21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Montero, Prov. Santistevan, Depto. Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 15663
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, Capital de la Primera Sección de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, Capital de la Primera Sección de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 24 Capítulos y 186 Items.
Item | D e t a l l e | C a t e g o r í a s $b.
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1ra. | 2da. | 3ra.
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CAPITULO PRIMERO LICENCIAS E INSCRIPCION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES
MERCANTILES, BANCARIAS Y DE SERVICIOS PERSONALES Y PUBLICOS
4.01 | Inscripción y registro para aperturas y funcionamiento de negocios comerciales, industriales, profesionales, artesanales de servicios públicos, sucursales y actividades mercantiles en general sobre capital pagado el 1% por una sola vez. …………………………….. | 1% | - | -
1.02 | Inscripción por cambios de razón social, transferencias de sociedades, comerciales, mineros y de cualquier actividad mercantil, sobre el capital pagado. ……………………………. | 0.5% | - | -
1.03 | Inscripción por aumento de capital, sobre el monto de los nuevos aportes no provenientes de utilidades, exceptuando las reinversiones. ……. | 0.5% | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN Toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera que desee realizar actividades industriales, comerciales,
artesanales, profesionales, bancarias, de servicio público y otras dentro del
radio urbano y suburbano deberá obtener autorización de la H Alcaldía
Municipal para la iniciación de las mismas, previo pago de los derechos
señalados en el presente capítulo El pago de estos derechos señalados es
independiente de otros impuestos. La falta de pago de los derechos para la
iniciación de la actividad, hasta pasados 30 días será sancionado con el 15%
de interés mensual.
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTO AL CONSUMO
2.01 | Participación en el impuesto único a la cerveza (DS 14907 de 13/9/77).
2.02 | Participación en el impuesto único sobre alcohol potable (DS 11142 de 26/10/73).
2.03 | Participación en el impuesto único sobre alcohol desnaturalizado (DS 11142 de 26/10/73).
2.04 | Sobre consumo de cemento extranjero, ad-valorem ………………………………………… | 1% | - | -
2.05 | Sobre consumo de coca por tambor ……………. | 30.- | - | -
2.06 | Sobre consumo de cemento nacional ad-valorem . | 1% | - | -
2.07 | Consumo de suela, por lonja …………………… | 1.65% | - | -
2.08 | Consumo de madera, ad-valorem ……………… | 1.5% | - | -
2.09 | Consumo de bebidas gaseosas, ad-valorem D. S. N° 4593 de 23/2/57 ……………………………. | 5% | - | -
2.10 | Comercialización de ganado vacuno en pie por cabeza …………………………………………... | 15.- | - | -
2.11 | Por consumo de bebidas alcohólicas ad-valorem.. | 5% | - | -
2.12 | Impuestos sobre ventas en general que no comprenden los artículos detallados en los Items 2.01 al 2.11 …………………………………….. | 1.5% | - | -
2.13 | Sello y resello de balanzas en general pesas y medidas de longitud, joyerías, plataformas y pilón. ………………………………………….. | 10.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Los impuestos establecidos en los items 2.04 y 2.06 serán pagados hasta el
día siguiente de la llegada de la mercadería a esta ciudad, lo cual acreditará
el transportista con el correspondiente documento de descargo, sin cuyo
requisito no se autorizará su distribución o venta. b) El impuesto del Item
2.11 será pagado por los fabricantes de chicha killa al tiempo de cancelar el
impuesto de producción de chicha. c) Los impuestos establecidos en los Items
2.07 y 2.03 pagarán las fábricas sobre ventas dentro del radio Municipal
mensualmente, los de procedencia de otros distritos pagarán en el momento de
la internación. d) El impuesto del Item 2.09 será pagado cada dos meses por
las fábricas que harán funciones de Agentes de retención sobre el consumo o
ventas dentro del radio Municipal. e) El impuesto del Item 2.10 será pagado
antes de salir del radio Municipal. f) Los impuestos correspondientes al
capítulo 20 alcanzan solo a los artículos consumidos dentro de la
circunscripción municipal de la ciudad de Montero, no estando comprendidos los
artículos destinados al consumo en otros distritos. g) Los impuestos
establecidos en los Items 2.07 y 2.08 serán pagados a las fábricas de cueros o
curtiembres y aserraderos que servirán de agentes de retención, para cancelar
luego a la H. Alcaldía Municipal, mensualmente. h) Los impuestos de Items y
2,12 serán pagados por los comerciantes bimestralmente, en base a los recibos
oficiales de la renta.
