Decreto Supremo N° 1560
17 DE ABRIL DE 2013 .- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales.
DECRETO SUPREMO N� 3453
DECRETO SUPREMO N°1560
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado, determina que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, aprobará el Decreto Supremo reglamentario de la citada Ley, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a su promulgación.
Que los incisos l) y n) del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, entre otros, conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de unidades territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para reconocimiento mediante ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de unidades territoriales y la organización territorial del Estado.
Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 339, es necesario establecer el Decreto Supremo reglamentario del procedimiento para la delimitación de unidades territoriales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales.
El presente Decreto Supremo se aplica al nivel central del Estado, órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos municipales, instituciones públicas, autoridades legítimas de las comunidades y vecinos; estableciendo sus responsabilidades.
El Ministerio de Autonomías es la autoridad competente para llevar adelante los procedimientos de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales en lo que corresponde al límite interdepartamental.
DE AUTONOMÍAS). Son responsabilidades de la Ministra(o) de Autonomías dentro del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales interdepartamentales, las siguientes:
Son responsabilidades de las autoridades conciliatorias, establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 339 las siguientes:
I. Las reuniones técnicas de coordinación interinstitucional, se realizarán de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Autonomías y/o de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales en el procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales.
II. Las reuniones técnicas de coordinación se realizarán a convocatoria del Ministerio de Autonomías y/o de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, mismas que deberán establecer el objeto de la reunión, especificando la hora, fecha y lugar.
El Ministerio de Autonomías es la entidad responsable de administrar el Sistema de Información de Organización Territorial, debiendo cumplir las siguientes tareas:
El SIOT cuenta con los siguientes componentes:
El órgano ejecutivo de cada gobierno autónomo departamental implementará y actualizará el nodo del SIOT en su jurisdicción, en coordinación con el Ministerio de Autonomías.
La información georreferenciada se presentará en formato digital, formato SIG, ficheros de metadato y/o geodatabase; o en un formato compatible que permita su carga directa en el SIOT.
I. La información recibida y generada en los procedimientos de organización territorial se sistematizará e integrará al SIOT.
II. El SIOT deberá contener básicamente la información espacial del ámbito biofísico y la información de indicadores socioeconómicos.
El Ministerio de Autonomías, publicará la información geoespacial de las coberturas, mapas temáticos y leyes, de los procedimientos de organización territorial concluidos.
El Sistema de Referencia es el conjunto de puntos de control horizontal oficial que se encuentra ligado a la Red MARGEN con fines de delimitación.
Los procedimientos de conciliación administrativa para delimitación interdepartamental e intradepartamental se realizarán con respecto al sistema de referencia Sistema Geodésico Mundial - WGS84.
I. Es el Marco de Referencia Geodésico Nacional -MARGEN-, a cargo del Instituto Geográfico Militar, el mismo que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas – SIRGAS, sustentada en el Marco Internacional de Referencia Terrestre - International Terrestrial Reference Frame – ITRF.
II. La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está materializada por vértices claramente identificables, clasificados de acuerdo a la jerarquía de redes geodésicas distribuidos dentro del ámbito del territorio nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado.
La cartografía base a utilizar será la elaborada y editada por el Instituto Geográfico Militar. Se utilizará Mapas Topográficos a escala 1:50.000 en todos los casos, siempre y cuando exista. Cuando no exista la misma, se podrá utilizar Mapas Topográficos a escala 1:100.000.
Para el registro de información y elaboración del mapa de delimitación, se deberá utilizar la Proyección Universal Transversa de Mercator – UTM en la zona correspondiente, cuyos parámetros serán descritos en normas técnicas emitidas por el Ministerio de Autonomías.
Para el registro estadístico de información en el ámbito de la organización territorial, se utilizará la Proyección Cónica Conforme de Lambert, mediante mapas temáticos de los procedimientos de organización territorial concluidos, cuyos parámetros serán descritos en normas técnicas emitidas por el Ministerio de Autonomías.
Las coordenadas de las unidades territoriales tomadas con el sistema de referencia PSAD-56 deberán ser transformadas al sistema de referencia WSG-84, con el método de transformación Molodensky.
