18 DE JULIO DE 1978 .- Autorizarse B AASANA, proceder a la compra directa de, los terrenos afectados en la colocación del cerco de malla olímpica del Aeropuerto Mariscal Sucre, de Sucre por un importe de $b. 1.020.240.26.
DECRETO SUPREMO N° 15630
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegancia Aérea (AASANA), contrató los servicios profesionales del Comando General de Ingeniería, para la instalación del cerco de malla olímpica en el Aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad del mismo nombre;
Que, durante la ejecución de les trabajos del tendido del cerco de malla olímpica, se tuvo que afectar terrenos y viviendas de propiedad particular, cuyos propietarios tienen solicitada la respectiva cancelación de sus propiedades efectuadas, tomando como base la catastración efectuada por el Comité Departamental de Obras Públicas de Chuquisaca en cumplimiento al acuerdo suscrito al efecto;
Que, siendo de urgente necesidad la realización de los trabajos de referencia en el Aeropuerto Mariscal Sucre, a fin de no perjudicar el cercado y garantizar así la seguridad en las operaciones aéreas, es necesario autorizar la compra directa de los terrenos afectados, mediante la dictación del instrumento legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), proceder a la compra directa de los terrenos afectados en la colocación del cerco dé malla olímpica del Aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad del mismo nombre, conforme al justiprecio, levantamiento topográfico y relación nominal realizados por el Comité Departamental de Obras Públicas de Chuquisaca adjuntos, que forman parte del presente Decreto Supremo,
ARTÍCULO SEGUNDO.- El importe total que demanda el pago autorizado mediante el presente Decreto alcanza a la suma de UN MILLON VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA 26/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.020.240.26), importe en el que se hallan consignados: viviendas, terrenos de cultivo é incultivo, áreas cubiertas con viviendas y áreas cercadas, de los afectados, en un total de setecientos diecinueve mil trescientos ochenta y cinco, cincuenta y dos metros cuadrados (719.385,52 m2).
ARTÍCULO TERCERO.- El importe indicado en el artículo anterior será cancelado por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas, con fondos del Tesoro General de la Nación imputables al Proyecto 02 "Expropiación Terrenos Aeropuerto Sucre" del Presupuesto de AASANA de la presente gestión fiscal.
ARTÍCULO CUARTO.- La adquisición que se autoriza mediante el presente Decreto queda liberada del pago de los impuestos de transferencia, tasas y otros, por tratarse de bienes destinados al servicio público.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.