CAPITULO TERCERO
PATENTES INDUSTRIALES
3.01 | Algodoneros, desmotadoras, mensual …………. | 500.- | - | -
3.02 | Ingenios arroceros y otros, mensual …………… | 500.- | 400.- | 250.-
3.03 | Ingenios azucareros, mensual …………………. | 3.500.- | - | -
3.04 | Fábricas de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y alcohol, mensual …………………….. | 300.- | - | -
3.05 | Aserraderos, mensual ………………………….. | 400.- | - | -
3.06 | Curtiembres, mensual ………………………….. | 500.- | - | -
3.07 | Fábricas de fideos, pastas y galletas, mensual …. | 150.- | - | -
3.08 | Panaderías mecanizadas, mensual …………….. | 150.- | - | -
3.09 | Fábricas de confecciones, fuera del impuesto sobre ventas, mensual ………………………… | 450.- | - | -
3.10 | Lavanderías y tintorerías mecanizadas, mensual .. | 300.- | - | -
3.11 | Fabrica de jabones, mensual ……………………. | 150.- | - | -
312 | Fábricas de tejas, mosaicos y otros artefactos de cemento, mensual ……………………………… | 250.- | - | -
3.13 | Fábricas mecanizadas de arcillas que producen tejas, ladrillos demás artefactos mensual ………………………………………… | 300.- | - | -
3.14 | Fábricas no mecanizadas de arcillas que producen tejas, ladrillos demás artefactos, mensual ……… | 80.- | - | -
3.15 | Torrefacción de café, mensual …………………. | 100.- | - | -
3.16 | Peladoras de arroz y molino de cereales, mensual. | 150.- | - | -
3.17 | Fábricas de hielos, mensual ……………………. | 300.- | - | -
3.18 | Fábricas de venestas (laminados) mensual …… | 450.- | - | -
3.19 | Fundiciones de metal, mensual ………………… | 300.- | - | -
3.20 | Fábricas mecanizadas de muebles, puertas y ventanas, mensual ……………………………… | 200.- | - | -
3.21 | Frigoríficos de carne y derivados fuera del impuesto de consumo sobre venta, mensual …… | 400.- | 250.- | -
3.22 | Friales, mensual ……………………………….. | 200.- | - | -
3.23 | Otras fábricas no especificadas, mensual ……… | 200.- | 150.- | 100.-
3.24 | Imprentas tipográficas, mensual ……………….. | 200.- | - | -
3.25 | Maleterías y talabarterías, mensual ……………. | 75.- | - | -
3.26 | Molinos de café, mensual ……………………… | 40.- | - | -
3.27 | Chicha fermentada de maiz (killa como sigue: Chicha internada en la localidad, por botella …. | 0.22 | - | -
3.28 | Por tonelada de caña producción en la jurisdicción municipal …………………………. | 1.- | - | -
3.29 | Producción de afrechillo de arroz o de otros cereales así como otros subproductos de estos: el qq. de 46 kilos …………………………………. | 2.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes de los Items 3.28, 3.29 y serán pagadas por los ingenios
azucareros y arroceros que se constituyen en agentes de retención y las demás
pagarán mensualmente.
CAPITULO CUARTO
PATENTES COMERCIALES
4.01 | Casas comerciales de mercaderías en general establecidas en esta plaza, pagarán la patente porcentual del 1,5 s/ventas. La declaración y pago se lo hará en forma bimestral …………………. | 1.5% | - | -
4.02 | Casas comerciales en general que no llevan el libro de ventas, pagarán la patente fija mensual, según la siguiente escala de capitales:
Hasta | a | 10.000.- | 100.-
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10.001 | a | 20.000.- | 200.-
20.001 | a | 30.000.- | 300.-
30.001 | a | 40.000.- | 400.-
40.001 | a | 50.000.- | 500.-
50.001 | a | 60.000.- | 600.-
60.001 | a | 70.000.- | 700.-
70.001 | a | 80.000.- | 800.-
80.001 | a | 90.000.- | 900.-
90.001 | a | 10.0000.- | 1.000.-
100.001 | adelante el 1.5%
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4.03 | Las sucursales o agencias de firmas comerciales del interior de la república cuya contabilidad se centraliza en otros distritos pagarán de acuerdo a sus ventas cada bimestre ……………………….. | 1.5% | - | -
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4.04 | Comerciantes ambulantes que expendan artículos de primera necesidad en vehículos motorizados y otros c/u por día ………………………………… | 10.- | - | -
4.05 | Comerciantes minoristas ambulantes en general puestos de ventas fijos en vía pública, previa autorización de la H. Alcaldía, por día ………… | 1.50 | - | -
4.06 | Vendedores ambulantes ocasionales de frutas, refrescos y otros artículos por día ……………… | 1.- | - | -
4.07 | Salchicherías y fiambrerías, mensual ………….. | 40.- | - | -
4.08 | Carnicerías establecidas fuera de los mercados comprendiendo pulperías, y otros previa autorización municipal, mensual ……………….. | 130.- | 100.- | 80.-
4.09 | Matrícula por carniceros, mensual ……………… | 90.- | - | -
4.10 | Tiendas de ventas de alcohol potable por mayor y menor en el radio urbano, mensual …………….. | 50.- | - | -
4.11 | Kioscos o pulperías con ventas de bebidas alcohólicas, para consumo en el mismo local, mensual ……………………………………….. | 70.- | - | -
4.12 | Kioskos o pulperías sin venta de bebidas alcohólicas, mensual ………………………….. | 40.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El impuesto establecido en el Item 4.01 se tributará en forma bimestral según
liquidación pro-forma faccionada por el Tesoro Municipal, debiendo efectuarse
este pago hasta pasados 15 días del mes siguiente, aplicándose el recargo del
1,5% en caso de incumplimiento. Para el impuesto establecido en los Items 4.02
y 4.03 se establece el pago en forma bimestral, concediendo un plazo de 15
días del mes siguiente, aplicándose un recargo de 1,5% mensual, pasado el
plazo. Los impuestos de los Items 4.04, 4.05 y 4.06 serán pagados diariamente
al iniciar las ventas. Los impuestos mensuales de los Items 4.07, 4.08, 4.09,
4.10 y 4.11 serán pagados el 15 del mes siguiente vencido este plazo se
aplicará el interés del 1.5% mensual. Las matrículas del Item 4.08 se pagarán
durante el primer trimestre (de 1978) de la gestión en vigencia y cualquier
atraso tendrá el recargo de 1.5% mensual.
CAPITULO QUINTO
PATENTES PROFESIONALES
Y ARTESANALES
Patente mensual a la actividad profesional y artesanal de acuerdo a la tabla:
5.01 | Profesionales con grado universitario ………….. | 100.- | - | -
5.02 | Profesionales egresados de Institutos técnicos … | 75.- | - | -
5.03 | Consorcios de profesionales o consultorías fuera de la patente profesional ……………………….. | 0.70% | - | -
5.04 | Artesanales …………………………………….. | 50.- | - | -
10.01 | MERCADO DE TRAPOS
Las patentes anteriores se pagarán trimestralmente hasta el 15 del siguiente
mes, vencido este plazo se aplicará un interés del 1.5% mensual.
CAPITULO SEXTO
PATENTES SOBRE BARES, HOTELES, CONFITERIAS, RESTAURANTES ETC | 1ra. Clase | 2da. Clase | No cla-sificado
6.01 | Hoteles, fuera del impuesto por cama, mensual | 80.- | 50.- | 100.-
6.02 | Alojamientos y residenciales, fuera del impuesto por cama, mensual ……………………………… | 50.- | 35.- | 50.-
6.03 | Anexos y sucursales de hoteles residenciales, alojamientos, fuera del impuesto por cama, mensual ………………………………………… | 100.- | 75.- | 50.-
6.04 | Patentes para cama en hoteles residenciales y alojamientos, diarios ……………………………. | 0.60 | 0.50 | 0.40
6.05 | Restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas, mensual …………………………. | 100.- | 60.- | 40.-
6.06 | Restaurantes y pensiones sin expendio de bebidas alcohólicas, mensual ………………………… | 60.- | 40.- | 30.-
6.07 | Otros locales de venta de comidas baratas, mensual ………………………………………. | - | - | 20.-
6.08 | Bares y cantinas, mensual ……………………. | 200.- | 150.- | 100.-
6.09 | Café y confiterías con equipos de heladerías, mensual ……………………………………….. | 100.- | 60.- | 50.-
6.10 | Café confiterías sin equipos de heladerías, mensual ……………………………………… | - | - | 30-
6.11 | Locales de expendio de jugos de frutas salteñas etc., mensual ………………………………….. | 35.- | 25.- | 20.-
6.12 | Boites y clubes nocturnos, mensual ……………. | 500.- | 400.- | 200.-
6.13 | Chicherías, mensual ……………………………. | - | 150.- | 100.-
6.14 | Piscinas y balnearios …………………………… | 500.- | 300.- | -
6.15 | Casas de tolerancia, mensual …………………… | 800.- | 500.- | 400.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes anteriores se pagarán bimestralmente, hasta el 15 del siguiente
mes vencido este plazo se aplicará un interés del 1.5%, mensual.
