21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Depto. Pando.
DECRETO SUPREMO N° 15660
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, para la gestión de 1978, en sus siguientes 13 Capítulos y 142 ítems.
b) | Futbolísticos Internacionales | 2.5% | -
---|---|---|---
Espectáculos Cinematográficos:
a) | De palículas nacionales | 15% | -
b) | De películas extranjeras, incluso los combinados con representaciones de números vivos. Espectáculos teatrales, veladas escolares o de instituciones culturales corridas de toro y circos | | 30% | -
---|---
15% | -
Otros espectáculos no especificados impuestos según D. L. Nº 14374 de 22/2/77. | 30%
---|---
83 | Patentes para máscaras de carnaval c/u | 50.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las Administraciones Municipales practicarán la liquidación de este tributo y
de los recargos adicionales en base a la información contenida en las
declaraciones que efectúen los responsables definidos en el artículo cuarto
del Decreto N° 14374. Exenciones. Siendo el espectador el contribuyente
efectivo de este tributo, por ningún motivo ni circunstancia se concederá
exenciones, debiendo los empresarios retener y pagar este gravamen inclusive
por los espectáculos organizados con fines de beneficencia. Las patentes para
bailes de carnaval serán vendidas por la Intendencia Municipal.
CAPITULO QUINTO
DERRIBE DE GANADO
84 | Derribe de ganado vacuno en el matadero o fuera de él en el Radio Urbano, por cabeza | 20 | .-
---|---|---|---
85 | Corambre propiedad municipal o su equivalente en cuero fresco | -
---|---|---
86 | Derribe de ganado porcino en casas particulares para el consumo público por cabeza | 20 | .-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) | El impuesto al derribe se liquidará al propietario quincenalmente, previa constatación del libro respectivo
b) | El impuesto al derribe de porcinos se cancelará por adelantado en el Tesoro Municipal.
CAPITULO SEXTO
CEMENTERIO PUBLICO
87 | Venta de terrenos para construcción de Mausoleos, Nichos y cobachas el mt. 2 | 200 | .- | -
88 | Venta de terrenos para fosas adultos | 100 | .- | -
89 | Venta terrenos para fosas niños | 100 | .- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El pago de los impuestos establecidos en el anterior capítulo se efectuará en
el Tesoro Municipal al hacer la correspondiente solicitud
CAPITULO SEPTIMO
MERCADO PUBLICO
90 | Puesto de venta de carne por día | 10 | .- | -
91 | Por cada mesa en el Mercado Público para la venta de legumbres, frutas, café, pan, gelatina o cualquier otra sustancia alimenticia, por día | 2 | .- | -
92 | Sentaje en vía pública para la venta de comida, té, chocolate, café, refrescos, etc. por día. | 2 | .- | -
93 | Sentaje en vía pública para la venta de mercaderías por día | 5 | .- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El impuesto diario sobre ventas se cancelará cada fin de mes de acuerdo con el
libro de ventas
CAPITULO OCTAVO
HIGIENE PUBLICA
94 a) | Servicio de recojo de basura en casas particulares, mensual | 10 | .- | -
b) | Bares, cantinas, hoteles, casas comerciales, mensual | 30 | .- | -
95 | Impuesto a la limpieza en calles pavimentadas, mensualmente el metro lineal | 0.50 | -
Los impuestos establecidos en el capítulo anterior se cancelará hasta el 15
del mes siguiente, vencido el plazo se aplicará en su caso el interés del 1.5%
mensual
CAPITULO NOVENO
IMPUESTOS VARIOS
96 | Autorización para apertura de negocio de Importación y Exportación | 500 | .- | -
97 | Autorización para apertura de negocio agencias | 300 | .- | 200 | .-
98 | Autorización para apertura de negocio, bares y cantinas | 200 | .- | -
99 | Autorización de negocio, casas de abarrotes | 200 | .- | 100 | .-
100 | Contrastación, sello de pesas y medidas, por cada pieza, anual | 30 | .- | -
101 | Patentes para canes por cada uno, anual | 20 | .- | -
102 | Matrículas de bicicletas por año | 30 | .- | -
103 | Matrícula de motocicletas por año | 100 | .- | -
104 | Propaganda en alta voces previa autorización, por cada vez | 20 | .- | -
105 | Compra venta de ganado mular, caballar y bovino en el Radio Urbano, el vendedor pagará bajo responsabilidad del comprador por cabeza. | 20 | .- | -
106 | Matrícula de marcas y señales de ganado bovino, caballar y mular por cabeza, anual | 3 | .- | -
107 | Kiosco sin venta de bebidas alcohólicas, mensual | 30 | .- | -
108 | Reposición comprobante de pago | 10 | .- | -
109 | Conjuntos orquestales y bandas de música por conjunto, anual | 200 | .- | -
110 | Sobre pasaje aéreo | 2 | .- | -
111 | Cambistas ambulantes de moneda extranjera previa autorización por cada vez | 100 | .- | -
112 | Prestamistas particulares o compra valores anual | 300 | .- | -
113 | Servicio de Carga y descarga en el puerto oficial extensivo a los embarques de otros puertos situados dentro del Radio Urbano
a) | Unidad o bulto de artículos alimenticios, un quintal | 1 | .- | -
b) | Unidad o bulto de artículos no alimenticios más de 10 kilos | 2 | .- | -
c) | Unidad o bulto de más de 10 kilos de alcoholes, Cachasas, licores y tabacos | 5 | .- | -
114 | Por internación al Municipio de cerveza
a) | Fardo | 20 | .- | -
b) | Cajas | 10 | .-
115 | Internación de mercaderías extranjeras por el aeropuerto local en vuelos nacionales o internacionales por unidad o bulto, para comerciantes no registrados en Cobija | 5 | .-
116 | Por certificado expedido por el Tesoro Municipal y secretaria, como ser años de servicios, Vita-et-Moribus, de antecedentes, de catastro, de óbito y otros fuera del timbre de Ley, por cada uno | 40 | .-
117 | Testimonios:
a) | por la primera hoja fuera de los timbres de Ley | 5 | .-
b) | por los subsiguientes | 2 | .-
118 | Por solicitud deslinde de propiedades | 100 | .- | 50 | .-
119 | Fijación de línea y nivel para construcciones previa autorización | 100 | .- | 50 | .-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) | La patente sobre canes se pagará en las épocas a señalarse mediante avisos Municipales.
b) | Los demás derechos señalados en el capítulo anterior, serán pagados en el acto que motive el pago.
