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Decreto Supremo15660 Vigente

Decreto Supremo N° 15660

Presidencia
Vigente desde 29 de julio de 1978

21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Depto. Pando.

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Antigüedad

DECRETO SUPREMO N° 15660

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, para la gestión de 1978, en sus siguientes 13 Capítulos y 142 ítems.

ItemDETALLECategorías $b.
1ra2da.
CAPITULO PRIMERO
PROFESIONALES Y ARTESANALES200.--
1Abogados en ejercicio, anual300.--
2Médico, anual300.--
3Dentistas, anual200.--
4Contadores en General, anual200.--
5Ingenieros, anual200.--
6Arquitectos, anual200.--
7Mecánicos dentales, anual200.--
8Farmacéuticos, anual200.--
9Veterinarios, anual200.--
10Agrimensores, anual200.--
11Procuradores, Jueces Parroquiales y notarios, anual200.--
12Sastres con talleres, anual100.--
13Peluqueros, anual100.--
14Peinadores y Onduladores, anual150.--
15Fotógrafos, anual150.--
16Fotógrafos Ambulantes (hasta 3 meses)200.--
17Contructores y albañiles, anual80.--
18Contratistas en trabajos de arquitectura anual200.--
19Plomeros y electricistas, anual100.--
20Panaderos, anual50.--
21Carniceros, anual50.--
22Mecánicos, anual100.--
23Choferes con brevet anual40.--
24Radio-Técnicos, anual100.--
25Zapateros, anual40.--
26Estibadores changadores, anual60.--
27Tenedores de Libros, anual50.--
28Carpinteros, anual100.--
29Relojeros y Joyeros, anual200.--
30Cartománticos y quirománticos por Temporadas200.--
31Músicos, anual100.--
32Otros gremios no establecidos, anual100.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
---a)Todo Profesional o Artesano quien ejerza su actividad en forma independiente, o que presente servicios en organizaciones privadas, se halla obligado al pago de la respectiva patente.------------
b)El pago se efectuará semestralmente. Se aplicará el interés del 1.5% mensual en caso de incumplimiento
CAPITULO SEGUNDO
PATENTES INDUSTRIALES
33Heladerías con balcón eléctrico, anual400.--
34Panaderías, anual400.--
35Fábricas de fideos, galletas, anual1000.-500.-
---36Fábricas de aguas gaseosas, hielo y jarabes (fuera del impuesto al consumo), anual------------1000.-500.-
37Fábricas de tejas y ladrillos, anual1000.--
38Otras industrias no especificadas500.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
---Las patentes establecidas en este Capítulo se pagarán semestralmente, hasta el 15 del mes siguiente, vencido este plazo se cobrará con más el interés del 1.5% mensual, sin perjuicio de que la H. Municipalidad efectúe la cobranza coactiva.------------
CAPITULO TERCERO
PATENTES COMERCIALES
39Agentes o Agencias Despachadoras de Aduanas, sobre el monto de las comisiones o intereses facturados a sus clientes s/g. planilla de liquidación, el uno y medio por ciento1.5%
40Comerciantes Importadores y exportadores sobre ingresos percibidos en general s/g. libro de venta al contado y crédito, previamente controlados por la Administración de la Renta el uno y medio por ciento1.5%
41Comerciantes no exportadores que se proveen del interior, pagarán sobre sus ingresos percibidos al contado y crédito, previamente controlados por la Renta, el uno y medio por ciento1.5%
42Agencia y/o concesionarios para la venta de combustibles, lubricantes de Y.P.F.B. en surtidores, sobre sus ingresos percibidos el uno y medio por ciento1.5%
43Farmacias, Boticas, Droguerías y casa de expendios de drogas y específicos1.000.-500.-
44Bancos comerciales y sus Agencias2.000.--
45Casas de cambio y Agencias de Compañías de Seguros1.000.--
46a) Agencias de fábricas nacionales1.000.--
b) Extranjeras1.500.--
47a) Empresas Constructoras nacionales D. S. 14744 de 14/7/770.5%
b) Extranjeras D. S. 14744 de 14/7/770.5%
48Agencias o empresas de aeronavegacion500.-
49Empresas de transporte terrestre300.--
50Pulperías o casas de abarrotes200.--
51Comerciantes Ambulantes de mercaderías en general nacional o extranjeras por temporadas no mayor de tres meses400.-200.-
52Viajeros y corredores de comercio en general, hasta treinta días500.-300.-