CAPITULO SEPTIMO
BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS ETC
7.01 | Bancos y sus sucursales o agencias, mensual. | 500.- | - | -
7.02 | Compañías de seguros, sus sucursales o agencias, mensual ……………………………………….. | 250.- | - | -
7.03 | Prestamistas particulares, mensual …………… | 150.- | - | -
7.04 | Clínicas y hospitales particulares, mensual ….. | 150.- | - | -
7.05 | Laboratorios de análisis clínicos y rayos X, mensual ………………………………………. | 100.- | - | -
7.06 | Maestranza de reparación de motores y vehículos (que no sean talleres artesanales) …………….. | 300.- | 200- | -
7.07 | Locales de lavados y engrase de vehículos …… | 75.- | - | -
7.08 | Negocios de garajes y patios de estacionamiento de vehículos …………………………………… | 75.- | - | -
7.09 | Radioemisoras de onda corta y larga, mensual… | 100.- | - | -
7.10 | Radioemisoras de onda larga …………………… | 50.- | - | -
7.11 | Agencias publicitarias y empresas periódicas, mensual ……………………………………… | 20.- | - | -
712 | Conjuntos orquestales y bandas de músicas, mensual ………………………………………. | 50.- | - | -
7.13 | Empresas especializadas al servicio de compañías petroleras ……………………………………. | 750.- | - | -
7.14 | Teléfonos particulares e industriales que se utilizan en el servicio público, instalados en kioscos, negocios etc por cada aparato, mensual .. | 10.- | - | -
7.15 | Servicios de amplificación a domicilio, mensual .. | 30.- | - | -
7.16 | Empresas de pompas fúnebres, mensual ………. | 75.- | - | -
7.17 | Empresas constructoras de obras sanitarias D.S. 14744 de 14/7/77 ……………………………… | - | - | -
7.18 | Empresas constructoras en general D.S. 14744 de 14/7/77…………………………………………. | - | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Estas patentes serán pagadas mensualmente hasta el 15 del mes siguiente,
vencido este plazo se aplicará un interés del 1.5%, mensual.
NOTA: Los bancos que se establezcan durante la gestión de 1978 están liberados
del impuesto mensual durante dicho año.
CAPITULO OCTAVO
PATENTES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
8.01 | Las salas cinematográficas pagarán según D.S. 14374 de 21/2/77 ……………………………… | - | - | -
8.02 | Espectáculos artísticos o deportivos en teatros, estadium o coliseos, con pugilistas, artistas del exterior o interior del país, según D.L. 14374 de 21/2/77………………………………………… | - | - | -
8.03 | Carrousel o parques de diversión, por día de funcionamiento ………………………………… | 15.- | - | -
8.04 | Bailes ocasionales y kermeses con entradas pagadas con excepción de los carnavales, por cada vez …………………………………………. | - 75.- | - | -
8.05 | Bailes ocasionales nocturnos con entradas libres pero con expendio de bebidas …………………. | 75.- | - | -
8.06 | Patentes para máscaras de carnaval c/u ……….. | 10.- | - | -
8.07 | Bailes de carnaval, sobre entradas D. S. 14374 de 21/2/77 ………………………………………… | - | - | -
8.08 | Coliseos de gallos, mensual ……………………. | 150.- | - | -
8.09 | Circos etc. sobre entradas DS 14374 de 21/2/77... | - | - | -
8.10 | Empleo de cohetes y petardos …………………. | 75.- | - | -
8.11 | Quiromancia y cartomancia, diario…………….. | 10.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los impuestos sobre entradas a salas cinematográficas serán pagadas
mensualmente hasta el día 8 del mes siguiente. Los impuestos establecidos en
los Items 8.02 al 8.05 y 8.09, 8.10 y 8.11 serán pagados hasta el día
siguiente de realizado el espectáculo. Las patentes para máscaras de carnaval
serán vendidas por la H. Alcaldía. Las patentes para bailes de carnaval serán
pagadas hasta el día inmediato siguiente del baile realizado. El atraso en el
pago de estos impuestos estará penado con el interés del 1.5%, mensual.
CAPITULO NOVENO
PATENTES SOBRE VEHICULOS Y RODADOS
9.01 | Vehículos de uso particular, automóviles, camiones, camionetas, jeeps, etc pagarán mensualmente de acuerdo a la siguiente escala:
Modelo 77/75 mensual ………………………. Modelo 75/74 mensual ………………………. Modelo 74/72 mensual ………………………. Modelo 71/70 mensual ………………………. Modelos anteriores …………………………….. | 40.- 30.- 20.- 15.- 10.- | - - - - - | - - - - -
9.02 | Vehículos de alquiler con excepción de camionetas o colectivos, pagarán de acuerdo a la siguiente escala:
Modelo 74/75 mensual ………………………. Modelo 73/72 mensual ………………………. Modelo 71/70 mensual ………………………. Modelos anteriores, mensual …………………… | 25.- 20.- 15.- 10.- | - - - - | - - - -
9.03 | Camiones colectivos de uso público, mensual … | 25.- | - | -
9.04 | Motocicletas y motonetas, mensual …………… | 10.- | - | -
9.05 | Bicicletas, mensual ……………………………. | 2.- | - | -
9.06 | Transferencia de vehículos en timbres ………… | - | - | 0.05
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
Las patentes de este capítulo se pagarán mensualmente hasta el 15 del mes
siguiente. El atraso de este pago será penado con el interés del 1.5% mensual
derecho de transferencia se pagará contra minuta de venta de vehículo.
CAPITULO DECIMO
PATENTES SOBRE MERCADOS, PESAS Y MEDIDAS
10.01 | MERCADO DE TRAPOS
1. Kioscos de propiedad municipal, mensual …. 2. Kioscos particulares, mensual……………….. 3. Kioscos instalados en la calle ……………… 4. Sitiaje en el interior del mercado por metro cuadrado y por puesto, mensual…………….. 5. Sitiaje en el exterior del mercado, mensual …. | 80.- 60.- 75.- 90.- 2.- | - - - - - | - - - - -
NOTA: Los Items correspondientes a mercados no consignan los recargos de Ley
que se deben cobrar a partir de la presente gestión.
10.02 | MERCADOS DE FRUTAS Y VERDURAS
1. Kioscos de propiedad municipal, mensual …. 2. Kioscos particulares, mensual ……………… 3. Sitiaje en el interior del mercado por puesto, mensual ……………………………………… 4. Sitiaje en el exterior del mercado diario ……. | 80.- 60.- 90.- 2.- | - - - - | - - - -
10.03 | MERCADO DE CARNE Y OTROS
1. Kioscos de propiedad municipal, mensual …. 2. Kioscos particulares, mensual………………. 3. Sitiaje en el interior del mercado por puesto, mensual …………………………………….. 4. Sitiaje en el exterior del mercado, diario …… | 100.- 80.- 90.- 2.- | - - - - | - - - -
10.04 | FERIAS DOMINICALES
Sitiaje en plaza o avenidas asignados, diario como sigue:
Venta desde vehículos …………………………. Mercaderías de aluminio y otros ………………. Abarrotes y papa ………………………………. Pequeñas chiflerías …………………………….. | 15.- 10.- 7.- 5.- | - - - - | - - - -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
Las patentes mensuales se pagarán hasta el 15 del mes siguiente,
aplicándoseles el interés del 1.5% en caso de retraso. Las patentes diarias se
pagarán por adelantado al momento de obtener la autorización respectiva.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES, ANUAL
11.01 | Los propietarios de los bienes inmuebles urbanos pagarán de acuerdo al D.L. N° 14375 de 21/2/77 sobre el valor catastral el tres, cinco por mil. ……………………………………………. Hasta que se realice una racional recatastración en Montero, el cuatro por mil será un ingreso destinado totalmente al uso de la H. Alcaldía Municipal aparte de los recargos: | 3.5%o | - | -
11.02 | Los terrenos sin edificar dentro del radio urbano y sub-urbano pagarán un impuesto fijo mensual por metro lineal, sobre la calle, conforme a la siguiente escala:
a) Los situados desde la Plaza Principal a una cuadra en contorno (zona 1) ……….. | 37.50 | - | -
b) De una cuadra a cuatro (zona 2) ……….. | 22.50 | - | -
c) De cuatro a seis cuadras (zona 3) ……….. | 7.50 | - | -
d) De seis a diez cuadras (zona 4) ……….. | 5.- | - | -
e) de diez adelante (zona 5) ……….. | 2.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Estos impuestos se pagarán en dos semestres el primero hasta el 30 de junio y
el segundo pago hasta el 31 de diciembre, vencidos estos plazos se aplicará un
recargo penal de 18% anual La evasión de estos pagos sobre el monto
determinado del impuesto por acción de oficio, se multará con el veinticinco
por ciento 25% además del recargo penal del 18%.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
CORAMBRE Y DERRIBE DE GANADO
12.01 | El cuero del ganado vacuno derribado dentro del radio urbano municipal, es de propiedad de la H. Comuna.
12.02 | Por derribe de ganado porcino, por cabeza…….. | 10.- | - | -
12.03 | Por derribe de ganado ovino y caprino, por cabeza ………………………………………….. | 5.- | - | -
12.04 | Por derribe de ganado vacuno por cabeza …….. | 4.- | - | -
CAPITULO DECIMO TERCERO
PROPAGANDA
13.01 | Anuncios colocados o pintados en paredes exteriores, estadium y otros locales públicos por metro Lineal o fracción, anual…………………. | 15.- | - | -
13.02 | Letreros colocados o pintados en locales particulares, por metro lineal o fracción anual …. | 10.- | - | -
13.03 | Propaganda móvil cada vez……………………… | 10.- | - | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes anuales deberán pagarse hasta el 31 de diciembre, aplicándose un
interés del 18% anual por falta de pago en el término señalado. Las patentes
diarias y ocasionales se pagarán por adelantado.
