21 DE JULIO DE 1978 .- Libérase al Proyecto Educativo Integrado del Altiplano MEC/BIRF, el pago de derechos e impuestos sobre ventas y municipal así como el recargo adicional del 3%, a la importación de equipos,materiales, muebles, útiles de escritorio, textos y similares conexos destina dos a la construcción de nuevos edificios escolares equipamiento de aulas, administración y depósitos agropecuarios de las Escuelas rurales con cargo al préstamo de Sus. 15.000.000.—
DECRETO SUPREMO N° 15635
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Director del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano MEC/ BIRF ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, liberación de derechos e impuestos arancelarios para la importación de equipos, materiales, muebles, útiles de escritorio, textos y similares conexos, con cargo al préstamo de $us. 15.000.000.00 suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Que, mediante Dejcreto Supremo N° 14551 de 25 de abril de 1977, se aprobó el contrato de préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por $us. 15.000.000.00, con destino al mejoramiento del sistema de educación y fomento en obra de mano en diferentes departamentos del país, bajo el interés anual de 8.5% y por el plazo de 20 años, incluyendo 4.5 años de gracia:
Que, por Resolución Suprema N° 183921 de 10 de junio de 1977, en favor del Programa Educativo Integrado del Altiplano, se ha liberado el pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, excepto la tasa retributiva de servicios prestados, el 1 % Pro Desarrollo Noroeste Boliviano, el 10% en timbres sobre el importe liberado y el 0,5% correspondiente a AADAA, la importación de tres vehículos tipo Land Cruiser "Toyota Hard";
Que, tratándose de un proyecto destinado al mejoramiento de la educación y formación profesional en el área rural, en vía de excepción procede expedir el instrumento legal respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Libérase en favor del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano MEC/BIRF, el pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna, sobre ventas y municipal, así como el recargo adicional del 3%, a la importación de equipos, materiales, muebles, útiles de escritorio, textos y similares conexos destinados a la construcción de nuevos edificios escolares y consiguiente equipamiento de aulas, de administración y los depósitos agropecuarios de las Escuelas rurales, con cargo al préstamo de $us. - - - 15.000.000.00.
ARTÍCULO 2°.- Dicha exención queda sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 3°.- Con excepción de lo especificado en la parte B, los contratos para la adquisición de bienes o la ejecución de obras civiles se adjudicarán de conformidad con procedimiento que guardan armonía con los establecidos en la Parte A de las "Normas para las Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF", publicadas por el Banco en agosto de 1975, sobre la base de licitación pública internacional, en cumplimiento del ANEXO 4 del Convenio de Préstamo N° 1404-BO anteriormente referido.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución ministerial expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia y requeridos por el ordenamiento aduanero.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázalo Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.