Volver a documentos
Decreto SupremoN° 15599 Vigente

Decreto Supremo N° 15599

Presidencia del Estado Plurinacional
27 de junio de 1978

27 DE JUNIO DE 1978 .- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H Alcaldía Mpl. de La Paz, aprobada por D.S. Nº 15060 de 7—X—77, para la gestión de 1978, con algunas modificaciones.

Artículos
2
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
48 años

DECRETO SUPREMO Nº 15599

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, ha presentado un memorial mediante el cual solicita al Ministerio de Finanzas, modificación de algunos Item. de la Ordenanza de Patentes é Impuestos aprobados por D.S. Nº 15060 de 7 de octubre de 1977, para su vigencia en la presente gestión.

Que, dicho planteamiento ha merecido informe favorable, por parte de los organismos técnicos de ese Despacho y asimismo se proceda a una racionalización más adecuada de los componentes de dicha Ordenanza, concordante con lo dispuesto en La Ley Orgánica de Municipalidades y la pertinente fluctuación de la actividad económica en lo que respecta al reajuste de las patentes fijas.

Que, es necesario dotar a ese Municipio del instrumento legal para el cobro de sus Patentes é Impuestos por la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo 1

Prorrógase la vigencia de la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, aprobada por D.S. Nº 15060 cae 7 de octubre de 1977, para la gestión de 1978, con las siguientes modificaciones.

SubCATEGORIAS $B.
ItemItemDetalle1ra2da.
TITULO PRIMERO - PATENTES CAPITULO I – PATENTES FIJAS PARRAFO “B” ACTIVIDADES COMERCIALES
02Actividades Comerciales y de Servicio Específico
02.01Agencias y oficinas de empresas productoras de minerales:
1. De la categoría mediana……………………... 2. De la categoría chica…………………………20.000.- 500.-- -
02.02Agencias y oficinas de empresas comercializadoras de minerales (rescatadoras y/o exportadoras) anual………………………………………………..30.000.--
02.11Barracas de venta de madera…………………………2.000.-1.000.-
02.15Compra-venta de joyas, objetos de oro………………2.000.-1.000.-
02.29Negocios dedicados a la venta de materiales de construcción:. a) Piedra, ladrillo, cal, estuco, arena…………………500.--
02.30Negocios de venta de artículos de artesanía nacional..800.-400.-
PARRAFO “D” ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
10Negocios, Oficinas y Establecimientos de Prestación de Servicios:
10.11Cambio de monedas:
1. Con oficinas establecidas………………. 2. Sin oficinas………………………………25.000.- 2.000.-15.000.- -
10.32Oficina de:
119. Contabilidad………………………………... Servicios de Alojamientos, Alimentación y de cantina.1.000.-800.-
11.09Otros locales, con servicio de platos criollos y venta limitada de bebidas alcohólicas………………………1.500.-1.000.-
11.12Casas de cita y amoblados: 1. Primera categoría, anual……………………. 2. Segunda categoría, anual…………………… 3. Tercera Categoría, anual……………………43.200.- 30.000.- 8.400.-- - -
CAPITULO II - PATENTES PORCENTUALES PARRAFO “J” EMPRESA DE SERVICIOS
21Empresas y Oficinas de prestación de servicios
21.10Empresas constructoras, compañías, sociedades y contratistas de trabajo de ingeniería, arquitectura, aguas potables, servicios eléctricos, obras sanitarias y otras, sobre sus ingresos percividos, el cero cinco por ciento (D.S. N° 14744 de 14 de julio de 1977)………0.5 %
CAPITULO III - PATENTES ESPECIFICAS PARRAFO “K” – LICENCIAS
25Para el funcionamiento de actividades mercantiles.
25.01Inscripción ó registro para la apertura y funcionamiento de negocios comerciales, industriales, de servicios, sucursales, agencias y actividades mercantiles en, general, sobre el capital pagado, el cinco por mil……………………………...5%
TITULO SEGUNDO - IMPUESTOS MUNICIPALES
PARRAFO “B” - IMPUESTOS A LOS ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS
35A las bebidas fermentadas
35.01A la cerveza, participación del siete por ciento en el impuesto único (D.S. Nº 14907 de 13/9/77…………..7%-
TITULO TERCERO INTERESES, MULTA Y RECARGOS PÁRRAFO “B” RECARGOS DESTINADOS
49Pro-aguas potables La Paz
49.01Sobre los ingresos brutos del comercio, industria y empresas de servicios, el cinco por mil………………5%0-
TITULO CUARTO NORMAS PROCEDIMENTALES DE FISCALIZACION Y DE PAGO
CAPITULO II NORMAS DE APLICACIÓN
1Patente Fija
1. 1El pago de la patente profesional es de carácter obligatorio para toda persona que cuenta con el grado académico universitario y para aquellas personas tituladas en institutos, academias y otros centros de formación técnica profesional, ya sean que trabajen en ejercicio de la profesión en forma independiente ó
en estado de dependencia, en el sector privado. Asimismo cancelarán esta patente los egresados de las Universidades que ejerciten la profesión. Por equidad, las personas que tuvieran menos de dos años d vida profesional, pagarán el 50 % de la patente establecida.
1. 8Los incisos a), b) y c) del Item 10.09 no son excluyentes, debiéndose cancelar estas patentes en forma independiente por cada actividad que desarrollen.
2.Patente Porcentual
2.12El item 21.08 se aplicará sobre el total de ingresos brutos percibidos por estas empresas. Solo se permitirá deducir de dicha base, los destinados a sufragar gastos realizados en otras jurisdicciones municipales, cuando se demuestra haber pagado por ellos la patente en el respectivo municipio.
2.13Las personas naturales ó jurídicas, instituciones públicas ó privadas que realicen importaciones directas ó por intermedio de representantes acreditados en la ciudad de La Paz, tributarán la patente porcentual que fija el ítem 17.01, de conformidad a disposiciones legales en vigencia.
3.Impuestos
3.12El impuesto “Pro-Aguas” Potables” de La Paz, recae sobre el total de los ingresos percibidos, provenientes del comercio, industria y empresas de servicios, con excepción de los item 21.08 y 21.10. Esta gravamen no tiene el recargo universitario del veinte por ciento (20%) por tratarse de renta destinada.5%-
Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no disponan de dichos servicios.
Artículo 2

Suprímense los Item 02.02 y 03.03 del Partido “B” actividades comerciales, Capítulo I - Patentes Fijas, de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, aprobado por D.S. Nº 15060 de 7 de octubre de 1977.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad, de La Paz, o los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SITAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 27 de junio de 1978