21 DE JULIO DE 1978 .- Autorízase a Min. Finanzas y al Banco Central a transferir en calidad de préstamo al Servicio Ncl. de Caminos los fondos a general se hasta el 31—XII—78 en el Fondo Fiduciario para Aportes Locales, para su utilización en la construcción de la Carretera Quillacollo — Confital por $b 51.000.000.- y de la carretera La Paz $b. 19.000.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 15654
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, destinado a reforzar los aportes locales de las entidades ejecutoras de proyectos que reciben cooperación financiera internacional, y mediante Decreto Supremo N° 10716 de fecha 9 de febrero de 1973 se encomendó la administración de dichos Fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que, la República de Bolivia en fechas 24 de julio de 1969 y 26 de febrero de 1973 firmó con el Banco Interamericano de Desarrollo dos Convenios sobre el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, estableciendo la forma de utilización y administración de los recursos del Fondo.
Que, en fechas 30 de agosto de 1974 y 5 de marzo de 1976 se suscribieron los Contratos de Préstamo Nos. 399/SF-BO y 445/SF-BO entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados al financiamiento parcial de la construcción de las carreteras Quillacollo - Confital y La Paz - Cotapata, respectivamente.
Que, a la fecha, es necesario reforzar el aporte local para la ejecución de los proyectos arriba citados, cuyo ente ejecutor es el Servicio Nacional de Caminos dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil mediante la utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales".
Que, de acuerdo a lo establecido en los Convenios con el Banco Interamericano de Desarrollo referidos anteriormente, esta institución ha dado su conformidad a la utilización de los recursos del Fondo para los fines citados.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, en su reunión de fecha 7 de Junio de 1978 aprobó los términos y condiciones bajo los cuales se utilizarán los recursos del Fondo para el objeto indicado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia a transferir en calidad de préstamo al Servicio Nacional de Caminos los fondos a generarse hasta el 31 de diciembre de 1978 en el Fondo Fiduciario para Aportes Locales, para su utilización exclusiva en los siguientes fines:
- Para el cumplimiento de los Aportes Locales convenidos en el contrato de Préstamo N° 399/SF-BO entre la República de Bolivia y el BID, con destino a la construcción de la carretera Quillacollo - Confital, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 51.000.000.-).
Para el cumplimiento de los Aportes Locales convenidos en el contrato de Préstamo N° 445/SF-BO entre la República de Bolivia y el BID con destino a la construcción de la carretera La Paz - Cotapata, la suma de DIECINUEVE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 19.000.000.-).
ARTÍCULO 2.- Los fondos transferidos según el Art. 1° serán reembolsados por el Servicio Nacional de Caminos, sin interés, con 5 años de gracia y 10 años para el período de amortización, recursos que serán asignados en el Presupuesto General de la Nación a partir del año 1983 hasta cubrir el pago total del préstamo del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Búsch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.