PARA DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES
El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales se desarrollará en única instancia y tiene las siguientes etapas:
Esta etapa comprende las siguientes actividades:
La etapa de ejecución en campo, se desarrollará en el área de colindancia y comprende las siguientes actividades:
En la etapa final del procedimiento, se realizarán las siguientes actividades:
Las autoridades conciliatorias podrán contar con apoyo técnico de personal de su dependencia o de otras entidades relacionadas con el tema para la tramitación del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales.
En caso de excusa o recusación de la gobernadora o gobernador, la autoridad que resuelva será la gobernadora o gobernador de la jurisdicción departamental más próxima.
Son profesionales habilitados para la elaboración de documentos técnicos los Geodestas, Topógrafos, Agrimensores y/o Geógrafos, que cuenten con título profesional.
En la apertura y cierre de las etapas del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales se aplicará el principio de preclusión.
Los procedimientos de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales, se llevarán a cabo bajo flexibilidad metodológica.
Por las características de la conciliación administrativa, ésta no admite impugnación en ninguna de sus etapas.
Los límites definidos del proceso de saneamiento de la propiedad agraria sólo son referenciales y no definen límites de unidades territoriales.
El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales podrá concluir por las siguientes causas extraordinarias, previo informe de la autoridad conciliatoria:
PARA DELIMITACIÓN INTERDEPARTAMENTAL
I. La solicitud de delimitación por límite y/o tramo interdepartamental deberá ser presentada por la gobernadora o gobernador ante el Ministerio de Autonomías.
II. La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
III. La propuesta técnica oficial de delimitación deberá ser elaborada en forma impresa y digital por un profesional habilitado y contendrá la siguiente documentación:
I. La Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales del Ministerio de Autonomías en el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, procederá a verificar el cumplimiento de la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 32 del presente Decreto Supremo, registrará en el SIOT la información presentada y analizará los indicadores biofísicos y socioeconómicos.
II. Como resultado del análisis y el reporte SIOT, se elaborará el informe técnico legal y la nota de admisión o subsanación según corresponda.
La Ministra(o) de Autonomías y/o la Directora o Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales, solicitará la información adicional que requiera, referida a la unidad territorial a delimitarse, a las instituciones que conforman la Coordinación Técnica Interinstitucional, misma que deberá ser proporcionada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud.
I. La Directora o Director de la Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales pondrá en conocimiento del solicitante la nota de admisión de su solicitud.
II. Con la nota de admisión, empezarán a correr los plazos administrativos.
La nota de subsanación emitida por la Directora o Director de la Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales pondrá en conocimiento del solicitante las observaciones, otorgándole el plazo de treinta (30) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se procederá a su archivo, pudiendo la unidad territorial solicitante presentar una nueva solicitud.
La notificación al solicitante con la nota de admisión y/o nota de subsanación se realizará en forma personal o, en caso de ausencia, en su sede administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la nota.
La notificación con la nota de admisión, la solicitud y los documentos adjuntos a las gobernadoras o gobernadores de las unidades territoriales colindantes, se la realizará de forma personal o en caso de ausencia, en su sede administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la nota.
I. La gobernadora o gobernador de la unidad territorial colindante, una vez notificada con la admisión del procedimiento de delimitación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, deberá emitir, según corresponda:
II. El pronunciamiento de conformidad y el pronunciamiento con observaciones deberán contener el compromiso de pago del costo de los trabajos de la demarcación.
I. La Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales del Ministerio de Autonomías, en el plazo de diez (10) días hábiles de recibido el pronunciamiento de los colindantes deberá elaborar el informe correspondiente:
II. El informe de pronunciamiento deberá verificar la presentación del compromiso de pago del costo de demarcación.
I. Emitido el informe del pronunciamiento por la Directora o Director General de Límites, se señalará día, hora y lugar para la reunión de coordinación y planificación a realizarse dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión del informe, con el propósito de identificar a las autoridades legítimas y establecer el cronograma de la etapa de ejecución.
II. La notificación al solicitante y colindantes se realizará en forma personal o en caso de ausencia, en su sede administrativa, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la reunión.