CAPITULO DECIMO CUARTO
INGRESOS VARIOS
14.01 14.02 14.03 14.04 14.05 14.06 14.07 14.08 | Salones de billares o billas por mesa, mensual ... Otros locales de juegos permitidos por Ley, mensual ……………………………………….. Agencias de periódicos del interior, mensual …. Periódicos locales, mensual……………………. Reposición de comprobantes y recibos de pago por cada vez……………………………………. Patentes para canes, anual……………………… Certificados que expida la Alcaldía……………. Escritos que ingresan por cualquier concepto….. | 30.- 75.- 20.- 7.50 10.- 5.- 30.- 20.- | - - - - - - - - | - - - - - - - -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes mensuales se pagarán hasta el día 15 del mes siguiente, con el
interés del 1.5% mensual en caso de atraso. El impuesto sobre sorteo de
mercaderías se pagarán hasta el día antes del sorteo sin cuyo requisito no se
permitirá su realización. La patente sobre canes se pagará en las épocas a
señalarse mediante aviso de prensa. Los impuestos de los Items 14.07 y 14.08
serán pagados en el momento de extenderse las certificaciones o presentarse
escrito.
CAPITULO DECIMO QUINTO
MULTAS
15.01 | Por evacuación de aguas servidas del interior de los domicilios a vía publica, por canales de desagüe fluviales, por 1ra. vez ………………. por segunda y posterior ………………………. | 75.- 300.- | - - | - -
15.02 | Por arrojar basuras a la calle por 1ra. vez ……. | 75.- | - | -
Por segunda vez ………………………………. | 150.- | - | -
Posterior ………………………………………. | 300.-
15.03 | Por ocupar la vía pública como mingitorios o letrinas, por 1ra. vez ………………………….. | 75.-
Por segunda vez, y posterior …………………. | 300.-
15.04 | Por alza indebida de los precios regulados en
los artículos de primera necesidad, por 1ra. vez .. | 150.-
Por la segunda y posteriores …………………… | 750.-
15.05 | Por eludir pagos de impuestos municipales el
25% de multa del impuestos correspondiente
independientemente del interés del 18% anual
(1.5% mensual).
15.06 | Por colocación de carteles de propagandas letreros y otras inscripciones sin la licencia respectiva, por 1ra. vez ………………………….. | 30.-
Por la segunda y posterior…………………….... | 200.-
15.07 | Por efectuar propagandas en alta voz, la comuna se reserva el derecho de autorizar permisos en casos especiales, por hora y primera vez ……….. | 30.-
Por la segunda y posteriores ……………………. | 150.-
15.08 | Por empleo sin autorización de cohetes, petardos en vía pública o domicilio por la primera vez … | 30.-
Por la segunda y posteriores | 150.-
15.09. | Por ganado vacuno caballar, encontrado pasteando en los jardines o paseos públicos además del pago del depositario por su mantención por la primera vez ………………….. | 45.- | - | -
Reincidencias sucesivas decomiso del semovientes ……………………………………. | 80.- | - | -
NOTA: En caso de que el propietario no recoja el ganado en el término de 9
días será rematado por la Municipalidad y los fondos provenientes por este
concepto irán a reforzar el ítem de arreglo de parques y avenidas.
15.10 | Por infracción en el sistema de pesas y medidas por primera vez, segunda y tercera vez ………… Por cuartas y posteriores ………………………. | 75.- 750.- | - - | - -
15.11 | Ganado mostrenco porcino, ovino y caprino, así como aves de corral, encontrado en vía pública o fundos ajenos, de acuerdo a Ley captura y remate.
15.12 | Todos los comerciantes o industriales que no hayan inscrito sus negocios en el término de 30 días de Ley, pagarán una multa por primera vez .. Por segunda y posteriores ………………………. | 75.- 750.- | - - | - -
15.13 | Por malograr el cuero de res, durante la operación de faeneo o después de ella … ………………… | 30.- | - | -
1514 | Por pocilgas de porcinos, chiqueros de ovejas, cabras y otras crianzas similares con cercos sobre la vía pública dentro de las 5 cuadras de la Plaza, por primera vez ……………………………….. Por segunda vez ……………………………….. Por tercera vez, clausura del local y decomiso del ganado en remate . | 150.- 300.- | - - | - -
CAPITULO DIECISEIS
SERVICIO ALCANTARILLADO
Y PAVIMENTACIÓN
16.01 | A tiempo de entrar en funcionamiento el alcantarillado en la gestión de 1978 la Alcaldía Municipal con el asesoramiento del Comité de OO. PP. de Santa Cruz, fijará todos los derechos a cobrarse por ese servicio.
