27 DE JUNIO DE 1978 .- Créase el Instituto Ncl. de Alimentación y Nutrición, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordi.
DECRETO SUPREMO Nº 15596
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social, se ha contemplado el Plan de Alimentación y Nutrición destinado a lograr un mejoramiento social progresivo para elevar el nivel de salud en el país, disminuyendo la desnutrición mediante programas específicos coordinados;
Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, en cumplimiento de esta política prioritaria, organizó un Grupo Técnico de Planificación en Alimentación y Nutrición, que ha elaborado el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición;
Que, para dar cumplimiento a este plan, es necesario crear un organismo de investigación y apoyo a los Ministerios relacionados con el campo de la Alimentación y Nutrición encargado de promover, coordinar, asesorar y realizar investigaciones y trabajos aplicados en los campos biológico, económico y social;
Que, es obligación del Estado fomentar y coordinar las actividades sociales, aunando recursos humanos y económicos, así como la eficiente coordinación de trabajos específicos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- Las actividades fundamentales que implica el INAN, serán de una entidad especializada de carácter multisectorial y multidisciplinario, que prestará apoyo técnico al sistema nacional de planeamiento en las áreas de alimentación y nutrición y reforzará los programas y proyectos sectoriales, de prestación de servicios a la población en aspectos relacionados con la alimentación y nutrición.
ARTÍCULO 3.- El INAN estará constituido por un Directorio presidido por el Ministro de Planeamiento y Coordinación, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministro de Previsión Social y Salud Pública, Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Ministro de Educación y Cultura y Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral El Presidente del Directorio estará asesorado por el Subsecretario de Planeamiento y el Jefe del Grupo de Planeamiento en Alimentación y Nutrición. Los Subsecretarios de los Ministerios citados, ejercerán las funciones de miembros alternos en ausencia de sus Ministros.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos y funciones del INAN son las siguientes:
Recolectar y analizar la información sobre la situación nutricional y alimentaria del país como base para proponer acciones específicas dirigidas a solucionar los problemas existentes en este campo.
Desarrollar un sistema de información sobre los problemas y programas de alimentación y nutrición, en coordinación con el Sistema y Fondo Nacional de Información para el Desarrollo (SYFNID); y establecer corno parte de este sistema, la vigilancia epidemiológica del estado nutricional de la población.
Elaborar y compatibilizar las Hojas de Balance de Alimentos, conjuntamente con los Ministerios relacionados con el sistema de alimentación y nutrición, con el fin de establecer las proyecciones y metas futuras de oferta, demanda y aprovechamiento biológico de alimentos, de acuerdo a las necesidades nutricionales de la población.
Promover, coordinar, asesorar y realizar investigaciones de carácter aplicado y operacional sobre aspectos biológicos, sociales y económicos de los problemas de alimentación y nutrición prevalentes en Bolivia, con el fin de orientar los programas para su prevención y control.
Promover y asesorar estudios sobre el valor nutricional de los alimentos bolivianos y su mejoramiento a través de nuevas tecnologías, en coordinación con la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Promover, asesorar y colaborar con los diversos Ministerios en la elaboración y promulgación de normas relacionadas con la enseñanza de la nutrición y la alimentación.
Asesorar, colaborar y llevar a cabo programas de capacitación de personal profesional, medio y auxiliar en el campo de la alimentación y nutrición, en coordinación con las universidades ú otras instituciones públicas o privadas.
Asesorar y colaborar con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y con los Ministerios sectoriales en la planificación y desarrollo de proyectos de alimentación y nutrición, de acuerdo con el Sistema Nacional de Proyectos.
1. Asesores al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en el establecimiento de normas para la organización y funcionamiento de servicios de alimentación hospitalaria, normas de alimentación para individuos y grupos de la comunidad y para instituciones y colectividades públicas y privadas y normas sobre organización y desarrollo de actividades y proyectos de alimentación y nutrición realizados por los servicios locales de salud.
Asesorar al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y colaborar en la elaboración y revisión periódica del Código A imentario Nacional.
Asesorar al Supremo Gobierno en la adopción de una política sobre la cooperación técnica y económica de carácter multisectorial o bilateral que reciba el país en apoyo de los programas de alimentación y nutrición; y participar en la coordinación y orientación técnica de tales programas.