III. Adicionalmente a la notificación señalada, se emitirán avisos radiales dirigidos a comunidades y vecinos del límite y/o tramo interdepartamental a delimitarse, invitando a la reunión de coordinación y planificación, a través de una radio emisora de alcance local, con pases radiales de al menos tres (3) veces por día y durante tres (3) días consecutivos mínimamente.
IV. La reunión de coordinación y planificación se realizará con la participación de la Viceministra o Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial y/o Directora o Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales, la gobernadora o gobernador solicitante y colindante, autoridades legítimas de las comunidades y/o vecinos del lugar.
V. La reunión de coordinación y planificación tratará los siguientes puntos:
I. La Viceministra o Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial y/o Directora o Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales, a la conclusión de la reunión de coordinación y planificación, elaborará el acta de cierre de la etapa de inicio que contendrá los acuerdos y compromisos alcanzados en la reunión de coordinación y planificación, misma que será suscrita por las autoridades presentes y registrada en el SIOT.
II. La suscripción del acta constituirá suficiente notificación para la reunión de inicio de la etapa de ejecución en campo.
III. La gobernadora o gobernador, solicitante y/o colindante, que no asista a la reunión de coordinación y planificación será notificada en forma personal o en caso de ausencia en su sede administrativa o social, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la etapa de ejecución en campo, y no podrán cuestionar los acuerdos alcanzados.
El acta de apertura marca el inicio de la etapa de ejecución en campo, misma que será elaborada por la Viceministra o Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial y/o Directora o Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales o el funcionario que sea delegado, suscrita por las autoridades, funcionarios y dirigentes presentes en el lugar y fecha que fueron acordados en el acta de cierre de la etapa de inicio.
I. Las partes y autoridades legítimas y dirigentes del área serán notificadas, según cronograma, para la realización de las actividades de campo, en forma personal o en caso de ausencia, en su sede administrativa o social dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al acta de apertura de la etapa de ejecución en campo.
II. En caso de inasistencia a las actividades de campo por alguna de las partes, la autoridad conciliatoria dispondrá una segunda notificación a efecto de que se haga presente dentro los dos (2) días calendario, siguientes a su notificación.
III. Se emitirán avisos radiales dirigidos a comunidades y vecinos del límite y/o tramo interdepartamental a delimitarse, convocando a participar en las actividades de campo, a través de una radioemisora de alcance local, con pases radiales de al menos tres (3) veces por día y durante tres (3) días consecutivos mínimamente.
I. Las reuniones de conciliación se realizarán con la presencia de la Viceministra o Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial y/o Directora o Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales, o funcionario delegado, la gobernadora o gobernador de la unidad territorial solicitante y colindante, autoridades legítimas de las comunidades y/o vecinos del lugar, en el tramo o colindancia a delimitarse u otro lugar acordado por las partes.
II. Las reuniones de conciliación podrán entrar en cuarto intermedio por un tiempo no mayor a dos (2) días calendario, a solicitud expresa de las partes, de la autoridad conciliatoria y/o facilitador, debiendo quedar constancia de ello en acta.
La señalización y codificación de vértices se realizará en los siguientes puntos:
I. La medición geodésica y/o topográfica de cada vértice, tramo, área en conflicto y área no habitada deberá realizarse de acuerdo a los estándares y precisiones establecidas en las normas técnicas del Ministerio de Autonomías.
II. La identificación y georreferenciación de las comunidades, localidades y poblaciones ubicadas en el límite de las unidades territoriales solicitantes y colindantes, se realizará con la participación de las autoridades legítimas de las comunidades del área.
III. En límites arcifinios y vértices inaccesibles, la medición se realizará con el apoyo de instrumentos técnicos descritos en las normas técnicas.
IV. En áreas en conflicto y áreas no habitadas se realizará la medición correspondiente.
En la etapa de ejecución en campo, se suscribirán las siguientes actas:
La Viceministra o Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial y/o Directora o Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales o el funcionario que sea delegado, a la conclusión de la etapa de ejecución en campo, elaborará el acta de cierre correspondiente, misma que será suscrita por las autoridades, funcionarios y dirigentes presentes, para su posterior registro en el SIOT.