CAPITULO DECIMO
Impuesto al Consumo: D.S. N° 4593 de 23 de febrero de 1957
120 | Aguardientes, piscos, singanis, etc, sobre el valor de la venta, pagara únicamente el mayorista (el cinco por ciento) | 5%
121 | Aguas compuestas embotelladas, endulzadas, medicinales o purgantes, gingerales, colas, sodas, pajayas, naranjadas y otras bebidas similares gaseosas no alcohólicas, pagará únicamente el mayorista (el tres por ciento). | 3%
122 | Champañas, sidras y espumantes similares el mayorista pagará sobre el valor de venta (el cinco por ciento) | 5% | -
123 | Participación en el impuesto único a la cerveza (D.S. N° 14907 de 13/9/77 | 7% | -
124 | Vinos y Vermouth en general, pagará únicamente el mayorista, sobre el precio de venta(el cinco por ciento) | 5% | -
125 | Licores dulces o secos en general sobre el valor de venta (el cinco por ciento) | 5% | -
126 | Cigarrillos nacionales, extranjeros y tabacos pagará únicamente el mayorista D.S. 08134 de 30/X/67 a cargo Dirección General de la Renta
a) | Los impuestos establecidos en los ítems anteriores serán pagados hasta tres días después de la llegada de la mercadería a esta ciudad previa comprobación de las guías de tránsito o en su caso liquidaciones de la oficina de la Renta.
b) | La evasión de estos impuestos, estará penado con una multa del 25% sobre el valor de los impuestos a pagarse y con interés mensual de 1.5% mensual
CAPITULO DECIMO PRIMERO
ALQUILERES PROPIEDADES
MUNICIPALES
127 | Alquiler del Edificio Municipal sobre la Avenida René Barrientos, mensual | 2.000 | .- | -
128 | Alquiler del Edificio Municipal planta baja sobre la calle René Barrientos ocupada por el Sub-Tesoro de Pando, mensual | 1.500 | .- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los impuestos establecidos en el anterior capítulo, serán pagados hasta el día
15 del mes subsiguiente, caso de incumplimiento se procederá a su desocupación
con previo aviso, sin perjuicio del 1.5% sobre la suma adeudada mensualmente
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
129 | Impuesto Predial Urbano, el cuatro por mil (4%o) sobre la base imponible del cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado según D.L. Nº 14375 de 22 de febrero de 1977 | 4% | -
130 | Solares, con acceso a los servicios de aguas potables, alcantarillado y alumbrado público dos por ciento | 2% | -
131 | Transferencias de inmuebles, parcial o total, relativos a inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal respectiva:
a) | Compra-Venta.
b) | Permuta.
c) | Remates o adjudicaciones judiciales
d) | Incorporación de inmuebles, a títulos de aporte de capital al patrimonio de personas jurídicas, excepto sociedades anónimas
e) | Adquisición de inmuebles por usurpación quinquenal o decenal. Alícuota del cuatro y medio por ciento (4.5%) por el valor total de la transferencia según D.L. N°- 14376 de 22/2/77 | 4.5% | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) | Los impuestos de los Items se pagarán en dos semestres hasta el 30 de diciembre, vencidos estos plazos se aplicará el interés mensual del uno cinco por ciento | 1.5% | -
b) | El impuesto del Item, se cancelará una vez sean llenados los requisitos exigidos conforme a disposiciones para estos casos | - | -
CAPITULO DECIMO TERCERO
MULTAS MUNICIPALES
132 | Por arrojar basura en las boca-calles | 100 | .- | 500 | .-
133 | Por alza indebida a los precios regulados de primera necesidad | 500 | .- | 5.000 | .-
134 | Por eludir los pagos de impuesto municipales el 25% de multa del impuesto correspondiente independientemente del interés mensual del uno cinco por ciento (dieciocho por ciento, anual). | 1.5% | (18% anual)
135 | Por ensuciar paredes de los edificios con pintura etc. Fuera de la reparación | 100 | .- | 500 | .-
136 | Por efectuar propaganda en altavoz, la Comuna se reserva el derecho de autorizar permisos en casos especiales | 100 | .- | 50 | .-
137 | Por colocación de carteles de propaganda, letreros y otras inscripciones sin la licencia respectiva | 50 | .- | 200 | .-
138 | Por ganado vacuno o caballar encontrado pastando en los jardines o calles, además del pago al depositario por su mantención | 100 | .- | 500 | .-
139 | Por infracción al sistema de pesas y medidas, por la primera, segunda y tercera vez | 50 | .- | 500 | .-
140 | Por pocilgas de porcinos, chiqueros con cerco dentro del radio urbano céntrico | 100 | .- | 500 | .-
141 | Comerciantes e industriales que no hayan inscrito sus negocios en el término de 30 días de Ley, de acuerdo al monto del negocio | 100 | .- | 500 | .-
142 | Por incumplimiento a disposición emanada de la comuna | 500 | .- | 1.000 | .-
ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO °.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y Alcantarillado, quedan exentas del pago de taras municipales, mientras no disponga de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.