27 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase, el Convenio suscrito en 16—XII—77 por los señores Ministros de Minería y Metalurgia y de Energía e Hidrocarburos con la Empresa Estatal Italiana GEOTECNECO para la elaboración del Estudio de Factibilidad para el aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos del Sudoeste Préstamo CAF $us. 263.860.—
DECRETO SUPREMO Nº 15598
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación ha asignado prioridad a los proyectos de desarrollo regional cuya ejecución conlleva la explotación tecnificada de los recursos minerales y energéticos existentes en el territorio nacional;
Que, los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Energía e Hidrocarburos proyectaron la prospección y explotación de las áreas energéticas potencialmente significativas ubicadas en las provincias Daniel Campos, Nor y Sud Lípez del Departamento de Potosí para cuyo cumplimiento los Ministros de Relaciones Exteriores de Italia y de Bolivia en 30 de abril de 1976 suscribieron un acuerdo que permitió el arribo al país de la Empresa Estatal Italiana GEOTECNECO, que culminó sus trabajos de prospección recomendando el ingreso a la fase exploratoria en el Valle del Río de Empexa, Laguna Colorada y Salar de Chalviri;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Italia ha asignado el equivalente a doscientos cincuenta mil dólares como crédito no reembolsable para financiar las actividades de exploración geotérmica a realizarse por GEOTECNECO en el territorio boliviano, dentro del marco de la Ley Nº 12222 de 13 de diciembre de 1976 que regula la asistencia técnica italiana;
Que, los Ministerios de Minería y Metalurgía y de Energía e Hidrocarburos actuando como contraparte nacional en 16 de diciembre de 1977 han suscrito un Convenio con la firma italiana GEOTECNECO para el estudio geológico, vulcanológico, geoquímico y geofísico en el Valle del Río Empexa, Laguna Colorada y Salar de Chalviri, en una extensión total de mil kilómetros cuadrados por área, tendiente a la formulación de un modelo geotérmico preliminar en cada área que permita la formulación de la factibilidad del proyecto, por un costo total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($us. 781.360.-), de los cuales el Gobierno de Bolivia aportará con el equivalente a quinientos treinta y un mil trescientos sesenta dólares americanos ($us. 531.360.-);
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgía autorizado mediante Resolución del Conseja Nacional de Economía y Planeamiento en su reunión del 29 de septiembre de 1977, ha culminado sus gestiones ante la Corporación Andina de Fomento con la elaboración de un proyecto de Contrato de Préstamo de Recuperación Contingente hasta el equivalente de doscientos sesenta y siete mil quinientos dólares ($us. 267.500.-) para el financiamiento del estudio convenido con GEOTECNECO;
Que, los Ministerios de Minería y Metalurgía y de Energía é Hidrocarburos en 16 de diciembre de 1977 han suscrito un Convenio de Cooperación Inter- institucional con la Empresa Nacional de Electricidad y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí conformando la Comisión de Contraparte Nacional y fijando las cuotas necesarias para cubrir el equivalente a doscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta dólares americanos ($us. 263.860.-) que sumados al financiamiento de la Corporación Andina de Fomento CAF, aseguran en total del aporte estatal comprometido en la Cláusula Cuarta (Forma de Pago) del Convenio suscrito con la Empresa Italiana GEOTECNECO para la elaboración del Estudio de Factibilidad para el Aprovechamiento de los Recursos Geotécnicos en el Valle del Río de Empexa y el Area de la Laguna Colorada Salar de Chalviri;
CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscrito en 16 de diciembre de 1977 por los señores Ministros de Minería y Metalurgia y de Energía é Hidrocarburos con la Empresa Estatal Italiana GEOTECNECO, para la elaboración del Estudio de Factibilidad para el aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos del Sudoeste.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Minería y Metalurgía y de Energía é Hidrocarburos para suscribir con el Presidente Ejecutivo de la CAF el Contrato de Préstamo de Asistencia Técnica con Recuperación Contingente, por el equivalente de hasta Doscientos sesenta y siete mil quinientos dólares ($us. 267.500-), destinado al financiamiento del aporte del Gobierno de Bolivia, de conformidad a los términos del Convenio suscrito con GEOTECNECO aprobado por el artículo que antecede.
ARTÍCULO 3.- Homológase el Convenio de Cooperación Inter-Institucional suscrito en 16 de febrero del presente año entre los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Energía é Hidrocarburos, la Empresa Nacional de Electricidad y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, reconociéndole cumplimiento obligatorio a los efectos de la responsabilidad que les corresponde como Contraparte Nacional en la ejecución del Estudio de Factibilidad para el Aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos del Sudoeste a cargo de la Empresa Estatal Italiana GEOTECNECO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Coordinación y Planeamiento, Minería y Metalurgia y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.