21 DE JULIO DE 1978 .- Reviertese a dominio de Min. Defensa, los lotes de la urbanización "Valle de Irpavi" que colindan con el Colegio Militar "Cnl. Gualberto Villarroel" de las FF.AA. de la Nación para ampliación de los campos de instrucción.
DECRETO SUPREMO N° 15639
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, requiere ampliar los campos de instrucción del Colegio Militar "Cnl. Gualberto Villarroel" de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, para el indicado efecto, en su condición de ex-propietario de los terrenos colindantes con el mencionado Instituto de Formación de Oficiales, el Ministerio de Defensa, ha solicitado la reversión de los terrenos que adjudicó en gestiones anteriores;
Que, dada la finalidad de la reversión, la solicitud antedicha es procedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reviértese a dominio del Ministerio de Defensa Nacional, los lotes de la Urbanización "Valle de Irpavi" que colindan con el Colegio Militar "Cnl. Gualberto Villarroel" de las Fuerzas Armadas de la Nación y con destino a la ampliación de los campos de instrucción, conforme al detalle siguiente:
Lote N° 2 del señor Bismark Ortíz, lote N 4 del señor Wálter Aparicio, lote N° 6 del señor Marcelo Gutiérrez, lote N° 9 del señor Wálter Castro Avendaño, lote N° 12 del señor Miguel Arce Zelaya, lote N° 14 del señor Víctor Gonzales Fuentes, lote N° 17 del señor Julio Pérez Chacón, lote N° 18 del señor Gastón Gambule Dulón, lote N° 20 del señor José Ayoroa Argandoña, lote N° 22 del señor Amado Prudencio Fernández, lote N° 24 del señor Mario García Agreda, lote N° 25 del señor Ernesto Galvez Argandoña y lote N° 21 de la Sra. Isabel Mendieta de Alegría.
ARTÍCULO 2°.- En compensación de los terrenos que se revierte, el Ministerio de -Defensa concederá a las personas nombradas en el artículo anterior del presente Decreto, otro lote de terreno en el Playón de Irpavi a urbanizarse próximamente.
ARTÍCULO 3°.- Habiéndose comprobado que los adjudicatarios de los lotes: N 13 del señor Eduardo Udaeta A., N° 10 del señor Miguel Papadópulos, N° 11 del señor Arturo Machicado A., N° 15 del señor Jaime F. Mendieta Vargas, N° 16 del señor Luis López Bacigalupo, N° 19 del señor Oswaldo Roca Salvatierra, N° 23 del señor Jorge Salazar Terán, N° 26 del señor Orlando Villarroel Quinteros y N° 27 del señor Wilfredo Mendoza Checa, no cancelaron oportunamente su valor conforme a lo estipulado en el contrato, se declaran nulas y sin efecto dichas adjudicaciones; disponiéndose por lo tanto, la reversión al patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional sin reconocimiento de ningún beneficio, pago o permuta.
ARTÍCULO 4°.- En caso de que algunos de los propietarios mencionados en el artículo primero hubiesen transferido su derecho de propiedad en favor de terceros, a cualquier título, el presente Decreto de reversión será aplicado a los nuevos y actuales propietarios de esos lotes.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio del trámite de reversión, el Ministerio de Defensa Nacional, procederá a la ocupación inmediata de los lotes de terreno indicados en el artículo primero y tercero.
ARTÍCULO 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda; Guillermo Jiménez Gallo; Hugo Bretel Barba; Juan Lechín Suárez; David Blanco Zabala; Jaime Niño de Guzmán Quiroz; Fadrique Muñoz Reyes; Carlos Rodrigo Lea Plaza; Ernesto Camocho Hurtado; Alberto Natusch Busch; Luis Cordero Montellano; Guido Vildoso Calderón; Fernando Guillén Monje.