27 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase el Presupuesto adicional del Instituto Boliviano de Cultura, con Cargo a Recursos Propios, por $b. 285.000.— pan su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 15602
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Instituto Boliviano de Cultura se encuentra ante la necesidad de solventar gastos de funcionamiento en el presente ejercicio fiscal, para tal objeto se hace indispensable la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios, originados en los ingresos que arroja la venta de boletos por visitas turísticas al área arqueológica de Tiawanacu.
Que, de acuerdo a los estimados efectuados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, el Instituto Boliviano de Cultura contará con la suma de $b. 285.000.-, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con inclusión del respectivo detalle de Ingresos y Egresos, en la forma previsto por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Cultura, con cargo a Recurso Propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 285.000.-, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA 01 : FOMENTO CULTURAL
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código | F u e n t e | Adicional
1978
I | NACIONALES | 285.000.-
2.- | Recursos Propios | 285.000.-
Venta de Boletos (Zona Arqueológica de Tiawanacu) | 285.000.-
Total: | 285.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto
Adicional
1978
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 191.500.-
1101 | Empleados Permanentes | 157.000.-
117.2 | Sueldos | 157.000.-
130 | Previsión Social | 34.500.-
131.2 | Aporte Patronal al Seguro Social | 31.400.-
132.2 | Aporte Patronal para Vivienda | 3.100.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 64.400.-
210 | Servicios Básicos | 30.300.-
213.2 | Publicidad e Imprenta | 30.300..-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 3.000.-
222.2 | Viáticos | 3.000.-
240 | Mantenimiento y Reparaciones | 27.700.-
241.2 | Edificios y Equipos | 27.700.-
260 | Otros Servicios No Personales | 3.400.-
262.2 | Asignaciones Globales | 3.400.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 12.500.-
310 | Para Oficina | 7.500.-
311.2 | Papelería y Suministros Varios | 7. 500.-
320 | Para Usos Varios | 5.000.-
327.2 | Construcción y Edificación | 5.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 16.600.-
430 | Maquinaria y Equipo | 16.600.-
433.2 | Equipo de Transporte, Tracción y Elevación | 16.600.-
Total: | 285.000.-
Los señores Ministros de Estado los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presenta Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de lo ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años,
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.