21 DE JULIO DE 1978 .- Autorízase a la Fábrica Ncl. de Fósforos S.A. la importación de una camioneta de estacas de 3.500 Kg. de capacidad, una camioneta de 1.650 Kg. de capacidad con doble tracción y dos jeeps con doble tracción, para la distribución de sus productos en el mercado interno y los trabajos de plantación que tiene en Alto Beni.
DECRETO SUPREMO N° 15637
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fábrica Nacional de Fósforos S.A., mediante memorial de fecha 25 de enero de 1978, solicita el permiso de importación y la liberación de impuestos, para una camioneta de estacas de 3.500 kg. de capacidad, una camioneta Pick-Up de 1.650 Kg. de capacidad, con doble tracción y dos jeeps con doble tracción, destinados a los trabajos de la fábrica;
Que, no obstante la prohibición de importar vehículos comprendidos en las partidas arancelarias especificadas en el Art. 1° del D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, que comprende los vehículos del memorial de solicitud, con el informe favorable de la Dirección de Política Arancelaria del Ministerio de Finanzas y por tratarse de vehículos destinados a los trabajos de traslado de materiales y otros para la plantación con especies aptas destinadas a la fabricación de fósforos, ubicado en el Alto Beni, así como para la distribución del producto en el mercado, corresponde en vía de excepción, expedir la norma legal permitiendo la importación de los vehículos señalados y la consiguiente liberación de impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Fábrica Nacional de Fósforos S.A., la importación de una camioneta de estacas de 3.500 Kg. de capacidad, una camioneta de 1.650 Kg. de capacidad, con doble tracción y dos jeeps con doble tracción, con destino a la distribución de sus productos en el mercado interno y los trabajos de plantación que la fábrica tiene en el Alto Beni.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación que se autoriza en el artículo primero del presente Decreto, queda liberada del pago de derechos arancelarios e impuesto adicional recargo adicional del 3%, impuesto del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, impuestos municipales y de renta interna, estando sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, según la escala comprendida en el D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1976, el 10% en timbres sobre el monto liberado y el 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
ARTÍCULO TERCERO.- La Liberación expresa de los gravámenes aduaneros a la importación de los cuatro vehículos, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera pertinente, debiendo los vehículos adquiridos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.