16.02 | Con los valores catastrales actualizados se determinará la alícuota parte que corresponderá pagar a los propietarios de los predios urbanos, por las mejoras que involucran el enlocetado de las calles y en la medida de que este se vaya realizando.
CAPITULO DIECISIETE
CARTOGRAFIA
17.01 | Indemnización y multas por destrozos de mojones y señales de trabajo geodésicos y topográficos:
a) Por destrucción de mojones de primera orden de triangulación ……………………………… | 450.- | - | -
b) Por destrucción de (mojones) vértices de triangulación……………………………………. | 300.- | - | -
c) Por destrucción de marcas y señales………… | 150.- | - | -
CAPITULO DIECIOCHO
PARQUES Y PASEOS PUBLICOS
18.01 | Indemnización y multas por destrozos de árboles, bancos, postes ornamentales, bombillas de alumbrado público, etc. de parques, plazas, avenidas y calles de la ciudad, además del equivalente de su valor:
a) Destrucción de árboles de 1 a 5 años ………… | 450.- | - | -
Destrucción de árboles de 5 a 10 años ………. | 750.- | - | -
Destrucción de árboles de 10 a 15 años ……… | 1.500.- | - | -
Destrucción de árboles de 15 a 20 años …….. | 2.250.- | - | -
Destrucción de árboles de 20 adelante ………. | 3.000.- | - | -
b) Destrucción de bancos de cortina …………. | 1.500.- | - | -
Destrucción de bancos de cemento ………….. | 750.- | - | -
c) Destrucción de pequeños postes de los jardines (cercos de alambrados por cada uno …………. | 150.- | - | -
CAPITULO DIECINUEVE
SERVICIOS ELECTRICOS DE TELEFONOS
PARTICULARES Y COMERCIALES
19.01 | Postes ornamentales de hierro fundido de 8 metros y dos luces por cada uno ……………….. | 3.750.- | - | -
19.02 | Materiales de instalación del servicio de luz destrozada, su valor más el 100%
19.03 | Multa por choques de automotores en general a cualquier poste de luz; el valor del deterioro más el 100%.
19.04 | Multa por choque de deterioro de cualquier artefacto de alumbrado público su valor más el 100%.
CAPITULO VEINTE
URBANIZACION
20.01 | Planificación y edificaciones Derechos de línea y Nivel de acuerdo al plan regulador de urbanismo por el frente del inmueble por m. lneal ………… | 10.- | - | -
20.02 | Derecho sobre aprobación de plano por metro cuadrado ………………………………………… | 5.- | - | -
20.03 | Derecho sobre ocupación de vía.
a) Vereda en calle no pavimentadas por metro y por semana ……………………………………… | 750.- | - | -
b) Ocupación de vía para refacción de locales comerciales por metro cuadrado y por día ……… | 1.50.- | - | -
20.04 | Derecho sobre aperturas de puertas y ventanas y cambio de puertas y ventanas por unidad …… … | 50.- | - | -
Escaparates de exhibición (vitrinas sobre la calle cada una, anual) ………………………………… | 75.- | - | -
20.05 | Derecho sobre ampliación, remodelación y refacción de edificios por metro cuadrado ……… | 5.- | - | -
20.06 | Derecho sobre refacción de locales comerciales, sobre el monto de obra …………………………. | 1% | - | -
20.07 | Duplicado de revalidación de licencia de construcción autorización de ocupación ………. | 15.- | - | -
20.08 | Aprobación de planos para construcción de kioscos por metro cuadrado ……………………. | 25.- | - | -
20.09 | Derecho transferencias de lote de terrenos urbanos ………………………………………… | 25.- | - | -
CAPITULO VEINTIUNO
PLAN REGULADOR
21.01 | Permiso de iniciación de obras de urbanización (loteamientos particulares) .
1 Hasta 3000 mts2. por m2. ……………… …. | 1.- | - | -
2 3.001 hasta 5.000 mts2. por m2. ……………. | 0.80 | - | -
3 5.001 hasta 10.000 mts2. por m2. ………….. | 0.60 | - | -
4 más de 10.001 mts2. por m2. ………………. | 0.40 | - | -
En los pagos de este Item se otorgarán plazos diferidos en cuotas mensuales.
