21 DE JULIO DE 1978 .- Declárese de necesidad y utilidad publica la expropaciín de las superficies necesarias para la ampliación del Embalse y Represa de la Planta Hidroeléctrica de Corani en Cochabamba, previo pago de la justa indemnización.
DECRETO SUPREMO N° 15638
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en ejecución del Plan Nacional de Electrificación, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE" debe proceder a la ampliación del embalse de la Planta Hidroeléctrica de Corani, para incrementar la generación de energía eléctrica con destino a importantes zonas urbanas, rurales y mineras del país.
Que, los estudios socio económicos realizados en la zona aledaña a la represa actual que debe anegarse con motivo de la ampliación del embalse, recomienda el pago en efectivo de la indemnización justa de las superficies afectadas.
Que, es deber del Supremo Gobierno dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de obras de desarrollo de la infraestructura eléctrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de las superficies necesarias para la ampliación del Embalse y Represa de la Planta Hidroeléctrica de Corani en el Departamento de Cochabamba, previo pago de la justa indemnización.
ARTÍCULO 2°.- Para el pago del Justo precio de las superficies a expropiarse, se seguirá el procedimiento señalado en el Código de Electricidad aprobado por el D.S. N° 08438 de 31 de julio de 1968 para el establecimiento de las servidumbres.
ARTÍCULO 3°.- Con Objeto de cooperar a los trabajadores campesinos en la percepción del valor indemnizatorio a pagarse por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE", se dispone que el Consejo Nacional de Reforma Agraria establezca una oficina en la zona de Corani, para la extensión de títulos, tanto en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE" como de los trabajadores campesinos por las superficies resultantes que queden en su poder.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE" el libre uso y aprovechamiento de las aguas de los ríos que desembocan en la Cuenca de Corani y de los terrenos, materiales, canteras y bosques, que fueran de propiedad del Estado, para la ampliación del Embalse y Represa de Corani.
ARTÍCULO 5°.- Exonérase del pago de los impuestos fiscales, departamentales y municipales, de transferencia y otros, a las transacciones que se realicen como consecuencia de la expropiación dispuesta mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE", con carácter previo a la adjudicación de la licitación para laampliación del embalse de Corani, que elevará la cuota de la citada presa,, deberá dar cumplimiento al pago del justo precio al que se refiere el Artículo 2° del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mas de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón.