27 DE JUNIO DE 1978 .- Desígnase al Servicio Geológico de Bolivia como organismo director y ejecutor del Programa de Prospección de Áreas Seleccionadas a realizarse con la Oficina de Cooperación Técnica de Naciones Unidas, en los términos del Convenio BOL—77/005/A/O1/O1 suscrito con el PNUD en 10—VI—77.
DECRETO SUPREMO Nº 15597
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en 10 de junio de 1977 se ha suscrito con el Programa de Naciones Unidas para el Desarollo (PNUD) el Convenio BOL 77/005/A/01/01 para el ejecución de trabajos de prospección minera en Areas Seleccionadas, continuando así con el Proyecto de Prospección Minera en la Cordillera aprobado por Decreto Supremo Nº 11614 de 2 de julio de 1974 años;
Que, el Plan de Trabajo a realizarse en el período comprendido entre 1978 y 1980 incluye la prospección de diez mil Kilómetros cuadrados en la Cordillera Oriental y dos mil Kilómetros en el Departamento de Tarija, siendo necesario fijar los límites de la Reserva Fiscal establecida por la última parte del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 11614, en la circunscripción territorial donde se ejecutará el Programa de Prospección de Areas Seleccionadas y declarar la reserva de las áreas ubicadas en el Departamento de Tarija;
Que, el Programa de Catastro Minero a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgía ha planificado realizar durante la gestión de 1978, la mensura geodésica del territorio comprendido en el Plan de Trabajo del Programa de Prospección de Areas Seleccionadas, así como la mensura de las concesiones mineras que se encuentran dentro de las hojas cartográficos a escala 1:50.000 números 5846-1- Sorata y 5846-II- Millipaya, siendo necesario constituir los Distritos Mineros Tres y Cuatro de conformidad a lo prescrito por el artículo cuarto del Decreto Ley número 15315 de 21 de febrero de 1978 años;
Que, en aplicación del artículo 18° de Código de Minería corresponde al Poder Ejecutivo declarar la reserva de áreas mineralizadas objeto de estudios especiales y del levantamiento de planos catastrados mineros;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al Servicio Geológico de Bolivia como organismo director y ejecutor del Programa de Prospección de Areas Seleccionadas a realizarse con la Oficina de Cooperación Técnica de Nacional Unidas, en los términos del Convenio BOL-77/005/A/01/01, suscrito con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en 10 de junio de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa de Prospección de Areas Seleccionadas se ejecutará dentro de los límites territoriales que a continuación se señalan y para el efecto se declaran en Reserva Fiscal por el tiempo de dos años, modificando la establecida por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 11614 de 2 de julio de 1974 años.
NORTE DEL DEPARTAMENTO
DE LA PAZ.
El área comprendida entre los siguientes límites:
Al Norte y Este los límites Sur y Oeste de las reservas establecidas por los Decretos Supremos N° 06412 de 29 de marzo de 1963, y Nº 07817 de 20 de septiembre de 1966, vale decir desde la intersección con la frontera con el Perú, una línea imaginaria que partiendo de la población peruana de Cojata, une la de Ulla Ulla, Camata, Consata; Chiñijo, Challana con la ciudad de Coroico.
Al Este la frontera internacional con la República del Perú y la orilla Este del Lago Titicaca.
Al Sur una línea horizontal que partiendo de la Isla de Tirasca alcanza al cerro de Peke Kara uniéndolo con la localidad de Coroico.
El área está comprendida dentro de las siguientes coordenadas de acuerdo al Mapa Geográfico escala 1:1.000.000 del Instituto Geográfico Militar, 1974:
Latitud S Longitud O | =22º08’00” =64º41’30” | Arce Arce | Capilla de Bermejo Capilla de Bermejo
Latitud S | =Frontera Internacional con la República Argentina.
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ARTÍCULO TERCERO.- Las Superintendencias Departamentales de Minas de La Paz y de Tarija no admitirán pedimento alguno que recaiga sobre las áreas declaradas en Reserva Fiscal por el artículo que antecede.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el levantamiento de Planos catastrales se constituyen los siguientes distritos mineros ubicados en el Norte del Departamento de La Paz dentro de la Reserva establecida, por el artículo 2º del presente Decreto Supremo.
DISTRITO MINERO NUMERO TRES
Hoja Nº 5846-1-SORATA
Entre las latitudes 15º40’ Sud a 15º50’ Sud y las longitudes 69°30’ Oeste a 68º45’ Oeste.
DISTRITO MINERO NUMERO CUATRO
Hoja Nº 5846-II-MILLIPAYA
Entre las latitudes 15º50’ a 16º00” Sud y las longitudes 68°30” a 68º45’ Sud Hojas cartográficas a escala 1:50.000.
ARTÍCULO QUINTO.- Forman parte del presente Decreto Supremo los mapas que contienen la delimitación de áreas declaradas en Reserva Fiscal y los Distritos Mineros Tres y Cuatro constituidos para levantamientos de Planos Catastrales.
ARTÍCULO SEXTO.- La Corporación de Bolivia podrá suscribir con el Ministerio de Minería y Metalurgía, que se reputa propietario de toda la información geológico-minera obtenida a la conclusión del Proyecto de Prospección Minera en la Cordillera y del Programa de Prospección en Areas Seleccionadas, contratos especiales para la ejecución de trabajos mineros dentro de la Reserva Fiscal establecida por el presente Decreto Supremo en el Norte del Departamento de La Paz, derogándose los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 11614 de fecha 2 de julio de 1974.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veitisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.