53Hoteles1.000.--
54Casas de Alojamiento y pensión600.--
55Casas de alojamientos400.--
56Casas de alojamiento, pensión y cantina800.--
57Casas con pensión y cantina500.--
58Bares600.-300.-
59Bares y restaurant1.200.--
60Cantinas400.--
61Bazares y discotecas400.--
62Cafés300.-200.-
63Cafés y confiterías400.-300.-
64Salas de billas300.--
65Pulperías con cantina400.--
66Casa de expendio de jugo de frutas, refrescos, salteñas, etc.200.--
67Casas de pensión300.--
68Librerías400.--
69Agencia de motocicletas, motonetas, y bicicletas para alquiler300.--
70Comerciantes de carne fresca fuera del impuesto al derribe y mercado200.--
71Carrouseles, palitroques, futbolines y otros establecimientos de diversión sin cantina800.-500.-
72Juegos no prohibidos por Ley en ferias por cada vez600.--
73Agencias de zapatos1.000.--
74Agencias de cigarrillos500.--
75Agencias de vinos500.--
76Agencias de venta de motocicletas1.000.--
77Agencia de materiales eléctricos1.000.--
78Agencia de periódicos, revistas200.--
79Ferreterías1.000.--
80Comercialización productos de la región destinados a exportación
a) Goma fina kilo bruto0.50.--
b) Castaña con cáscara kilo bruto0.50.--
c) Sernambi de goma0.50.--
d) Cueros silvestres según clasificación, por pieza--
81Actividad comercial no clasificada en este Capítulo400.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)El impuesto establecido en forma proporcional, se tributará en forma bimestral hasta el 15 del mes siguiente, aplicándose en su caso el 1.5% mensual por el incumplimiento
b)El impuesto anual fijo se tributará casa semestre, hasta el 15 del mes siguiente
c)El impuesto sobre comercialización de productos regionales, se cancelará hasta los tres días siguientes de efectuada la exportación, aplicándose el interés del 1.5% mensual en caso de incumplimiento, sin perjuicio de que la H. Municipalidad efectúe la cobranza en forma coactiva de las sumas no canceladas
d)El impuesto sobre juegos no prohibidos por Ley en ferias, se cancelará hasta el día antes del sorteo o iniciación de la Feria, sin cuyo requisito no se permitirá su realización.
CAPITULO CUARTO
ESPECTACULOS PUBLICOS
82 .Espectáculos Deportivos:
a)En general, incluso los combinados con espectáculos de variedades10%----------
b)Futbolísticos Internacionales2.5%-
Espectáculos Cinematográficos:
a)De palículas nacionales15%-
b)De películas extranjeras, incluso los combinados con representaciones de números vivos. Espectáculos teatrales, veladas escolares o de instituciones culturales corridas de toro y circos------------30%-15%-
Otros espectáculos no especificados impuestos según D. L. Nº 14374 de 22/2/77.30%
83Patentes para máscaras de carnaval c/u50.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las Administraciones Municipales practicarán la liquidación de este tributo y de los recargos adicionales en base a la información contenida en las declaraciones que efectúen los responsables definidos en el artículo cuarto del Decreto N° 14374. Exenciones. Siendo el espectador el contribuyente efectivo de este tributo, por ningún motivo ni circunstancia se concederá exenciones, debiendo los empresarios retener y pagar este gravamen inclusive por los espectáculos organizados con fines de beneficencia. Las patentes para bailes de carnaval serán vendidas por la Intendencia Municipal.
CAPITULO QUINTO
DERRIBE DE GANADO
84Derribe de ganado vacuno en el matadero o fuera de él en el Radio Urbano, por cabeza20.-------
85Corambre propiedad municipal o su equivalente en cuero fresco-
86Derribe de ganado porcino en casas particulares para el consumo público por cabeza20.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)El impuesto al derribe se liquidará al propietario quincenalmente, previa constatación del libro respectivo
b)El impuesto al derribe de porcinos se cancelará por adelantado en el Tesoro Municipal.
CAPITULO SEXTO
CEMENTERIO PUBLICO
87Venta de terrenos para construcción de Mausoleos, Nichos y cobachas el mt. 2200.--
88Venta de terrenos para fosas adultos100.--
