29 DE JUNIO DE 1978 .- Establécese a favor de los trabajadores de Espectáculos en Variedades la contribución pro-sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, que incidirá en el monto de los contratos, en la proporción del 2% cuando se trate de artistas nacionales y 5% y artistas extranjeros.
DECRETO SUPREMO Nº 15608
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno dentro de su política social propugna el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los sectores laborales del país;
Que, en tal sentido, es necesario dotar al sector de trabajadores de Espectáculos en Variedades de medios económicos para la dotación de Sedes Sociales y Campos Deportivos y la prestación de asistencia laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Establécese en favor de los trabajadores de Espectáculos en Variedades la contribución pro-sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, la misma que incidirá sobre el monto de los contratos que aquellos suscriban para la realización de dichos espectáculos, en la proporción del 2% cuando se trate de artistas nacionales, y del 5% cuando el contrato se suscriba por artistas extranjeros.
ARTÍCULO 2.- Los contratantes quedan obligados a depositar el importe de la contribución que corresponda sobre cada contrato, en la Cuenta denominada "Sedes Sociales para trabajadores en Espectáculos de Variedades”' del Banco Central de Bolivia en la ciudad de La Paz, y en las Agencias del Banco del Estado en el interior de la República.
ARTÍCULO 3.- Para el debido cumplimiento de la presente disposición legal por parte de los contribuyentes, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, expedirá la respectiva Resolución Ministerial reglamentaria.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través del organismo competente, administrará dichos fondos con sujeción a un plan de inversiones y programación presupuestaria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUÁREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zavala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.