11 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase el Convenio de Préstamo entre el Banco de Reconstrucción y Fomento y la República de Bolivia, por el equivalente de $us. 25.000.000.— para financiamiento del "Proyecto Piloto de Mantenimiento de Carreteras".
DECRETO SUPREMO Nº 15620
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno de la Nación está empeñado en lograr una adecuada vertebración territorial a través de la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las carreteras del país.
Que, en la necesidad de mejorar los sistemas de mantenimiento de caminos, se han realizado estudios en forma conjunta entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Servicio Nacional de Caminos, que han conducido a resultados satisfactorios.
Que, después de las negociaciones con el BIRF conducidas a través del INDEF, aquella entidad ha aprobado una operación de financiamiento por $us. 25.000.000.- con destino a la ejecución del “Proyecto Piloto de mantenimiento de Carreteras” en los distritos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
Que, es necesario, por consiguiente, aprobar la operación de préstamo y autorizar al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América a suscribir el Convenio de Préstamo respectivo conforme a Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo entre el Banco de Reconstrucción y Fomento y la República de Bolivia, por el equivalente de $us. 25.000.000.- (Veinticinco millones de dólares americanos), con destino al financiamiento del “Proyecto Piloto de Mantenimiento de Carreteras” que incluye las condiciones básicas siguientes:
MONTO: $us. 25.000.000.-
PLAZO: 20 años incluyendo 4 años de gracia.
INTERÉS: 7.5% anual.
COMISION DE COMPROMISO: 3/4% anual.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América a suscribir en nombre de la República de Bolivia el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Servicio Nacional de Caminos, será el ente ejecutor del Proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.