21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Santa Rosa, Prov. Ballivián, Depto. Beni.
DECRETO SUPREMO N°15669
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa de la Cuarta Sección, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa de la Cuarta Sección, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus sigiuentes 5 Capítulos, 20 Párrafos y 116 Items.
1ra. | 2da.
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CAPITULO PRIMERO – PATENTES PATENTES FIJAS PARRAFO “A” – PATENTES PROFESIONALES 0.1 – ACTIVIDAD O EJERCICIO PROFESIONAL 01.01 Abogados en ejercicio, anual. 01.02 Agrónomos en ejercicio, anual 01.03 Contadores, anual 01.04 Dentistas y farmacéuticos, anual. 01.05 Ingenieros Civiles y en general en ejercicio, anual 01.06 Médicos especializados y en general, anual 01.07 Mecánicos dentales, en ejercicio, anual 01.08 Pilotos de avionetas c/base, anual 01.09 Fotógrafos con estudios, anual 01.10 Fotógrafos ambulantes, por cada vez 01.11 Topógrafos en ejercicio, anual 01.12 Veterinarios en ejercicio, anual 01.13 Profesionales especialistas con residencia circustancial que ocupan consultorios, clínicas y oficinas 0.2 – TECNICOS 02.01 Electricistas, en ejercicio, anual 02.02 Radio Técnicos, anual 02.03 Pintores y decoradores, anual 02.04 Masajistas, radio-terapeuta y similares, anual 02.05 Otros a nivel medio no clasificados 0.3 – ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES DIVERSAS 03.01 Conjuntos orquestales y bandas ambulantes, por cada vez 03.02 Conjuntos Orquestales, anual 03.03 Bandas de música, anual 03.04 Salones de belleza, peinados, permanentes y maquillaje, anual 03.05 Oficinas de copias de planos, cartas, estenografiados, anual | 300.- 300.- 300.- 300.- 300.- 300.- 300.- 300.- 200.- 50.- 300.- 300.- 400.- 200.- 200.- 100.- 200.- 200.- 100.- 300.- 300.- 400.- 400.- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 70.- 150.- -- 300.- --
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PARRAFO “B” 0.4 - TALLERES MAESTRANZA Y ARTESANIA 04.01 Talleres de carpintería y aserraderos sin operarios, anual 04.02 Talleres de Carpintería con operarios, anual 04. 03 Talleres de Mecánicos, anual 04.04 Talleres de Zapateros, anual 04.05 Talleres de Talabarteros, anual 04.06 Talleres de peluquerías, anual 04.07 Talleres de herrerías, anual 04.08 Talleres en general, no especificados, anual PARRAFO “C” 0.5 - ACTIVIDADES COMERCIALES 05.01 Casas de comercio, anual 05.02 Pulperías, anual 05.03 Farmacias establecidas, anual 05.04 Agencias o agentes, de compra-venta y consignación, anual 05.05 Agencias o puestos de alquiler de motocicletas, anual 05.06 Consignatarios y comisionistas para la compra de propiedades urbanas y rústicas con o sin oficinas, anual 05.07 Casas productoras y expendedoras de leche, mantequillas, queso y derivados o sin distribuidoras de los mismos, anual 05.08 Casa de vendedores ambulantes de los siguientes materiales de construcción: Piedras, arena, adobes, tejas, ladrillos, yeso, cal, anual 05.09 Comerciantes y casas de ventas de cerveza por fardo, veinte pesos bolivianos 05.10 Comerciantes y vendedores ambulantes de plazas y calles o ferias, anual 05.11 Comerciantes en carne, sin refrigeración, anual 0.6 – COMERCIO MINORISTA 06.01 Puestos de venta en plazas y mercados en días festivos, carpas con comidas y bebidas, fiestas patronales | 200.- 300.- 300.- 100.- 200.- 150.- 200.- 120.- 1.500.- 600.- 1.000.- 800.- 1.000.- 1.200.- 400.- 600.- 20.- 250.- 1.200.- 250.- | 100.- 150.- 200.- 50.- 100.- 100.- 100.- 80.- 1.000.- 400.- 800.- -- 800.- -- 250.- 400.- -- 200.- 800.- 150.-
