29 DE JUNIO DE 1978 .- La concesión de pagos diferidos que se otorgue en favor de los afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, por concepto de derechos de importación estala sujeto al interés previsto por el Art. 255 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, mediante la garantía de Boletas Bancarias, sin la obligación del pago al contado del 30% a que se refiere el Art. 2° del D.S. Nº 15467 de 15-V-78.
DECRETO SUPREMO Nº 15607
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo Nº 15467 de 15 de mayo de 1978, fija el interés del 24% anual en los pagos de tributos fiscales fuera del término legal y en los pagos diferidos el interés se exigirá en su integridad, más el 30% de la obligación principal al momento de su aceptación por las oficinas de renta y aduana, bajo la garantía de boletas bancarias.
Que, en vía de compensación a la elevación de precios de carburante dispuestos en el mes de noviembre de 1975, el Supremo Gobierno ha dictado medidas de orden legal, fijando tratamientos preferenciales que benefician al sector del auto-transporte nacional, con el fin de no alterar los costos y tarifas de los servicios del transporte público .
Que, la aplicación del interés del 24% anual a que se refiere el D S. Nº 15467 de 15 de mayo del presente año, en la concesión de pagos diferidos para este sector, representan incidencias en los costos de transporte, por lo que se hace necesario dictar la medida correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La concesión de pagos diferidos que se otorgue en favor de los afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, por concepto de derechos de importación, estará sujeta al interés previsto por el Artículo 255 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, mediante la garantía de Boletas Bancarias, sin la obligación del pago al contado del 30% a que se refiere el Artículo 2º del D. S. Nº 15467 de 15 de mayo de 1978.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón , Fernando Guillén Monje.