21 DE JULIO DE 1978 .- Se deja sin efecto la Nota de Cargo N° 33516 de fecha 25 de junio de 1976, girada por la H. Alcaldia Municipal de La Paz, contra la Caja de Ahorros y Crédito Popular.
DECRETO SUPREMO N° 15644
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja de Ahorro y Crédito Popular creada por Decreto Ley N° 7438 de 14 de diciembre de 1965 y por determinación del Decreto Ley N° 10460 de 12 de diciembre de 1972 que pone en vigencia la "Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo", está clasificada como Institución Pública dentro de la Administración Descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Finanzas y está regida, por el Decreto Supremo de su creación, la Ley General de Bancos y el D.S. de 11 de junio de 1937: por disposición del Decreto Supremo N° 7717 de 20 de julio de 1966, se encontraba liberada del pago de impuestos: nacionales, departamentales y municipales, al ejercicio de sus específicas funciones.
Que, el D.L. N 9667 de 21 de abril de 1971 deroga con carácter general todas las liberaciones concedidas por disposiciones legales anteriores, en sus Arts. 3° y 16° entre las que se encuentran las exenciones concedidas por el Art. 5° del D.S. N° 7717 antes citado, con referencia a la Caja de Ahorro y Crédito Popular: que como su nombre lo indica es una institución de crédito destinada a otorgar préstamos de carácter prendario a personas de escasos recursos económicos. llegando de este modo a las clases más humildes, que por su situación económica, no pueden utilizar los servicios de la banca establecida en el país.
Que, al haber sido derogada la disposición legal que le otorgaba la liberación de impuestos, por un Decreto Ley de alcance general, la Honorable Alcaldía Municipal de está ciudad, le ha girado una nota de Cargo por falta de pago de patentes municipales, 10% sobre capital y reservas y apertura de negocio, con los respectivos intereses y multa por las gestiones de 1971 a 1975.
Que, la citada Caja, que tiene un carácter netamente social al otorgar préstamos con garantía prendaría a las clases humildes de sumas pequeñas para cubrir sus necesidades en casos de emergencia y que es necesario para no entorpecer sus labores, dejar sin efecto la Nota de Cargo, para evitar un colapso económico de la nombrada Caja.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto la Nota de Cargo N° 33516 de fecha 25 de junio de 1976, girada por la H. Alcaldia Municipal de La Paz, contra la Caja de Ahorros y Crédito Popular.
ARTÍCULO 2.- Libérase a la Caja de Ahorro y Crédito Popular del pago de Patentes del 10% sobre capítal, y reservas tributables la H. Alcaldía Municipal de La Paz, por tratarse de una institución creada con carácter netamente social, que a través de los pequeños créditos prendarios que otorga a gente de escasos recursos económicos, llega hasta las clases más humildes y necesitadas.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriazola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.