07 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la adquisición de la H. Municipalidad de Cochabamba de 1.000 TM netas de pasta asfáltica, por $b. 5.594.209.17 equivalente a $us. 274.225.94.
DECRETO SUPREMO Nº 15615
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Municipalidad de Cochabamba, previo las publicaciones de Prensa de Convocatoria, para la presentación de propuestas, a que se refieren los DD . SS . de 2 de mayo de 1939 y Nº 10120 de 20 de febrero de 1972, en el curso del año 1975 y con recursos propios, ha efectuado la adquisición de la firma Galindo & Cía . S en C, representantes del Servicio Integral para Comercio Exterior S. A. “SIPSE”, de la República Argentina, de 1.000 (un mil) toneladas métricas netas, de pasta asfáltica, con destino a la pavimentación y mantenimiento de las calles y avenidas de la zona norte y noreste de dicha ciudad, cuya adquisición relativa a su internación, encuéntrase pendiente de formalizar su importación legal, con trámite de las pólizas de importación respectivas y la cancelación de los plazos ante la aduana correspondiente;
Que, la H. Municipalidad de Cochabamba, para los efectos mencionados anteriormente, ha solicitado la dispensación del pago de los derechos e impuestos aduaneros;
Que, si bien los DD SS. Nos. 8959 y 8986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art . 35º del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben la concesión de franquicias aduaneras de importación, en favor de los sectores público y privado, en el presente caso, se hace necesario considerar favorablemente su excepción, dado la circunstancia de tratarse de material requeridas en obras de infraestructura de desarrollo urbano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprobar la adquisición efectuada por la H. Municipalidad de Cochabamba de 1.000 (un mil) toneladas métricas netas de pasta asfáltica, envasadas en turriles metálicos nuevos, con valor Cif Aduana Cochabamba de $b. 5.594.209.17, (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos nueve 17/100 pesos bolivianos) equivalentes a $us. 274.225.94 (doscientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco 94/100 dólares americanos).
ARTÍCULO 2.- La adquisición mencionada, en el trámite de regularizar su nacionalización, queda liberada del pago de los derechos arancelarios e impuesto adicional, incluso el recargo adicional del 3%, aduaneros del 3% y 5% referidos a levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería o impuestos municipales y de renta interna.
ARTÍCULO 3.- Dicha nacionalización, queda sujeta al pago del gravamen del 1% Pro Desarrollo del Noroeste, tasa retributiva de servicios prestados, para cuyo cómputo debe tomarse en cuenta, a partir del 25 de junio de 1976, de acuerdo con el Art . 8º del Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, o, 5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el uso de timbres del 10% sobre el importe liberado según Decreto Ley Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 4.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros mencionados en el Art . 2º del presente Decreto Supremo, serán otorgadas por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial aduanera pertinente.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.