Concluida la etapa de ejecución de campo el Ministerio de Autonomías, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, remitirá las actas de acuerdo, conciliación y/o reconocimiento al Instituto Geográfico Militar para la realización de la demarcación.
I. La Planificación de la demarcación será elaborada en forma conjunta por el Instituto Geográfico Militar, el Ministerio de Autonomías y las partes, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de las actas de acuerdo, conciliación y/o reconocimiento.
II. La planificación de demarcación deberá considerar básicamente:
La demarcación de vértices y/o tramos será realizada en base a la información de las actas suscritas, sin modificación o alteración de posición en coordenadas y contenido.
Concluido el trabajo de demarcación, el Instituto Geográfico Militar elaborará el informe técnico de demarcación, que deberá adjuntar la siguiente información:
I. El Instituto Geográfico Militar, deberá realizar el trabajo de demarcación dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario de recibidas las actas de acuerdo, conciliación y/o reconocimiento.
II. El Instituto Geográfico Militar, podrá solicitar ante el Ministerio de Autonomías una prórroga del plazo de demarcación de hasta treinta (30) días calendario por razones de fuerza mayor o caso fortuito, misma que será concedida previa verificación de la causal invocada.
Concluido el plazo para la realización del trabajo de demarcación y ante la falta de presentación del informe técnico, el Ministerio de Autonomías solicitará al Instituto Geográfico Militar la remisión del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sujeto al inicio de las acciones legales que corresponda.
La Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales del Ministerio de Autonomías, una vez recibido el informe técnico de demarcación del Instituto Geográfico Militar, emitirá el informe técnico legal que contendrá la evaluación de la etapa de inicio, etapa de ejecución en campo y resultados del procedimiento de conciliación administrativa, de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Autonomías, informe que será aprobado por la Viceministra o Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial y procederá al registro en el SIOT en un plazo de diez (10) días hábiles.
El informe técnico legal aprobado será remitido, adjuntando la documentación correspondiente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Autonomías, a efectos de la verificación del cumplimiento del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales y la emisión del informe correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
En base al informe legal y los antecedentes del procedimiento, la Ministra(o) de Autonomías emitirá la resolución de delimitación que homologa los acuerdos alcanzados y/o la resolución que determina límites no conciliados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
La resolución de delimitación que homologa los acuerdos alcanzados detallará los siguientes resultados:
Las resoluciones que determinan límites no conciliados deberán contener la identificación de los siguientes resultados:
I. El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales interdepartamentales concluye con la emisión de la resolución correspondiente.
II. Con la Resolución se notificará a las partes en el plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a su emisión.
I. El plazo máximo de duración del procedimiento de conciliación administrativa deberá ser de diez (10) meses computables desde la notificación con la nota de admisión hasta la emisión de la resolución.
II. Excepcionalmente el plazo previsto en el Parágrafo anterior podrá ser ampliado en un máximo de sesenta (60) días calendario, previo informe técnico legal de justificación y resolución de ampliación.
III. El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación interdepartamental, en casos particulares, podrá ser suspendido mediante Resolución Ministerial que establezca la causa y el tiempo, sin exceder los treinta (30) días calendario. El tiempo de suspensión no se contabilizará en el plazo máximo de duración del procedimiento.
Emitida la resolución de delimitación, el Ministerio de Autonomías elaborará el Anteproyecto de ley de delimitación y conforme a procedimiento, en el plazo de veinte (20) días hábiles, el mismo será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional adjuntando la carpeta original del procedimiento.
Con la notificación de la resolución, las partes quedan habilitadas para acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el conflicto de límites de los tramos no conciliados.
I. Ejecutoriada la sentencia que resuelva la demanda de delimitación del tramo y/o área no conciliada, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá que el Instituto Geográfico Militar realice la demarcación.
II. El Instituto Geográfico Militar, realizará la demarcación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 del presente Decreto Supremo.
III. El Instituto Geográfico Militar, remitirá al Ministerio de Autonomías una copia del informe técnico a efecto de su registro en el SIOT.
IV. Los costos de la demarcación, instruida por el Tribunal Supremo de Justicia, serán financiados por las unidades territoriales involucradas.
