21 DE JULIO DE 1978 .- ENFE durante la ejecución de sus fases de rehabilitación, con cargo a préstamos del Banco Mundial, aportes del Tesoro Nacional, recursos propios y los provenientes de créditos bilaterales, aprobados por el Gobierno, gozará en la importación de sus equipos, materiales y otros, de la liberación de derechos e impuestos.
DECRETO SUPREMO N° 15645
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 10684 de 25 de enero de 1973, se aprueban y ratifican tanto al "Contrato de Crédito de Fomento N° 346 BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento como el "Acuerdo de Administración del Proyecto" firmado entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Asociación Internacional de Fomento;
Que, asimismo por Decreto Supremo N° 10685 de 25 de enero de 1973, se autoríza al Ministerio de Finanzas y Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribir un contrato subsidiario de préstamo, en el que, de conformidad a los convenios Internacionales aprobados se establece que los bienes adquiridos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles provenientes del crédito Internacional para su rehabilitación, quedan libres de todo gravamen impositivo, arancelario y otros;
Que. para la ejecución de la Segunda y Tercera Fase del Plan de Rehabilitación, se han suscrito igualmente los Convenios de Préstamo 1121 BO, (Segundo Proyecto Ferroviario) y 1422 BO (Tercer Proyecto Ferroviario), entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en los que se mantienen todos los privilegios, concesiones y franquicias que sean necesarias para los ferrocarriles: estando aprobados los términos y condiciones de estos acuerdos mediante Decretos Supremos Nos. 12512 de 23 de mayo de 1975 y 14875 de 30 de agosto de 1977:
Que, en consecuencia, en cumplimiento de los convenios mencionados, con el propósito de facilitar y contribuir en la ejecución de los planes de rehabilitación integral de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con cargo a los préstamos del Banco Mundial, aportes del Tesoro Nacional, fondos propios y los provenientes de créditos internacionales bilaterales, es necesario determinar en forma concreta las excepciones impositivas y arancelarias de que goza la Empresa Nacional de Ferrocarriles en la importación de maquinarias, equipos y otros, adquiridos con cargo a dichos créditos y recursos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles durante la ejecución de sus fases de rehabilitación, con cargo a los préstamos del Banco Mundial aportes del Tesoro Nacional, recursos propios y los provenientes de créditos bilaterales, aprobados por el Gobierno, gozará en la importación de sus equipos, materiales y otros adquiridos con dichos recursos de la liberación del pago de derechos arancelarios, impuestos adicionales, recargo adicional del 3% creado por D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, del 1% Pro Desarrollo del Noroeste Boliviano, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados: del 10% sobre el monto liberado, del 0.5% tributable a AADAA, así como el pago de timbres para efectos de protocolización de contratos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Femado Guillén Monje.