06.02 Comerciantes en telas, artículos importados, ropa cosida, (con carpas) 06.03 Puestos de ventas en días festivos, por cada día 06.04 Puestos de venta de carne en el mercado municipal, por cada vez 06.05 Cuero de caimán, por pieza 06.06 Cueros de lagarto, por cada pieza 06.07 Cueros de chanchos silvestres, c/pieza 06.08 Cueros de Tigres, por pieza 06.09 Cueros de tigresillos 06.10 Cueros de lobo, por cada pieza 06 11 Cueros de londras, por cada pieza 06.12 Mesas de juegos no prohibidos en días festivos, por cada mesa 06.13 Por carneo y traslado de res al mercado por cada uno PARRAFO “D” 0.7 - INDUSTRIALES 07.01 Mataderos Frigoríficos, anual 07.02 Hornos de fabricación de tejas y ladrillos, anual 07.03 Molinos en general (granos), anual PARRAFO “E” 0.8 - ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO 08.01 Bailes sociales públicos que se efectúan e cualquier clase de local, cobrando por entrada o reservación de mesa, previa autorización, municipal, por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de. ingreso D.L. N° 14374 de 21/2/77) 08.02 Funciones cinematográficas, teatrales y cines de acuerdo a su capacidad del local por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de ingresos D.L. N° 14374 de 21/2/77) 08.03 Kermeses en general en clubes sociales y otros locales, previa autorización municipal, por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de impuestos D.L. N° 14374 de 21/2/77) | 200.- 20.- 10.- 15.- 6.- 3.50 180.- 80.- 36.- 50.- 2.000.- 35.- 1.500.- 500.- 500.- 200.- 300.- 150.- | 150.- 10.- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 300.- 300.- 120.- 200.- 100.-
08.04 Mesas de billar, billas, futbolines. a) Billar y billas b) Futbolines PARRAFO “F” 0.9 - ALOJAMIENTOS, HOTELES, PENSIONES 09.01 Hoteles y alojamientos, anual 09.02 Cantinas con servicios de viandas y bailes públicos en los que se cobran entradas, por cada vez 09.03 Casa de pensión comerciales, anual 09.04 Pastelerías, Heladerías, Confiterías y negocios de refrigerios, anual 09.05 Quintas de recreación c/ventas de bebidas y viandas, anual 09.06 Bares y servicios de comedor en clubes sociales, fraternidades, con administración propia o de terceros, bares, fondas, picanterías y locales donde se sirve viandas, con bebidas, anual. 2.- PATENTES PROPORCIONALES PARRAFO “A” 0.1 – NEGOCIOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, BANCARIOS Y ACTIVIDADES ECONOMICAS EN GENERAL 01.01 Licencias o autorizaciones para aperturas de negocios comerciales, industriales bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividad, y/o explotación mercantil 01.02 Mínimo Cobre capital (cinco por mil) 01.02 Inscripción en padrón contribuyentes 01.03 Autorización para el funcionamiento de cantinas, quintas, locales, donde expenden bebidas, mínimo 01.04 Para la realización de bailes de carnaval: a) Primera categoría b) Segunda categoría c) Tercera categoría | 600.- 150.- 800.- 1.200.- 600.- 500.- 800.- 800.- 100.- 5% 10.- 500.- 500.- 300.- 200.- | 400.- 100.- 500.- 800.- 400.- 300.- -- -- -- -- -- -- -- -- --
01.05 Licencias o autorizaciones de funcionamientos de puestos de ventas fijas en el mercado 01.06 Licencias para apertura de pulperías y kioscos 01.07 Licencias para comerciantes ambulantes y otros 01.08 Licencia para actuación de conjuntos orquestales sobre el valor de contrato PARRAFO “B” 0.2 – VARIOS 02.01 Clubes o cooperativas organizadas para el sorteo de bienes, previa autorización municipal sobre el valor asignado a cada sorteo, sin perjuicio de la patente o impuesto correspondiente al negocio establecido (dos por ciento) 02.02 Empresas periodísticas y radio emisoras que reciben avisos pagados, sobre el ingreso bruto proveniente del avisaje y publicidad CAPITULO SEGUNDO – IMPUESTOS 1.