27 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase y promúlgase La Ley General del Cine en sus IX Capítulos y 49 Artículos
DECRETO SUPREMO Nº 15604
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en ausencia de un cuerpo legal sistemático que regule y fomente las actividades cinematográficas en Bolivia, es preciso dotar al país de una Ley General del Cine;
Que, cinematografía, como un medio moderno de comunicación social, recreación, arte y cultura, es importante factor en la vida de un pueblo, capaz de promover y reflejar las inquietudes del hombre y la imagen del país contribuyendo al desarrollo nacional;
Que, la producción de películas bolivianas puede constituir, con las facilidades otorgadas por el Estado, una considerable actividad de trabajo y una fuente de ingresos, al incentivarse el mercado nacional de espectadores y la exportación fílmica, aparte de cuanto pueda significar en términos de prestigio cultural para nuestra Patria;
Que, la exhibición como derecho de trabajo y actividad comercial libre, debe sujetarse a los sistemas de calificación nacional, de manera que se eliminen factores de anarquía por la multiplicidad actual de los organismos censores;
Que, las actividades culturales relativas a la comprensión y difusión del cine, como son las educativas, las de la Cinemateca, de los Cineclubes, la crítica y el periodismo cinematográficos, deben merecer el adecuado apoyo de los Poderes Públicos;
Que, es necesario crear un Consejo Nacional Autónomo de Cine, que bajo la tuición de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, en representación del Estado, promuevo, encauce e impulse el desarrollo de las actividades cinematográficas y tenga a su cargo una Junta Nacional de Calificación de manera que las organizaciones representativos de los productores, distribuidores y exhibidores, de orientación y educación, de la crítica, de los Cineclubes y de la Cinemateca encuentren en ella la expresión de realizaciones, inquietudes y aspiraciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase y promulgase la Ley General del Cine en sus IX Capítulos y 49 Artículos.
ARTÍCULO 2.- Derógose todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Leo Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.