89Venta terrenos para fosas niños100.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El pago de los impuestos establecidos en el anterior capítulo se efectuará en el Tesoro Municipal al hacer la correspondiente solicitud
CAPITULO SEPTIMO
MERCADO PUBLICO
90Puesto de venta de carne por día10.--
91Por cada mesa en el Mercado Público para la venta de legumbres, frutas, café, pan, gelatina o cualquier otra sustancia alimenticia, por día2.--
92Sentaje en vía pública para la venta de comida, té, chocolate, café, refrescos, etc. por día.2.--
93Sentaje en vía pública para la venta de mercaderías por día5.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El impuesto diario sobre ventas se cancelará cada fin de mes de acuerdo con el libro de ventas
CAPITULO OCTAVO
HIGIENE PUBLICA
94 a)Servicio de recojo de basura en casas particulares, mensual10.--
b)Bares, cantinas, hoteles, casas comerciales, mensual30.--
95Impuesto a la limpieza en calles pavimentadas, mensualmente el metro lineal0.50-
Los impuestos establecidos en el capítulo anterior se cancelará hasta el 15 del mes siguiente, vencido el plazo se aplicará en su caso el interés del 1.5% mensual
CAPITULO NOVENO
IMPUESTOS VARIOS
96Autorización para apertura de negocio de Importación y Exportación500.--
97Autorización para apertura de negocio agencias300.-200.-
98Autorización para apertura de negocio, bares y cantinas200.--
99Autorización de negocio, casas de abarrotes200.-100.-
100Contrastación, sello de pesas y medidas, por cada pieza, anual30.--
101Patentes para canes por cada uno, anual20.--
102Matrículas de bicicletas por año30.--
103Matrícula de motocicletas por año100.--
104Propaganda en alta voces previa autorización, por cada vez20.--
105Compra venta de ganado mular, caballar y bovino en el Radio Urbano, el vendedor pagará bajo responsabilidad del comprador por cabeza.20.--
106Matrícula de marcas y señales de ganado bovino, caballar y mular por cabeza, anual3.--
107Kiosco sin venta de bebidas alcohólicas, mensual30.--
108Reposición comprobante de pago10.--
109Conjuntos orquestales y bandas de música por conjunto, anual200.--
110Sobre pasaje aéreo2.--
111Cambistas ambulantes de moneda extranjera previa autorización por cada vez100.--
112Prestamistas particulares o compra valores anual300.--
113Servicio de Carga y descarga en el puerto oficial extensivo a los embarques de otros puertos situados dentro del Radio Urbano
a)Unidad o bulto de artículos alimenticios, un quintal1.--
b)Unidad o bulto de artículos no alimenticios más de 10 kilos2.--
c)Unidad o bulto de más de 10 kilos de alcoholes, Cachasas, licores y tabacos5.--
114Por internación al Municipio de cerveza
a)Fardo20.--
b)Cajas10.-
115Internación de mercaderías extranjeras por el aeropuerto local en vuelos nacionales o internacionales por unidad o bulto, para comerciantes no registrados en Cobija5.-
116Por certificado expedido por el Tesoro Municipal y secretaria, como ser años de servicios, Vita-et-Moribus, de antecedentes, de catastro, de óbito y otros fuera del timbre de Ley, por cada uno40.-
117Testimonios:
a)por la primera hoja fuera de los timbres de Ley5.-
b)por los subsiguientes2.-
118Por solicitud deslinde de propiedades100.-50.-
119Fijación de línea y nivel para construcciones previa autorización100.-50.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)La patente sobre canes se pagará en las épocas a señalarse mediante avisos Municipales.
b)Los demás derechos señalados en el capítulo anterior, serán pagados en el acto que motive el pago.
CAPITULO DECIMO
Impuesto al Consumo: D.S. N° 4593 de 23 de febrero de 1957
120Aguardientes, piscos, singanis, etc, sobre el valor de la venta, pagara únicamente el mayorista (el cinco por ciento)5%
121Aguas compuestas embotelladas, endulzadas, medicinales o purgantes, gingerales, colas, sodas, pajayas, naranjadas y otras bebidas similares gaseosas no alcohólicas, pagará únicamente el mayorista (el tres por ciento).3%
122Champañas, sidras y espumantes similares el mayorista pagará sobre el valor de venta (el cinco por ciento)5%-
