21 DE JULIO DE 1978 .- Amplíase la liberación de pago de los timbres consulares en puerto de destino sobre la mercadería que se importa al amparo del convenio de donación del Gobierno Japonés de Yens 400.000.000.—, equivalente aproximadamente a $us. 1.760.000.— para la realización del Programa de Cooperación para el aumento de producción de alimentos para Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 15655
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Japón, dentro la cooperación convenida en el programa Japón - Bolivia, ha donado al Estado Boliviano Cuatrocientos Millones de Yens Japoneses, equivalente a la suma aproximada de $us. 1.760.000.- para la realización del Programa de Cooperación para el aumento de producción de alimentos para Bolivia, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes Notas Reversales entre la representación diplomática del Japón y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia en fecha 19 de diciembre de 1977.
Que, habiendo sido aceptada la indicada donación, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, previas las formalidades del caso, ha suscrito conjuntamente con el Banco Agrícola de Bolivia los contratos de compra-venta de maquinaria, equipo e insumos agrícolas con las firmas adjudicatarias Marubeni Corporation y Toyota Boliviana Limitada, de conformidad a los términos y condiciones previstas en la licitación.
Que tratándose de maquinaria, equipo e insumos agrícolas que benefician al desarrollo agrícola de Bolivia, el Gobierno de la Nación ha dictado el Decreto Supremo N° -15232 de 6 de enero de 1978, disponiendo en su artículo 2° la liberación de pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres consulares a pagar en el Consulado de Bolivia en el Japón, por lo que es necesario complementar dicha disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la liberación de pago de los timbres consulares en puerto de destino sobre la mercadería que se importa al amparo del convenio de donación mencionado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.