27 DE JUNIO DE 1978 .- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H Alcaldía Mpl. de La Paz, aprobada por D.S. Nº 15060 de 7—X—77, para la gestión de 1978, con algunas modificaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 15599
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, ha presentado un memorial mediante el cual solicita al Ministerio de Finanzas, modificación de algunos Item. de la Ordenanza de Patentes é Impuestos aprobados por D.S. Nº 15060 de 7 de octubre de 1977, para su vigencia en la presente gestión.
Que, dicho planteamiento ha merecido informe favorable, por parte de los organismos técnicos de ese Despacho y asimismo se proceda a una racionalización más adecuada de los componentes de dicha Ordenanza, concordante con lo dispuesto en La Ley Orgánica de Municipalidades y la pertinente fluctuación de la actividad económica en lo que respecta al reajuste de las patentes fijas.
Que, es necesario dotar a ese Municipio del instrumento legal para el cobro de sus Patentes é Impuestos por la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, aprobada por D.S. Nº 15060 cae 7 de octubre de 1977, para la gestión de 1978, con las siguientes modificaciones.
Sub | CATEGORIAS $B.
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Item | Item | Detalle | 1ra | 2da.
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TITULO PRIMERO - PATENTES CAPITULO I – PATENTES FIJAS PARRAFO “B” ACTIVIDADES
COMERCIALES
02 | Actividades Comerciales y de Servicio Específico
02.01 | Agencias y oficinas de empresas productoras de minerales:
| 20.000.- 500.- | - -
02.02 | Agencias y oficinas de empresas comercializadoras de minerales (rescatadoras y/o exportadoras) anual……………………………………………….. | 30.000.- | -
02.11 | Barracas de venta de madera………………………… | 2.000.- | 1.000.-
02.15 | Compra-venta de joyas, objetos de oro……………… | 2.000.- | 1.000.-
02.29 | Negocios dedicados a la venta de materiales de construcción:. a) Piedra, ladrillo, cal, estuco, arena………………… | 500.- | -
02.30 | Negocios de venta de artículos de artesanía nacional.. | 800.- | 400.-
PARRAFO “D” ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
10 | Negocios, Oficinas y Establecimientos de Prestación de Servicios:
10.11 | Cambio de monedas:
| 25.000.- 2.000.- | 15.000.- -
10.32 | Oficina de:
11 |
Servicios de Alojamientos, Alimentación y de cantina. | 1.000.- | 800.-
11.09 | Otros locales, con servicio de platos criollos y venta limitada de bebidas alcohólicas……………………… | 1.500.- | 1.000.-
11.12 | Casas de cita y amoblados:
| 43.200.- 30.000.- 8.400.- | - - -
CAPITULO II - PATENTES PORCENTUALES PARRAFO “J” EMPRESA DE SERVICIOS
21 | Empresas y Oficinas de prestación de servicios
21.10 | Empresas constructoras, compañías, sociedades y contratistas de trabajo de ingeniería, arquitectura, aguas potables, servicios eléctricos, obras sanitarias y otras, sobre sus ingresos percividos, el cero cinco por ciento (D.S. N° 14744 de 14 de julio de 1977)……… | 0.5 %
CAPITULO III - PATENTES ESPECIFICAS PARRAFO “K” – LICENCIAS
25 | Para el funcionamiento de actividades mercantiles.
25.01 | Inscripción ó registro para la apertura y funcionamiento de negocios comerciales, industriales, de servicios, sucursales, agencias y actividades mercantiles en, general, sobre el capital pagado, el cinco por mil……………………………... | 5%
TITULO SEGUNDO - IMPUESTOS MUNICIPALES
PARRAFO “B” - IMPUESTOS A LOS ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS
35 | A las bebidas fermentadas
35.01 | A la cerveza, participación del siete por ciento en el impuesto único (D.S. Nº 14907 de 13/9/77………….. | 7% | -
TITULO TERCERO INTERESES, MULTA Y RECARGOS PÁRRAFO “B” RECARGOS DESTINADOS
49 | Pro-aguas potables La Paz
49.01 | Sobre los ingresos brutos del comercio, industria y empresas de servicios, el cinco por mil……………… | 5%0 | -
TITULO CUARTO NORMAS PROCEDIMENTALES DE FISCALIZACION Y DE PAGO
CAPITULO II NORMAS DE APLICACIÓN
1 | Patente Fija
1. 1 | El pago de la patente profesional es de carácter obligatorio para toda persona que cuenta con el grado académico universitario y para aquellas personas tituladas en institutos, academias y otros centros de formación técnica profesional, ya sean que trabajen en ejercicio de la profesión en forma independiente ó
en estado de dependencia, en el sector privado. Asimismo cancelarán esta
patente los egresados de las Universidades que ejerciten la profesión. Por
equidad, las personas que tuvieran menos de dos años d vida profesional,
pagarán el 50 % de la patente establecida.
1. 8 | Los incisos a), b) y c) del Item 10.09 no son excluyentes, debiéndose cancelar estas patentes en forma independiente por cada actividad que desarrollen.
2. | Patente Porcentual
2.12 | El item 21.08 se aplicará sobre el total de ingresos brutos percibidos por estas empresas. Solo se permitirá deducir de dicha base, los destinados a sufragar gastos realizados en otras jurisdicciones municipales, cuando se demuestra haber pagado por ellos la patente en el respectivo municipio.
2.13 | Las personas naturales ó jurídicas, instituciones públicas ó privadas que realicen importaciones directas ó por intermedio de representantes acreditados en la ciudad de La Paz, tributarán la patente porcentual que fija el ítem 17.01, de conformidad a disposiciones legales en vigencia.
3. | Impuestos
3.12 | El impuesto “Pro-Aguas” Potables” de La Paz, recae sobre el total de los ingresos percibidos, provenientes del comercio, industria y empresas de servicios, con excepción de los item 21.08 y 21.10. Esta gravamen no tiene el recargo universitario del veinte por ciento (20%) por tratarse de renta destinada. | 5% | -
Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios
de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales,
mientras no disponan de dichos servicios.
ARTICULO 2.- Suprímense los Item 02.02 y 03.03 del Partido “B” actividades comerciales, Capítulo I - Patentes Fijas, de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, aprobado por D.S. Nº 15060 de 7 de octubre de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad, de La Paz, o los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SITAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.