21 DE JULIO DE 1978 .- Desígnase a los ingenios, desmotadoras, plantas procesadoras de alimentos y aceites, centros de acopio, empresas comercializadoras y otros,como agentes de retención en favor del Banco Agrícola, sobre las entregas de la producción que efectúen los agricultores deudores de la nombrada institución bancaria.
DECRETO SUPREMO N° 15652
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agrícola de Bolivia, en su calidad de institución de fomento agropecuario, requiere de la protección del Estado para viabilizar la recuperación de los fondos otorgados en préstamo, y evitar su descapitalización.
Que, los préstamos que concede el Banco Agrícola de Bolivia para la producción de caña de azúcar, arroz, algodón, soya, maní. café y otros productos agropecuarios, normalmente son recuperados a través de retenciones practicadas por los ingenios, desmotadoras, plantas procesadoras de alimentos y aceites, centros de acopio, empresas comercializadoras y otras.
Que, a la fecha, no existe disposición legal alguna que regule el carácter prioritario de estas retenciones en favor del Banco Agrícola de Bolivia, en su condición de acreedor privilegiado, y la forma en que deben efectuarse, así como la obligatoriedad de hacerlas efectivas por parte de las mencionadas entidades.
Que, para efectos de retención y consiguiente amortización de obligaciones, los deudores del Banco Agrícola de Bolivia que hubieren obtenido préstamos para la producción de caña de azúcar, arroz, algodón, soya, maní, café y otros productos agropecuarios, necesariamente deben entregar su producción a los ingenios, desmotadoras, plantas procesadoras de alimentos y aceites, centros de acopio, empresas comercializadoras y otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase a los ingenios, desmotadoras, plantas procesadoras de alimentos y aceites, centros de acopio, empresas comercializadoras y otros, como agentes de retención en favor del Banco Agrícola de Bolivia, sobre las entregas de la producción que efectúen los agricultores deudores de la nombrada institución bancaria, cuyos montos adeudados constarán en los respectivos registros que les remita el Banco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Estas instituciones en su condición de agentes de retención abonarán al Banco Agrícola de Bolivia las retenciones efectuadas, conjuntamente la liquidación individual de cada prestatario, en un plazo máximo de 15 das después del cierre de cada quincena. El incumplimiento de lo anterior dará lugar al respectivo pago de intereses por parte del sector industrial en favor de los productores agropecuarios.
ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones antes nombradas no podrán devolver al productor los montos retenidos, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO CUARTO.- Queda terminantemente prohibida la transferencia de cupos entre productores de caña de azúcar prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia, y su aceptación por parte de los ingenios azucareros, salvo autorización expresa del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Agrícola de Bolivia no otorgará nuevos financiamientos en favor de los prestatarios que no hubieren entregado toda su producción a las instituciones antes nombradas, acompañando para el efecto los certificados de entrega y retención correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las responsabilidades civiles y/o sanciones penales previstas por Ley.
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.