07 DE JULIO DE 1978 .- Homológase la Resolución Administrativa 03-29-78 expedida por el IBSS, sobre creación del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil de 29-V-78.
DECRETO SUPREMO Nº 15613
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Subsecretaría de Aeronáutica Civil, mediante nota SA-V-0621 de 20 de abril de 1976, ha puesto en conocimiento del Instituto Boliviano de Seguridad Social, los antecedentes relativos a la creación de un Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil;
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, ha expedido la Resolución Administrativa N° 03-29-78 de fecha 20 de Mayo del presente año, disponiendo la incorporación al seguro social obligatorio administrado por la Caja Nacional de Seguridad Social de todas aquellas empresas y trabajadores que no están asegurados y que forman parte del campo de aplicación del Fondo proyectado y la organización del Fondo Complementario, previa presentación del estudio actuarial adecuado a los principios señalados en los Decretos Leyes 15214 de 24 de diciembre de 1975 y N° 14643 de 3 de junio de 1977;
Que, las determinaciones adoptadas por el Instituto Boliviano de Seguridad Social deben ser aprobadas por esta única vez y con carácter de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 03-29-78 expedida por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, sobre creación del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Civil, en fecha 29 de mayo de 1978, y que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de sesenta días computables a partir de la fecha de este Decreto, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a través de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil, procederá a la reformulación y presentación del estudio actuarial y del Estatuto Orgánico correspondientes, con arreglo a los términos de la Resolución Administrativa homologada conforme al artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.