21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Exaltación. Prov. Yacuma, Depto. Beni.
DECRETO SUPREMO N° 15667
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Exaltación, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos .de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Exaltación, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus siguientes 53 Items.
1ra. | 2da. | 3ra.
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PATENTES PROFESIONALES 1 Médicos 2 Dentistas 3 Arquitectos 4 Albañiles 5 Sastres 6 Peluqueros 7 Peinadores y permanentes 8 Talabarteros 9 Zapateros 10 Mecánicos 11 Herreros 12 Carpinteros 13 Sanitarios 14 Fotógrafos PATENTES INDUSTRIALES 15 Fábrica de tejas y ladrillos 16 Fábrica de adobes 17 Fábrica de mosaicos 18 Mataderos o frigoríficos PATENTES COMERCIALES 19 Tiendas 20 Pulperías y abarrotes 21 Bares y cantinas 22 Heladerías 23 Restaurante y alojamientos 24 Farmacias y comerciantes en drogas 25 Rescatadores de pieles y cueros 26 Rescatadores de tamarindo (por arroba) 27 Comerciantes ambulantes ESPECTACULOS PUBLICOS 28 Bandas de música, anual 29 Patentes de máscaras 30 Mesas de juego en las calles en días de fiestas VARIAS PATENTES 31 Sellos de pesas y medidas 32 Patentes de canes 33 Apertura de negocios 34 Patente de tocadiscos de alquiler 35 Por reinscripción, matrícula o inscripción de marcas para ganado bovino o caballar por cabeza | 150.- 150.- 100.- 50.- 50.- 25.- 25.- 25.- 25.- 50.- 25.- 25.- 25.- 25.- 150.- 50.- 300.- 1.000.- 300.- 200.- 200.- 50.- 50.- 50.- -- 5.- 30.- 300.- 5.- -- 10.- 5.- 50.- 50.- 0.10 | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 200.- 100.- 100.- 25.- 25.- 25.- 50.- -- 25.- -- -- -- -- -- -- -- -- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 100.- 50.- 50.- -- -- -- 25.- -- -- -- -- 50.- -- -- -- -- --
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TRANSPORTES 36 Carretones fleteros 37 Motores marinos 38 Placa para cualquier vehículo 39 Placa para bicicletas CATASTRO URBANO 40 Catastro urbano conforme a Ley sobre el valor de la propiedad el 4 por mil 41 Venta de terrenos municipales en el radio urbano por metro cuadrado: Serie A Serie B Serie C 42 Lotes sub-urbanos, por Ha .. 43 Terrenos sin edificar, por metro lineal Serie A Serie B Serie C COMPRA-VENTA DE GANADO, CUEROS DE BOVINOS, CAIMANES, LAGARTOS Y SILVESTRES 44 Por cada cuero de vacuno pagará el rescatador 45 Por cuero de lagarto 46 Por cuero de caimán DERRIBO DE GANADO PARA EXPENDIO PUBLICO 47 El cuero pertenece a la Alcaldía Municipal 48 Por cada kilo de carne vacuna compra-venta al interior 49 Extracción de ganado vacuno en pie Ley N° 352 de 18-11-67. 50 Pisco, singani, vinos, sobre precio de venta al cinco por ciento 51 Impuesto único a la cerveza D.S. N° 14907 de 13/IX/77 52 Internación de cerveza, por fardo 53 Recargo universitario sobre patentes e impuestos municipales Leyes de 5/2/41, 17/10/49 | 30.- 50.- 20.- 10.- 4% 1.- 0.50 0.25 100.- 1.- 0.50 0.25 1.- 1.- 5.- -- 0.05 5% 7% 20.- 20.- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
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ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.