07 DE JULIO DE 1978 .- Autorízase a los Ministerios de Finanzas y Previsión Social a suscribir un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento por $us. 35.000.— para elaboración de un estudio de prefactibilidad para la instalación de Centros de Control de Calidad de Alimentos, Medicamentos, Cosméticos, Substancias Tóxicas y Pesticidas.
DECRETO SUPREMO N° 15612
GRAL . HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en un esfuerzo común los países integrantes del Acuerdo de Cartagena están decididos a realizar programas de educación en salud y campañas para combatir las enfermedades transmisibles, así como a establecer normas para evitar la contaminación del medio ambiente y otras acciones complementarias, para lo que es necesario realizar los estudios consiguientes.
Que, para este propósito y como resultado de las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y el INDEF, la Corporación Andina de Fomento ha indicado su intención de conceder al país un préstamo de recuperación contingente con destino a la elaboración de un estudio de factibilidad para la instalación de Centros de Control de Calidad de Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Substancias Tóxicas y Pesticidas en Bolivia, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 35.000.-), siendo necesario, por consiguiente autorizar la suscripción del respectivo contrato, conforme a ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ministros de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública a suscribir, en nombre de la República de Bolivia, un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento por la suma de TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, con destino a la elaboración de un estudio de prefactibilidad para la instalación de Centros de Control de Calidad de Alimentos, Medicamentos, Cosméticos, Substancias Tóxicas y Pesticidas, siendo el organismo ejecutor del proyecto el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, conforme a las siguientes condiciones básicas:
Monto: Hasta $us. 35.000
Interés 6. % anual
Plazo: 6 años, con 1.1/2 años de gracia
Comisión de compromiso: 1% anual sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- El financiamiento interno necesario para cubrir la contrapartida local será otorgado a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.