MULTAS
21.02 | Por ventas de lotes, sin planos aprobados ……. | 7.500.- | - | -
21.03 | Profesionales por falta de autenticidad de sus datos en los planos ……………………………. | 750.- | - | -
21.04 | Ventas fraudulentas de terrenos municipales sin derecho ni título de propiedad …………….. | 750.- | - | -
En caso de estar afuera de línea y nivel además de la multa anterior,
obligatoriedad de restitución de acuerdo al plano regulador.
CAPITULO VEINTIDOS
COMO-DATOS, AFECTACIONES, TASACIONES Y EXPROPIACIONES DE TIERRAS
22.01 | Por cada trámite de concesión de lotes de terrenos en comodatos, debiéndose entregar al solicitante:
a) Un original en papel mantequilla y dos copias del plano del terreno en una
escala de 1:1000.
b) Un testimonio en papel valorado de todos los acuerdos, o sea solicitud
decretos, informe y resolución de adjudicación.
c) Replanteo del lote en el terreno y entrega al interesado ……………………………………. | 150.- | - | -
22.02 | Por trámite de afectación de tierras de conformidad a la Ley de reforma urbana, debiéndose entregar al solicitante:
a) Un original en papel mantequilla y dos copias del plano del terreno en una
escala de 1:1000.
b) La minuta debidamente firmada por el Alcalde Municipal, Oficial Mayor, Jefe
del Departamento Técnico de Reforma Urbana y el Abogado Jefe del Departamento
Legal. El interesado podrá elegir la Notaría donde protocolizará la escritura.
c) Replanteó del lote en el terreno y entrega a cada interesado. Derecho por este trámite ……………………….. | 120.- | - | -
22.03 | Por cada visación de minuta de transferencia de las propiedades urbanas entre particulares …….. | 90.- | - | -
22.04 | Por inspecciones e informes sobre demandas en las cuales intervenga la Alcaldía …………. | 75.- | - | -
22.05 | Tasaciones de inmuebles dentro del radio urbano hasta valores de inmuebles de $b.- 100.000.- por metro cuadrado ……………………………… | 1.- | - | -
22.06 | Por tasaciones de inmuebles fuera de radio urbano la misma tasa impositiva del Item 22.05. | 1.- | - | -
22.07 | Trámites de inafectabilidad y copia legalizada de la respectiva resolución ……………………….. | 150.- | - | -
22.08 | Adjudicación de tierras municipales en comodatos, por m2. ……………………………. | 3.- | - | -
En los pagos del Item 22.08 se acordarán pagos diferidos en cuotas mensuales.
CAPITULO VEINTITRES
CEMENTERIO GENERAL
23. 01 | Venta de terrenos para la construcción de mausoleos según la siguiente escala: o categoría:
a) Primera clase el m2. …………………………. | 75.- | - | -
b) Segunda clase el m2. ………………………… | 30.- | - | -
c) Tercera clase el m2. …………………………. | 15.- | - | -
23.02 | Conservación de mausoleos y formación de jardines y pavimentos, anual por nicho, según la siguiente clasificación:
a) Primera clase …………………………………. | 5.- | - | -
b) Segunda clase ………………………………… | 3.- | - | -
c) Tercera clase …………………………………. | 1.50 | - | -
23.03 | Arrendamientos de nichos municipales:
Nicho nuevo de cuerpo mayor, anual ………….. | 75.- | - | -
Nicho nuevo de cuerpo menor, anual ………….. | 30.- | - | -
23.04 | Ventas de nichos municipales, a perpetuidad para urnas, convencional.
23.05 | Arrendamiento de nichos para urnas, anual ……. | 37.50 | - | -
23.06 | Por cada sepultura en mausoleo o nicho particulares ……………………………………. | 15.- | - | -
23.07 | Por cada inhumación y traslado en el radio urbano …………………………………………. | 3.- | - | -
23.08 | Traslado de restos mortales del cementerio al interior de la republica …………………………. | 37.50 | - | -
23.09 | Traslado de cadáveres o restos:
a) Del o al interior de la república ……………… | 75.- | - | -
b) Al o del exterior de la república …………….. | 150.- | - | -
23.10 | Colocación de rejas o lápidas ……………….. | 7.50 | - | -
23.11 | Multas por cada mausoleo que esté ubicado fuera de la línea oficial, anual ………………………… | 15.- | - | -
De acuerdo a Ley, los impuestos y patentes municipales serán recargados con un
20% para Universidad Gabriel René Moreno.
CAPITULO VEINTICUATRO
DISPOSICIONES GENERALES
Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en
tránsito. La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones
liberatorias de los tratados internacionales vigentes. La Municipalidad no
cobrará impuestos ni patentes a la similar del país, por ningún concepto.
ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.