PARA DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL
I. La solicitud de delimitación por límite y/o tramo intradepartamental deberá ser presentada por la alcaldesa o alcalde y/o autoridades propias de los pueblos indígena originario campesinos, cuando se trate de autonomías indígena originario campesinas, ante la gobernadora o gobernador.
II. La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
III. La propuesta técnica oficial de delimitación deberá ser elaborada en forma impresa y digital por un profesional habilitado y contendrá la siguiente documentación:
I. Las dependencias técnicas de límites de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, verificarán el cumplimiento de la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 66 del presente Decreto Supremo, registrará en el nodo del SIOT la información presentada y analizará los indicadores biofísicos y socioeconómicos.
II. Como resultado del análisis y el reporte del SIOT, se elaborará el informe técnico legal y la nota de admisión o subsanación según corresponda.
La gobernadora o gobernador y/o el responsable de las dependencias técnicas de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental, solicitará la información adicional que requiera, referida a la unidad territorial a delimitarse, a las instituciones que conforman la Coordinación Técnica Interinstitucional, misma que deberá ser proporcionada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud.
I. El responsable de las dependencias técnicas de límites de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales pondrá en conocimiento del solicitante, la nota de admisión de su solicitud.
II. Con la nota de admisión, empezarán a correr los plazos administrativos.
La nota de subsanación emitida por el responsable de las dependencias técnicas de límites de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales pondrá en conocimiento del solicitante las observaciones, otorgándole el plazo de veinte (20) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se procederá a su archivo, pudiendo la unidad territorial solicitante presentar una nueva solicitud.
La notificación al solicitante con la nota de admisión y/o nota de subsanación se realizará en forma personal o en caso de ausencia, en su sede administrativa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la nota.
La notificación a las autoridades ejecutivas de las unidades territoriales colindantes, se efectuará con la nota de admisión, la solicitud y los documentos adjuntos; en forma personal o en caso de ausencia, en su sede administrativa o social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la nota.
I. La alcaldesa o alcalde y/o autoridades propias de los pueblos indígena originario campesinos, cuando se trate de autonomías indígena originario campesinas de la unidad territorial colindante, una vez notificada con la admisión del procedimiento de delimitación, en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, deberá emitir, según corresponda:
II. El pronunciamiento de conformidad deberá contener el compromiso de pago del costo de los trabajos de demarcación.
I. Las dependencias técnicas de límites de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, en el plazo de diez (10) días hábiles de recibido el pronunciamiento de los colindantes deberán elaborar el informe correspondiente:
II. El informe de pronunciamiento deberá verificar la presentación del compromiso de pago del costo de demarcación a efectos de lo previsto en el Artículo 73 del presente Decreto Supremo.
I. Emitido el informe del pronunciamiento por el responsable de las dependencias técnicas de límites de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, se señalará día, hora y lugar para la reunión de coordinación y planificación a realizarse dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión del informe, con el propósito de identificar a las autoridades legítimas y establecer el cronograma de la etapa de ejecución.
II. La notificación al solicitante y colindantes se realizará en forma personal o en caso de ausencia, en su sede administrativa, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles, previos a la fecha de la reunión.
III. Adicionalmente a la notificación señalada, se emitirán avisos radiales dirigidos a comunidades y vecinos del límite y/o tramo intradepartamental a delimitarse, invitando a la reunión de coordinación y planificación, a través de una radio emisora de alcance local, con pases radiales de al menos tres (3) veces por día y durante tres (3) días consecutivos mínimamente.
IV. La reunión de coordinación y planificación se realizará con la participación de la gobernadora o gobernador y/o responsable de las dependencias técnicas de límites de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, la alcaldesa o alcalde solicitante y colindante, autoridades legítimas de las comunidades y/o vecinos del lugar.
V. La reunión de coordinación y planificación tratará los siguientes puntos:
I. La gobernadora o gobernador y/o el responsable de las dependencias técnicas de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental a la conclusión de la reunión de coordinación y planificación elaborará el acta de cierre de la etapa de inicio que contendrá los acuerdos y compromisos alcanzados en la reunión de coordinación y planificación, misma que será suscrita por las autoridades presentes y registrada en el nodo del SIOT.