123Participación en el impuesto único a la cerveza (D.S. N° 14907 de 13/9/777%-
124Vinos y Vermouth en general, pagará únicamente el mayorista, sobre el precio de venta(el cinco por ciento)5%-
125Licores dulces o secos en general sobre el valor de venta (el cinco por ciento)5%-
126Cigarrillos nacionales, extranjeros y tabacos pagará únicamente el mayorista D.S. 08134 de 30/X/67 a cargo Dirección General de la Renta
a)Los impuestos establecidos en los ítems anteriores serán pagados hasta tres días después de la llegada de la mercadería a esta ciudad previa comprobación de las guías de tránsito o en su caso liquidaciones de la oficina de la Renta.
b)La evasión de estos impuestos, estará penado con una multa del 25% sobre el valor de los impuestos a pagarse y con interés mensual de 1.5% mensual
CAPITULO DECIMO PRIMERO
ALQUILERES PROPIEDADES
MUNICIPALES
127Alquiler del Edificio Municipal sobre la Avenida René Barrientos, mensual2.000.--
128Alquiler del Edificio Municipal planta baja sobre la calle René Barrientos ocupada por el Sub-Tesoro de Pando, mensual1.500.--
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los impuestos establecidos en el anterior capítulo, serán pagados hasta el día 15 del mes subsiguiente, caso de incumplimiento se procederá a su desocupación con previo aviso, sin perjuicio del 1.5% sobre la suma adeudada mensualmente
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
129Impuesto Predial Urbano, el cuatro por mil (4%o) sobre la base imponible del cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado según D.L. Nº 14375 de 22 de febrero de 19774%-
130Solares, con acceso a los servicios de aguas potables, alcantarillado y alumbrado público dos por ciento2%-
131Transferencias de inmuebles, parcial o total, relativos a inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal respectiva:
a)Compra-Venta.
b)Permuta.
c)Remates o adjudicaciones judiciales
d)Incorporación de inmuebles, a títulos de aporte de capital al patrimonio de personas jurídicas, excepto sociedades anónimas
e)Adquisición de inmuebles por usurpación quinquenal o decenal. Alícuota del cuatro y medio por ciento (4.5%) por el valor total de la transferencia según D.L. N°- 14376 de 22/2/774.5%-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)Los impuestos de los Items se pagarán en dos semestres hasta el 30 de diciembre, vencidos estos plazos se aplicará el interés mensual del uno cinco por ciento1.5%-
b)El impuesto del Item, se cancelará una vez sean llenados los requisitos exigidos conforme a disposiciones para estos casos--
CAPITULO DECIMO TERCERO
MULTAS MUNICIPALES
132Por arrojar basura en las boca-calles100.-500.-
133Por alza indebida a los precios regulados de primera necesidad500.-5.000.-
134Por eludir los pagos de impuesto municipales el 25% de multa del impuesto correspondiente independientemente del interés mensual del uno cinco por ciento (dieciocho por ciento, anual).1.5%(18% anual)
135Por ensuciar paredes de los edificios con pintura etc. Fuera de la reparación100.-500.-
136Por efectuar propaganda en altavoz, la Comuna se reserva el derecho de autorizar permisos en casos especiales100.-50.-
137Por colocación de carteles de propaganda, letreros y otras inscripciones sin la licencia respectiva50.-200.-
138Por ganado vacuno o caballar encontrado pastando en los jardines o calles, además del pago al depositario por su mantención100.-500.-
139Por infracción al sistema de pesas y medidas, por la primera, segunda y tercera vez50.-500.-
140Por pocilgas de porcinos, chiqueros con cerco dentro del radio urbano céntrico100.-500.-
141Comerciantes e industriales que no hayan inscrito sus negocios en el término de 30 días de Ley, de acuerdo al monto del negocio100.-500.-
142Por incumplimiento a disposición emanada de la comuna500.-1.000.-
Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO °.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y Alcantarillado, quedan exentas del pago de taras municipales, mientras no disponga de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

Versión 1 de 1Vigente desde 29 de julio de 1978