11 DE JULIO DE 1978 .- Autorízase a CORDEPAZ adquirir en compra-venta 1.043 cuotas de capital suscritas por Carlos Eulert y Zaida de la Riva de Eulert en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Mixta KALLUTACA por $b. 2.952.900.—
DECRETO SUPREMO Nº 15621
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo No 12249 de 14 de febrero de 1975, se autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), para constituír una Sociedad de Responsabilidad Limitada Mixta denominada, “KALLUTACA S.R. L.M.” con Carlos Eulert y Zaida de la Riva de Eulert, que capitalizaron la propiedad rústica “Kallutaca” construcciones y maquinaria agrícola, propiedad avaluada en UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.043.000 .-) monto representativo de un mil cuarenta y tres cuotas de capital de UN MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.-), cada una y constituida de conformidad con la Ley de 12 de marzo de 1941;
Que, asimismo, se facultó a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz la inversión de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.708.000.-), de sus recursos propios en la suscripción de dos mil setecientas ocho cuotas de capital, de un mil pesos bolivianos ($b. 1.000.-) cada una ;
Que, en fecha 10 de junio de 1975, se suscribió la escritura pública Nº 149, por ante la Notaría de Hacienda, de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Mixta Kallutaca, con un capital de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.751.000.-), que representan tres mil setecientas cincuenta y un cuotas (3.751) de capital de un mil pesos bolivianos ($b. 1.000.-) cada una;
Que, los socios Carlos Eulert y Zaida de la Riva de Eulert, en ejercicio de la facultad que les confiere la cláusula décima de la escritura Nº 194, formularon a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, la venta de sus cuotas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz adquirir a título de compra-venta, un mil cuarenta y tres cuotas de capital (1.043c.) suscritas por Carlos Eulert y Zaida de la Riva de Eulert en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Mixta KALLUTACA, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.952.900.-).
ARTÍCULO 2.- La correspondiente escritura de transferencia de cuotas de capital será suscrita con intervención del Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Suscrita la escritura pública de transferencia de cuotas de capital, el fundo rústico “Kallutaca”, ubicado en la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, compuesto por QUINIENTAS NOVENTA Y TRES MIL HECTAREAS CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (593.4200 Has.), queda en su integridad con derecho propietario de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, debiéndose inscribir dicho derecho en la oficina de Derechos Reales del Distrito.
ARTÍCULO 4.- La compra-venta de las mil cuarenta y tres cuotas de capital queda librada de los impuestos de transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.