21 DE JULIO DE 1978 .- El crédito 148/BO obtenido por el Gobierno en 24—VII—69 y utilizado por ENDE para la construcción del proyecto Sta. Isabel, se capitaliza enla fecha, pasando a constituir aporte de capital del Estado en dicha Empresa.
DECRETO SUPREMO N° 15647
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio de fecha 28 de Abril de 1969 la Asociación Internacional de Fomento AIF concedió un crédito de $us. - 7.400.000.- a la República de Bolivia para la ejecución del Proyecto de Santa Isabel y estudios de consultoría para la Dirección Nacional de Electricidad;
Que, la República subrogó parte de dicho préstamo a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) en la suma de pesos bolivianos equivalente a $us. 7.340.000.- para la construcción de la planta hidroeléctrica de Santa Isabel; este presupuesto original se vió afectado por la desvalorización del dólar estadounidense respecto al oro en la suma de $us. 1.087.955.18, con lo cual el financiamiento exterior a cargo de ENDE llegó a $us.- 8.427.955,18; asimismo, el Proyecto se vió afectado por otros costos no financiados estimados en $us. 2.065.000.- alcanzando el costo no financiado del Proyecto de Santa Isabel a un total de $us. 3.152.955,18;
Que, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ha preparado un plan de desarrollo 1977-1986 debidamente respaldado por estudios técnicos, económicos y financieros;
Que, para ejecutar el indicado plan es necesario obtener préstamos de organismos financieros internacionales e incrementar el capital accionario de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.;
Que, la indicada empresa deberá cubrir con sus propios recursos los aportes locales necesarios para la ejecución de los distintos proyectos, así como el servicio de las obligaciones que serán contraídas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El crédito 148/BO obtenido por el Gobierno en fecha 24 de julio de 1969 y utilizado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para la construcción del proyecto Santa Isabel, se capitaliza en la fecha, pasando a constituir aporte de capital del Estado en la indicada Empresa.
ARTÍCULO 2°.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) emitirá acciones de clases "A" a nombre de COMIBOL y YPFB en un 50% para cada una hasta el monto equivalente de $us. 8.427.955,18. Igualmente emitirá acciones en favor de las indicadas entidades y en las mismas proporciones, por el diferencial de intereses, una vez efectuada la correspondiente liquidación del saldo adeudado hasta la fecha, deducido previamente el 0.75% de comisión de servicio que ENDE pagó a AIF por cuenta de la República.
ARTÍCULO 3°.- En vista de esta capitalización como aporte de entidades del Estado, se libera a ENDE de todas las obligaciones emergentes del Convenio Subsidiario de Préstamo (Subsidiary Loan Agrement) de fecha 19 de junio de 1969.
ARTÍCULO 4°.- El Estado continuará con el cumplimiento del servició de crédito 148/BO acordado por la Asociación Internacional de Fomento a 50 años plazo, 10 años de gracia, sin intereses y con un cargo por servicios del 0,75% anual.
ARTÍCULO 5°.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas para que a nombre de la República de Bolivia, efectué las enmiendas necesarias en los Convenios correspondientes al tenor del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Luis Cordero Montellano.