27 DE JUNIO DE 1978 .- Constituyese una Comisión integrada por un representante de Min. Urbanismo, un representante de C0-NAVI, un representante de la Contraloría Gral.de la República, un representante de Min. Finanzas y el Fiscal de Gobierno para gestionar, tramitar y negociar en forma directa la compra de una superficie de 100 Ha. con los propietarios de terrenos en Villa Adela, Río Seco y otras en El Alto de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 15603
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15113 el Supremo Gobierno ha aprobado el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - (BIRF), por la suma global de Diecisiete millones de Dólares Americanos ($us. 17.000.000.-) con destino al financiamiento del proyecto de desarrollo urbano, Económico y Social de la ciudad de La Paz, entre el que se encuentra el Programa “Lotes y Servicios” a cargo del Consejo Nacional de Vivienda;
Que, entre los requisitos previos necesarios se ha previsto la adquisición por CONAVI de terrenos aptos para la ejecución del programa.
Que, por tratarse de un plan de trascendencia Social que ha de beneficiar a sectores de bajos ingresos y posibilitar a CONAVI, la atención de sus propios programas habitacionales, corresponde adoptar medidas de excepción que permitan la ejecución de planes con proyección futura y la máxima celeridad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, un representante del Consejo Nacional de Vivienda, un representante de la Contraloría General de la República, un representante del Ministerio de Finanzas y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- La indicada Comisión autorizada por esta única vez y con carácter de excepción a gestionar, tramitar y negociar en forma directa la compra de terrenos hasta una superficie de 100 hectáreas, con los propietarios de terrenos en las regiones de Villa Adela, Río Seco y otras en El Alto de La Paz.
ARTÍCULO 3.- Una vez identificados y señalados mediante levantamiento, el o los terrenos a adquirirse y aprobados por el BIRF, los demás trámites de compra se sujetarán a las normas y disposiciones vigentes, de acuerdo con la cuantía que demande la operación y las demás formalidades de ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.