II. La suscripción del acta constituirá suficiente notificación para la reunión de inicio de la etapa de ejecución en campo.
III. La alcaldesa o alcalde y/o autoridades propias de los pueblos indígena originario campesinos, cuando se trate de autonomías indígena originario campesinas, solicitante y/o colindante, que no asista a la reunión de coordinación y planificación será notificada en forma personal o en caso de ausencia en su sede administrativa, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la etapa de ejecución en campo.
El acta de apertura marca el inicio de la etapa de ejecución en campo, misma que será elaborada por la gobernadora o gobernador y/o el responsable de las dependencias técnicas de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental o el funcionario que sea delegado, suscrita por las autoridades, funcionarios y dirigentes presentes en el lugar y fecha que fueron acordados en el acta de cierre de la etapa de inicio.
I. Las partes, autoridades legítimas y dirigentes del área serán notificados, según cronograma, para la realización de las actividades de campo, en forma personal o en caso de ausencia, en su sede administrativa o social dentro de los siete (7) días calendario siguientes al acta de apertura de la etapa de ejecución en campo.
En caso de inasistencia a las actividades de campo por alguna de las partes, la autoridad conciliatoria dispondrá una segunda notificación a efecto de que se haga presente dentro los dos (2) días calendario, siguientes a su notificación.
II. Se emitirán avisos radiales dirigidos a comunidades y vecinos del límite y/o tramo intradepartamental a delimitarse, convocando a participar en las actividades de campo, a través de una radioemisora de alcance local, con pases radiales de al menos tres (3) veces por día y durante tres (3) días consecutivos mínimamente.
I. Las reuniones de conciliación se realizarán con la presencia de la gobernadora o gobernador y/o el responsable de las dependencias técnicas de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental, o el funcionario delegado, alcaldesa o alcalde y/o autoridades propias de los pueblos indígena originario campesinos cuando se trate de autonomías indígena originario campesinas de la unidad territorial solicitante y colindante, autoridades legítimas de las comunidades y/o vecinos del lugar, en el tramo o colindancia a delimitarse u otro lugar acordado por las partes.
II. Las reuniones de conciliación podrán entrar en cuarto intermedio por un tiempo no mayor a dos (2) días calendario, a solicitud expresa de las partes, de la gobernadora o gobernador y/o el responsable de las dependencias técnicas de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental y/o facilitador, debiendo quedar constancia de ello en acta.
La señalización y codificación de vértices se realizará en los siguientes puntos:
I. La medición geodésica y/o topográfica de cada vértice, tramo, área en conflicto y área no habitada deberá realizarse de acuerdo a los estándares y precisiones establecidas en las normas técnicas del Ministerio de Autonomías.
II. La identificación y georreferenciación de las comunidades, localidades y poblaciones ubicadas en el límite de las unidades territoriales, solicitantes y colindantes, se realizará con la participación de las autoridades legítimas de las comunidades del área.
III. En límites arcifinios y vértices inaccesibles, la medición se realizará con el apoyo de instrumentos técnicos descritos en las normas técnicas.
IV. En áreas en conflicto y áreas no habitadas se realizará la medición correspondiente.
En la etapa de ejecución en campo, se suscribirán las siguientes actas:
La gobernadora o gobernador y/o el responsable de las dependencias técnicas de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental o el funcionario que sea delegado, a la conclusión de la etapa de ejecución en campo, elaborará el acta de cierre correspondiente, misma que será suscrita por las autoridades, funcionarios y dirigentes presentes, para su posterior registro en el nodo del SIOT.
Concluida la etapa de ejecución de campo la gobernadora o gobernador, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, remitirá las actas de acuerdo y/o conciliación al Instituto Geográfico Militar para la realización de la demarcación.
I. La planificación de la demarcación será elaborada en forma conjunta por el instituto geográfico militar, la gobernadora o gobernador y/o el responsable de las dependencias técnicas de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental y las partes, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de las actas de acuerdo y/o conciliación.