Determinar y recomendar el procedimiento más adecuado para la yodación de la sal, asesorar a QUIMBABOL a este respecto y ejercer el control de la sal y yodada que consuma la población boliviana, de acuerdo a las regulaciones vigentes.
Asesorar y prestar cooperación técnica y eventualmente financiera, a entidades gubernamentales y privadas en la identificación, planificación y desarrollo de proyectos específicos que coloquen al alcance de la población alimentos de alto valor nutricional y bajo costo, utilizando los avances científicos y tecnológicos en este campo, y recomendar el financiamiento d tales proyectos al Comité Nacional de Proyectos del Miinsterio de Planeamiento y Coordinación.
Explorar nuevas fuentes de financiamiento, en el sector privado y público y en entidades y organizaciones internacionales, para proyectos específicos de alimentación y nutrición que puedan ser realizados por el INAN, por los Ministerios sectoriales o por otras entidades gubernamentales o privadas.
ñ) Promover, coordinar y realizar programas nacionales de educación a través de medios masivos de comunicación; y preparar, imprimir y diseminar material educativo en este campo, incluyendo manuales y guías sobre actividades y servicios de alimentación y nutrición.
Promover, asesorar y ejecutar programas de nutrición aplicada, por si mismo y en coordinación con programas sectoriales a cargo de otros Ministerios y entidades gubernamentales y privadas, particularmente aquellos dirigidos a la prevención y control de enfermedades nutricionales en madres embarazadas y lactantes y en niños menores de 6 años de los grupos marginados de población rural y urbana, tales como los Clubes de Madres y los Centros de Madres.
Asesorar y participar en la planificación, coordinación y ejecución de los programas de distribución de alimentos en situaciones de emergencia o desastre, en coordinanación con la Dirección Nacional de Defensa Civil, del Ministerio de Defensa Nacional.
Participar en la coordinación interé intrasectorial del desarrollo de programas y proyectos relacionados con alimentación y nutrición a través de la organización de grupos especiales en que participen funcionarios técnicos de los Ministerios y de otras agencias gubernamentales y privadas.
Asesorar y participar en la evaluación de los programas y proyectos de alimentación y nutrición que se llevan a cabo en el país; y presentar recomendaciones específicas a las entidades correspondientes para su reorientación, cuando esto sea necesario.
Servir como el principal apoyo técnico y científico del Grupo de Planificación de Alimentación y Nutrición de la Dirección de Proyectos Integrados del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 5.- El INAN estará compuesto por una Dirección y una Secretaría General. La Dirección podrá contar con un asesor jurídico y eventualmente con otros asesores técnicos. Contará además con una Oficina de Interventoria dependiente de la Contraloría General de la República.
El INAN tendrá tres Departamentos de carácter técnico: Departamento de Investigaciones; Departamento de Capacitación y Divulgación y Departamento de Programas y Proyectos de Nutrición Aplicada. Tendrá además un Departamento Administrativo y contará con dos Unidades de apoyo: Unidad de Análisis y Estadística y Unidad de Publicaciones, Ayuda Educativas y Biblioteca.
El Departamento de Investigaciones tendrá tres Grupos:
- Estudios epidemiológicos y clínicos, con una Unidad de Estudios Clínicos en Nutrición, ubicada preferencialmente en hospitales universitarios.
- Estudios socio-económicos y ambientales.
- Estudios de laboratorio.
El Departamento de Capacitación y Divulgación tendrá dos Grupos:
- Capacitación de Recursos Humanos de nivel Profesional, Medio y Auxiliar.
- Educación de la Comunidad y Divulgación.
El Departamento de Programas y Proyectos de Nutrición Aplicada tendrá dos Grupos:
- Proyectos Especiales.
- Proyectos Sectoriales y Multisectoriales.
El Departamento Administrativo tendrá cuatro Grupos:
- Presupuesto y Finanzas.
- Contabilidad.
- Personal.
- Suministros y Servicios Generales.
ARTÍCULO 6.- A partir de 1979 será incorporado al Instituto de Alimentación y Nutrición, el Programa de Alimentos para el Desarrollo (ALDE), con su presupuesto y patrimonio, pasando el INAN a cumplir las funciones adscritas al mismo.
ARTÍCULO 7.- Se crea un impuesto del 15% sobre ventas de sal común y yodada con destino al financiamiento del INAN.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Previsión Social y Salud Pública, de Industria, Comercio y Turismo, de Educación y Cultura, de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.