21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nal. de Caminos, favor varias firmas para provisión equipos por $us. 521.966.—
DECRETO SUPREMO N° 15658
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Servicio Nacional de Caminos, ha convocado a propuestas para la provisión de equipo y maquinaria, mediante Licitación Pública N° 18/77 "Préstamo AID-511-T-056", con destino al Proyecto de mejoramiento de Caminos de Acceso Rural.
Que, una vez que procedió a la apertura de propuestas conforme a los requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 5 de abril de 1978, adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;
Que, es necesario aprobar la adjudicación de la Honorable Junta de Licitaciones mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el Decretó Ley N° 15228 de fecha 15 de diciembre de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 5 de abril de 1978, en favor de las firmas comerciales que se detallan a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas
A la firma "International Machinery Co. INTER-MACO Item N° 1.7 unidades Tractores al precio unitario de $us. 65.683.00, haciendo un total de ................................... | $us. | 459.781.00
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A la firma Machinery y Autoservice Item Nº 3.4 unidades Grupo Soldador al precio unitario de $us. 5.650.00 haciendo un total de ………………………………….. | $us. | 22.600.00
A la firma RASSOW INTERNACIONAL CO. Item Nº 4.7 unidades Grupos Generadores al precio unitario de $us. 5.655.00 haciendo un total de.......................................... | $us. | 39.585.00
TOTAL …………………………………… | $us. | 521.966.00
ARTÍCULO 2°.- La importación que se autoriza, queda liberada de pago de derechos arancelarios y adicional e impuestos a la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%.
ARTÍCULO 3°- El beneficiario deberá pagar la tasa retributiva de servicios prestados, según el Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1975, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 0.5% tributable a AADAA y el 10 % sobre el importe liberado conforme el Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 4°- El Ministerio de Finazas, otorgará la liberación acordada mediante Resolución Ministerial expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia y requeridos por el ordenamiento aduanero.
ARTÍCULO 5°- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias, y sea con las formalidades y seguridades prescritas por ley.
El señor Contralor General de la República refrendará los contratos.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo , Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.