II. La planificación de demarcación deberá considerar básicamente:
La demarcación de vértices y/o tramos será realizada en base a la información de las actas suscritas, sin modificación o alteración de posición en coordenadas y contenido.
Concluido el trabajo de demarcación, el Instituto Geográfico Militar elaborará el informe técnico de demarcación al que deberá adjuntar la siguiente información:
I. El Instituto Geográfico Militar deberá realizar el trabajo de demarcación dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario de recibidas las actas de acuerdo, conciliación y/o reconocimiento.
II. El Instituto Geográfico Militar, podrá solicitar ante la gobernadora o gobernador una prórroga del plazo de demarcación de hasta treinta (30) días calendario, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, misma que será concedida previa verificación de la causal invocada.
Concluido el plazo para la realización del trabajo de demarcación y ante la falta de presentación del informe técnico, la gobernadora o gobernador solicitará al Instituto Geográfico Militar la remisión del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sujeto al inicio de las acciones legales que corresponda.
La dependencia técnica de límites del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental, una vez recibido el informe técnico de demarcación del Instituto Geográfico Militar, emitirá el informe técnico legal que contendrá la evaluación de la etapa de inicio, etapa de ejecución en campo y resultados del procedimiento de conciliación administrativa, de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Autonomías, informe que será aprobado por la autoridad técnica correspondiente y registrado en el nodo del SIOT en un plazo de diez (10) días hábiles.
El informe técnico legal aprobado será remitido, adjuntando la documentación correspondiente, a la dirección jurídica del gobierno autónomo departamental, a efectos de la verificación del cumplimiento del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales y la emisión del informe correspondiente, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes de recibida la documentación.
En base al informe legal y los antecedentes del procedimiento, la gobernadora o gobernador emitirá la resolución de delimitación que homologa los acuerdos alcanzados y/o la resolución que determina límites no conciliados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la documentación.
La resolución de delimitación que homologa los acuerdos alcanzados detallará los siguientes resultados:
Las resoluciones que determinan límites no conciliados deberán contener la identificación de los siguientes resultados:
El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales intradepartamentales concluye con la emisión de la resolución correspondiente.
I. El plazo máximo de duración del procedimiento de conciliación administrativa intradepartamental, será de doce (12) meses calendario, computables desde la notificación con la nota de admisión hasta la emisión de la resolución de delimitación.
II. Excepcionalmente el plazo previsto en el Parágrafo anterior podrá ser ampliado en un máximo de sesenta (60) días calendario, previo informe técnico legal de justificación y resolución de ampliación.
III. El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación intradepartamental, en casos particulares, podrá ser suspendido mediante norma expresa que establezca la causa y el tiempo, sin exceder los treinta (30) días calendario. El tiempo de suspensión no se contabilizará en el plazo máximo de duración del procedimiento.
I. La gobernadora o gobernador notificará a las partes con la resolución en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su emisión.
II. Con la notificación de la resolución que determine áreas y/o tramos no habitados, las partes quedan habilitadas para acudir al Tribunal Supremo de Justicia.
Notificadas las partes con la resolución de delimitación de unidad territorial intradepartamental, la gobernadora o gobernador, remitirá al Ministerio de Autonomías la propuesta del Proyecto de ley de delimitación y/o la resolución que determina límites no conciliados, según corresponda, adjuntando la documentación del proceso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Recibida la documentación, la Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales del Ministerio de Autonomías registrará la información técnica en el SIOT.
En el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta del Proyecto de ley y/o de la resolución que determina límites no conciliados, el Ministerio de Autonomías, conforme a procedimiento, remitirá la documentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efectos de la emisión de la Ley de delimitación o de la Ley de convocatoria a referendo, según corresponda.
I. El Ministerio de Autonomías, una vez recibidos los resultados del referendo, procederá a su registro en el SIOT, y los remitirá al órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental para fines de demarcación.
II. El Instituto Geográfico Militar, realizará la demarcación, conforme lo establecido en el Artículo 86 del presente Decreto Supremo.
III. El Instituto Geográfico Militar, remitirá al Ministerio de Autonomías el informe técnico a efecto de su registro en el SIOT y elaboración del Anteproyecto de ley.
