11 DE JULIO DE 1978 .- Con carácter de excepción, autorízase al Comité de Obras Deportivas de Cochabamba, la adquisición de material de construcción y material deportivo en forma directa, solicitando por lo menos tres cotizaciones de proveedores o fabricantes nacionales o extranjeros.
DECRETO SUPREMO N° 15617
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley Nº 15469 de 15 de mayo de 1978, el Supremo Gobierno ratificó el compromiso internacional contraído por nuestro país en el Congreso de ODESUR, por el cual se designa a Bolivia sede de los Primeros Juegos Deportivos del Cono Sur de 1978;
Que, para la realización de dichos juegos han sido utilizados sedes de tales eventos deportivos, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz;
Que, la ciudad de Cochabamba, requiere implementar su infraestructura deportiva para ofrecer a los deportistas de los Primeros Juegos Deportivos de la “Cruz del Sur”, escenarios adecuados y reglamentarios;
Que, por el corto tiempo que queda para la realización de dicho compromiso internacional y la urgencia de las obras necesarias, se justifica dictar una medida de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por esta única vez, se autoriza al Comité de Obras Deportivas de Cochabamba, la adquisición de material de construcción y material deportivo en forma directa, solicitando para el efecto por lo menos tres cotizaciones de proveedores o fabricantes nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 2.- La calificación de la oferta más favorable será hecha por el Directorio del Comité de Obras Deportivas de Cochabamba y la presencia del Representante del Ministerio de Finanzas, la Contraloría Departamental y Ministerio Público.
ARTÍCULO 3.- Los personeros del Comité de Obras Deportivas de Cochabamba, quedan autorizados a viajar al exterior o al interior para la adquisición de implementos de construcción y material deportivo, debiendo cancelarse viáticos de acuerdo a escala señalada por Ley.
ARTÍCULO 4.- Debiendo realizarse construcciones en los campos deportivos como ser la segunda fase del Estadio “Félix Capriles”, Velódromo de Ciclismo y Pista sintética de atletismo, se autoriza, por esta única vez, realizar la adjudicación de dichos trabajos en forma fraccionada de acuerdo a los requerimientos y posibilidades económicas del Comité de Obras Deportivas de Cochabamba.
ARTÍCULO 5.- Igualmente con carácter de excepción y por tratarse de una obra que debe ser concluída hasta fines del mes de Octubre del año en curso, se autoriza al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Cochabamba, la contratación directa con una empresa legalmente establecida para el techado del Coliseo de la Coronilla.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.