- DIVERSOS PARRAFO “A” 0.1 – ESPECTACULOS PUBLICOS 01.01 Impuestos sobre espectáculos públicos: Actuaciones teatrales, cinematográficas, carreras de caballos, espectáculos de box, fútbol, lucha libre, gimnásticos y otros, (previa autorización municipal), sobre el valor de las entradas D.L. N° 14374 de 21/2/77 PARRAFO “B” 0.2 – MATERIALES DE RIOS Y CANTERAS 02.01 Extracción de materiales yacentes en ríos, canteras, yacimientos y otros materiales de construcción (diez por ciento) | 50.- 100.- 50.- 3% 2% 1.5% -- 10% | -- -- -- -- -- -- -- --
2.- IMPUESTOS ESPECIFICOS PARAFO “A” 0.1 – IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS SECCION BEBIDAS 01.01 Participación impuesto único a la cerveza D.S. 14907 de 13/9/77 01.02 Aguas gaseosas y productos refrescantes el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. N° 4593 de 23/2/57) SECCION ALCOHOLES 01.05 Participación impuesto alcohol potable según D.S. N° 11142 de 26/10/73 01.06 Participación alcohol desnaturalizado según D.S. N° 11142 de 26/10/73 01.07 Internación de bebidas alcohólicas, sobre precio de venta (D.S. N° 4593 de 23/2/57) SECCION CIGARRILOS Y TABACOS 01.08 Cigarrillos y cigarros manufacturados, con tabaco nacional, sobre el valor de venta, (el tres por ciento) D.S. N° 4560 de 22/12/57 y 10557 de 10/11/72 01.09 Participación sobre el Impuesto en vigencia, la Renta Interna recaudará estos Impuestos y los abonará a la cuenta de la H. Municipalidad PARRAFO “B” 0.2 – IMPUESTO A LA PROPIEDAD 02.01 Impuesto a la propiedad inmueble urbana D.L. N° 14375 de 21/2/77 02.02 Impuestos a los terrenos sin edificar sobre el valor catastral actualizado (D.S. N° 13789 de 29/7/76) a) Que tengan acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y alumbra do público, el dos por ciento b) Que no gocen de este servicio, el uno por ciento | 7% 5% 16.5% 33% 5% 3% -- 2% 1% | -- -- -- -- -- -- -- -- --
CAPITULO TERCERO — RENTAS Y DERECHOS PARRAFO “A” 0.1 - PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL 01.01 Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados públicos, en ferias, en las plazas, parques, calles y demás lugares de la vía pública, terrenos baldíos o cualquier otro sitio de propiedad o dominio municipal (Convencional de acuerdo con el plan de ubicaciones que regirá del 1° de enero al 31 de diciembre) 01.02 Venta de Corambre (los cueros de ganado bovino derribado, dentro del distrito municipal, son de propiedad de la comuna y se adjudicará en subasta pública de acuerdo a disposiciones en vigencia) 01.03 Fijación de rasantes (línea y nivel) por metro lineal 01.04 Placas numerativas de casa (venta directa por el concesionario según contrato) 01.05 Venta de lotes o tierras municipales: 1° Manzana 2° Manzana 3° Manzana 4° Manzana 5° Manzana 6° Manzana 7° Manzana 8° Manzana 9° Manzana 10° Manzana PARRAFO “B” 0.2 - TRAMITES, CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS 02.01 Certificados de tiempo de servicios en la Alcaldía 02.02 Certificado de Catastro 02.03 Certificado de Solvencia Tributaria municipal. | -- 5.- -- 6.- 5.60 4.40 4.- 3.60 3.20 2.80 2.20 1.40 1.40 10.- 20.- 50.- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