IV. Los costos de la demarcación, como resultado del referendo, serán financiados por las unidades territoriales involucradas.
Recibido el informe técnico del Instituto Geográfico Militar, el Ministerio de Autonomías elaborará el Anteproyecto de ley de Delimitación, en el plazo de veinte (20) días hábiles, el mismo que será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme procedimiento, adjuntando la carpeta original del proceso.
DE CORRECCIÓN Y ADECUACIÓN
Son procesos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo, los procesos técnicos de delimitación de unidades territoriales en los que las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos departamentales, municipales y/o autoridades propias de unidades territoriales hubieren suscrito actas de conciliación o documentos similares referentes a la delimitación de una unidad territorial, antes de la aplicación de la Ley Nº 339.
I. Las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos departamentales que tengan en su custodia documentos referentes a procesos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo interdepartamentales, deberán remitir al Ministerio de Autonomías de forma individual o conjunta la siguiente documentación:
II. Las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos municipales remitirán a la autoridad competente del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales, la documentación que tengan en su custodia referida a procedimientos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo intradepartamentales, adjuntando los mismos documentos señalados en el Parágrafo precedente.
III. Los costos para la demarcación se sujetarán a lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 16 de la Ley Nº 339.
IV. El Ministerio de Autonomías y la gobernadora o gobernador, según corresponda, emitirá un informe técnico legal, sobre la base de la documentación recibida, remitiendo al Instituto Geográfico Militar para que proceda a la demarcación.
V. El Instituto Geográfico Militar, remitirá al Ministerio de Autonomías la información técnica a efecto de su registro en el SIOT.
Con la información remitida por el Instituto Geográfico Militar, el Ministerio de Autonomías elaborará el Anteproyecto de ley de delimitación, en el plazo de veinte (20) días hábiles, el mismo que será enviado, conforme a procedimiento, a la Asamblea Legislativa Plurinacional adjuntando la documentación recibida.
I. El procedimiento de corrección de límites interdepartamentales de las unidades territoriales que tengan norma de delimitación, se iniciará a solicitud del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental ante el Ministerio de Autonomías.
II. En los casos de procedimientos de corrección de límites intradepartamentales de las unidades territoriales que tengan norma de delimitación, la solicitud se presentará por el gobierno autónomo municipal ante el órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales.
El procedimiento de corrección se aplicará a las unidades territoriales que cuenten con Ley de creación y/o delimitación, hasta antes de la promulgación de la Ley Nº 339.
La solicitud de corrección debidamente fundamentada deberá adjuntar la siguiente documentación:
I. La Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales del Ministerio de Autonomías o las dependencias técnicas de los gobiernos autónomos departamentales, según corresponda, emitirán el informe técnico legal que establecerá el procedimiento a seguir y deberá incluir:
II. En caso de que la información técnica no sea consistente con las observaciones, se deberá realizar trabajos de verificación en campo.
I. El procedimiento de adecuación se iniciará a solicitud de las partes y deberá ser presentada ante el Ministerio de Autonomías o las dependencias técnicas de los gobiernos autónomos departamentales.
II. La solicitud deberá adjuntar los acuerdos y voluntad de adecuarse al procedimiento de la Ley Nº 339.
El Ministerio de Autonomías o las dependencias técnicas de los gobiernos autónomos departamentales, según corresponda, emitirán un informe técnico jurídico de adecuación a la etapa del procedimiento de conciliación administrativa para la delimitación de unidades territoriales correspondientes, en el plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de recibida la solicitud.
Los informes técnico jurídico de adecuación tendrán los siguientes criterios técnicos:
Si las partes no manifiestan la voluntad de adecuarse al procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales, el procedimiento continuará su tramitación en el marco de la Ley Nº 2150, con la que fue iniciada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Autonomías, aprobará mediante Resolución Ministerial las Normas Técnicas al Procedimiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Defensa, aprobarán mediante Resolución Biministerial el arancel de demarcación de unidades territoriales, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos departamentales y las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos municipales que tengan en su custodia documentos referentes a procedimientos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo en materia de delimitación, deberán remitir a la autoridad competente que corresponda, dicha documentación en un plazo de treinta (30) días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.