21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Santa Ana, Prov. Yacuma, Depto. Beni.
DECRETO SUPREMO N° 15666
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus siguientes 64 Items.
1ra. | 2da. | 3ra.
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1.- PATENTES PROFESIONALES 1 Médicos en ejercicio, anual 2 Dentistas 3 Constructores 4 Sastres 5 Peluqueros 6 Talabarteros 7 Zapateros 8 Mecánicos 9 Fundidores y hojalateros 10 Carpinteros y ebanistas 11 Sanitarios 12 Peinadores y salones de belleza 13 Fotógrafos 2.- PATENTES COMERCIALES 14 Tiendas 15 Abarrotes y pulperías 16 Bares y cantinas 17 Heladerías y cafés 18 Restaurantes y pensiones | 500.- 400.- 300.- 200.- 150.- 150.- 100.- 200.- 150.- 200.- 100.- 200.- 100.- 3.500.- 1.000.- 1.500.- 400.- 600.- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- 150.- -- 100.- -- 2.500.- 800.- 1.000.- 300.- 300.- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 1.500.- 600.- 500.- 150.- 150.-
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19 Farmacias 20 Droguerías 21 Comerciantes en drogas 22 Comerciantes ambulantes por temporada 23 Hoteles 24 Alojamientos 25 Rescatadores cueros silvestres 26 Alquileres mercado, mensual 800.- 27 Alquileres frial, mensual 1.500.- 28 Sentaje en el mercado 29 Venta de cueros locales, c/u. 100.- 30 Alquileres balanza, diario 3.- PATENTES INDUSTRIALES 31 Mataderos y frigoríficos 32 Agroindustrias 33 Fábrica de mosaicos. 34 Fábrica de tejas 4.- OTRAS PATENTES 35 Empresas telegráficas y telefónicas 36 Apertura de negocio 37 Registro de marca 38 Radioemisoras privadas 39 Mesas de billar y billas 40 Patentes de canes 41 Sello de pesas y medidas (metro y balanza) 42 Bultaje: Por cada bulto que ingrese o salga de la localidad y que llegue por vía fluvial o aérea pagaría hasta los 46 kilos $b. 1.— Si pasa de los 46 kilos pagará de acuerdo al peso proporcional 5.- TRANSPORTES 43 Avionetas que comercian con pasajeros 44 Camiones por c/uno, anual 45 Camionetas por c/una 46 Jeeps por c/uno 47 Tractores por c/uno 48 Motos de alquiler, anual 49 Carretones fleteros, 10 carretas de tierra donde indique la Alcaldía 50 Placas para cualquier vehículo | 1.500.- 1.000.- 600.- 1.000.- 1.500.- 800.- 1.200.- 10.- 20.- 1.500.- 1.000.- 800.- 1.500.- 600.- 200.- 300.- 200.- 400.- 15.- 30.- 1.- 800.- 600.- 300.- 200.- 250.- 80.- -- 50.- | 100.- 600.- -- 500.- 800.- 500.- 700.- 5.- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- | -- -- -- 300.- 400.- 300.- -- 1.- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
6.- CATASTRO URBANO 51 Catastro urbano D.L. N° 14375 de 21/2/77. 52 Catastro sub-urbano, por hectárea 53 Venta de terrenos municipales en el radio urbano: Serie A Serie B Serie C Serie D Serie E Serie F 54 Terrenos sin edificar por metro lineal: Serie A Serie B Serie C Serie D Serie E Serie F Serie G 7.- CORAMBRE Y OTROS 55 Por cada cuero de taitetú, capihuara, lagarto y cola 56 Por cada cuero de caimán 57 El cuero de res pertenece a la alcaldía 58 Exportación de ganado caballar por cabeza 59 Exportación de ganado vacuno en pie 8.- ESPECTACULOS PUBLICOS 60 Por venta de boletos en cines, teatros, circos, D.L. N° 14374 de 21/2/77 9.- DERRIBE DE GANADO 61 Patente de carniceros, anual 62 Por kilo de carne que se lleva al interior o exterior 10.- BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS 63 Por botella de vino, pisco, singani, vinos, pagará por botella .. 64 Whisky, champagne y bebidas espirituosas, por botella Recargo Universitario 20% sobre los impuestos y patentes Municipales según Ley de 17/X/49. Recargo del 2% pro-alumbrado público. | -- 50.- 10.- 9.- 6.- 5.- 4.- 0.50 8.- 6.- 5.- 4.- 3.- 2.- 1.- 1.- 2.- -- 50.- 200.- -- 1. 300.- 0.05 1.- 5.- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.