02.04 Solicitud de inscripción en el padrón general de contribuyentes de la H. Alcaldía 02.05 Folder de contribuyente al inscribirse 02.06 Reposición de comprobante de pago 02.07 Otros formularios administrativos PARRAFO “C” 0.3 - VARIOS 03.01 Extracción de ganado al interior por cabeza: Hembra Macho 03.02 Exportación de ganado vacuno, según D.S. N° 11038 de 17/3/73 03.03 Extracción de ganado caballar, por cabeza. 03.04 Extracción de ganado porcino, por cabeza 03.05 Por cada kilo de carne faenada por su comercialización al interior de la República, según D.S. N° 7481 de 21/1/66 03.06 Para la exportación por cada kilogramo de carne PARRAFO “D” 0.1 - CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS 01.01 Sello y resello de balanza, pesas y medidas, por cada una CAPITULO CUATRO — TASAS POR SERVICIO PUBLICO PARRAFO “A” 0.1 — ALUMBRADO PUBLICO 01.01 Recargo del 10% sobre factura de consumo de energía eléctrica distribuida por la empresa de electricidad o cooperativa de servicios eléctricos Santa Rosa “LTDA”. o la que se hiciera cargo de ese servicio, con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y ampliación de alumbramiento público | 10.- 10.- 5.- 10.- 50.- 40.- -- 20.- 10.- 0.50 0.10 30.- -- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 15.- --
PARRAFO “B” 0.2 - PAVIMENTACION Y CONSERVACION DE OBRAS 02.01 Conservación de obras de pavimentación de aceras, cordones, alcantarillado, pago proporcional de costo de refacción por los propietarios de inmuebles beneficiados con la obra 02.02 Rotura de pavimento o enladrillado para instalación de aguas potables u otros fines autorizados por la Alcaldía, depósito previo correspondiente al costo de reposición de la avería 02.03 VEHICULOS Camiones, anual Vagonetas y camionetas, anual Automóviles y jeeps, anual MOTOCICLETAS a) De servicios públicos, anual b) De servicio particular, anual PARRAFO “C” 0.3 - LIMPIEZA PUBLICA 03.01 Hoteles, bares, cantinas, heladerías, casas de pensión, restaurantes, alojamientos y similares Casa Comerciales Casas Particulares CAPITULO QUINTO — INTERESES RECARGOS Y MULTAS PARRAFO “A” 0.1 - MUNICIPALES 01.01 Intereses bancarios comercial vigente al día de su cancelación por falta de pagos de patentes, impuestos, tasa, renta, municipal, en los términos fijados y por el tiempo transcurrido en mora | -- -- 200.- 150.- 150.- 40.- 50.- 30.- 25.- 15.- -- | -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
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01.02 La evasión de patentes e impuestos se sancionará con la multa equivalente al 25% del monto evadido 0.2 - UNIVERSITARIOS 01.01 Recargo pro-Universidad Boliviana Gral. José Ballivián, sobre las patentes, impuestos y rentas, que corresponderán, comprendidas en la presente Ordenanza, Leyes de 5/11/41, 17/10/49 16/12/66, (veinte por ciento) | -- -- | -- --
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CAPITULO SEXTO
NORMAS PROCEDIMENTALES DE FISCALIZACION DE PAGO
La ordenanza de patentes e impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa, se sujetará a las siguientes normas procedimentales para efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago de las obligaciones impositivas de carácter municipal.
TITULO I
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, las Patentes e Impuestos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica así como para las instituciones públicas o privadas que se hallan comprendidas en las imposiciones municipales.
La Municipalidad, de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, ejecutará el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza, pero no podrá crear ni abrogar los gravámenes establecidos.
Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los Impuestos Municipales para aquellas Instituciones que por Ley expresa se hallen eximidas de impuestos nacionales y locales. Asimismo dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas, por la falta de cumplimiento oportuno y evasión de las obligaciones impositivas y la condonación de estas cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.
TITULO II
NORMAS DE APLICACION PATENTE FIJA
1 El pago de la patente profesional es de carácter obligatorio para toda persona que cuente con el grado académico universitario y para aquellas personas tituladas en institutos, academias y otros centros de formación técnica profesional, ya sean que trabajen en ejercicio de la profesión en forma independiente o en estado de dependencia en el sector privado.
2 La patente fija asignada al comercio, industria y empresas de servicios, es el tributo a la actividad que desarrollan.
TITULO III
NORMAS DE CONTROL Y FISCALIZACION
PADRON DEL CONTRIBUYENTE
Para la apertura y funcionamiento de cualquier actividad profesional o mercantil, las personas y/o los negocios están obligados a inscribirse en el padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal.
Durante el primer semestre de 1978 se procederá a una reinscripción general de las actividades comerciales instaladas en la ciudad de Santa Rosa, el certificado expedido con este objeto será exhibido en lugar público con carácter permanente para el negocio establecido y para el comercio ambulante se usará carnet o placa.
AUTORIZACION Y LICENCIAS
Los siguientes actos requieren autorización o licencias Municipales.
Para la apertura y funcionamiento de un negocio comercial, fábricas o empresas industriales, bancos o instituciones financieras, establecimientos de servicios y toda actividad mercantil en general.
Servicio de propaganda.
Bailes de máscaras y disfraces.
Funcionamiento de hoteles, restaurantes, alojamientos, confiterías y todo negocio de expendio de bebidas.
Todo espectáculo público.
INSENTIVOS Y SANCIONES
Todo contribuyente que voluntariamente se presente a pagar su obligación municipal, por adeudos de patentes o impuestos no declarados por errónea interpretación de las Ordenanzas Municipales y/o por omisión involuntaria y solicite la revisión del movimiento contable de un negocio mercantil, será eximido de las multas municipales.
Las patentes, tasas, impuestos y otros gravámenes, que no hayan sido pagados dentro del término legal o en plazo que señala el calendario impositivo municipal, caen en mora, dando lugar a la aplicación del interés del 18% anual por el término transcurrido, desde el vencimiento de la obligación impositiva hasta el día de pago.
La evasión de pago de patentes e impuestos se sancionará con la multa del 25% sobre el monto evadido.
COMISION SOBRE RECAUDACIONES
Se reconoce en favor el Tesoro Municipal la comisión del 10% sobre la recaudación, con destino a otras instituciones, que servirá para cubrir los gastos administrativos que demanden la percepción de los recursos destinados, excepto para aquellos tributos establecidos por disposiciones legales vigentes y convenios específicos
TITULO IV
NORMAS DE PAGO O CALENDARIO IMPOSITIVO
SE FIJAN LAS SIGUIENTES FECHAS PARA EL PAGO DE PATENTES E IMPUESTOS MUNICIPALES
Las patentes fijas son tributos anuales, pagadas semestralmente, con excepción de la patente diaria para el comercio ambulante y los servicios de propaganda y de espectáculos que pagan por cada vez o diario.
Los pagos serán por semestres con vencimiento al 30 de julio y 31 de diciembre.
Las patentes específicas, serán cubiertas previa la autorización o licencia, con excepción de las patentes a las personas y medidas que será anual, con vencimiento al 31 de diciembre.
Los impuestos serán pagados en la siguiente forma:
Los impuestos a los espectáculos públicos, serán cubiertos por períodos de 10 días para espectáculos cinematográficos y de 24 horas, después de la función para otros espectáculos.
Los impuestos al consumo de energía eléctrica y otros serán depositados por los agentes de recaudación hasta 15 días después de vencido el mes.
El impuesto de la propiedad inmueble, es anual, pero podrá ser pagado por semestres hasta el último día de diciembre.
Los demás impuestos no especificados señalados en este calendario, será cubiertos a simple requerimiento del Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.