21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de San Pedro de Curahuara, Provincia Gualberto Villarroel, Depto. La Paz.
DECRETO SUPREMO N 15671
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Pedro de Curahuara, Capital de la Primera Sección de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Pedro de Curahuara, Capital de la Primera Sección de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 8 Capítulos y 42 Items.
1ra. | 2da.
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CAPITULO I. PATENTES A INDUSTRIALES 1 Empresas Mineras pequeñas dentro de la jurisdicción de Primera Sección Municipal de San Pedro de Curahuara y en sus Cantones, anual. 2 Hornos de calcinación de Cal y Estuco, anual. 3 Fabricantes de Tejas y Ladrillos, anual 4 Fabricantes de Dulces y Heladeros, anual 5 Fabricantes de juegos artificiales, por cada vez 6 Hornos de panificación, anual CAPITULO II PATENTES A PROFESIONALES 7 Abogados y defensores sin título, anual 8 Ingenieros, laboreros, técnicos e industriales en general 9 Contratistas de construcciones en general 10 Sanitarios y naturistas o curanderos 11 Carpinteros, sastres, albañiles, sombrereros, zapateros y peluqueros, en San Pedro de Curahuara y cantones 12 Prestamistas en jurisdicción 1ra. Sección .. CAPITULO III PATENTES DE TALLERES 13 Talleres de reparación de vehículos en general, anual 14 Talleres de publicidad y pinturas en general, anual 15 Talleres de peluquerías, sombrerería, satrería y carpintería CAPITULO IV SERVICIOS DE TRANSPORTES 16 Transportistas con colectivos y camiones de San Pedro de Curahuara a La Paz y a Oruro y viceversas, con pasajeros o cargas, por cada vehículo dentro de la jurisdicción de la Primera Sección, anual 17 Patentes a los propietarios de Chalanas o Lanchas en el Río Desaguadero, dentro de la jurisdicción, anual 18 Rodaje de todo vehículo sin registro, semanal 19 Matrícula de bicicletas | 1.000.- 200.- 150.- 50.- 30.- 150.- 160.- 100.- 100.- 80.- 80.- 400.- 300.- 80.- 80.- 100.- 80.- 20.- 20.- | 500.- 100.- 100.- 30.- 20.- 100.- 80.- 50.- 50.- 40.- 40.- 200.- 150.- 40.- 40.- -- 60.- -- --
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CAPITULO V PATENTES COMERCIALES 20 Comerciantes establecidos con tiendas de abarrotes en general, en San Pedro de Curahuara, cantones: Castrillo, Chilahuala, Villa Manquire, Murillo, Janko Marca, Jalsuri, Conchari, Santa Ana, Waldo Ballivián, Kari, Colqueamaya y otras poblaciones en jurisdicción de la Primera Sección, anual 21 Comerciantes ambulantes en la Capital y Cantones, ferias en jurisdicción de la Primera Sección: Con ropa cosida, mercaderías de ultramar, palizadas, rescatadores de productos del lugar, bebidas gaseosas, alcohólicas, cervezas, chichas y otros similares, cada vez 22 Comerciantes en ganado ovino, llamar, porcino, mular, asnal y otros similares, cada vez por cabeza de ganado 23 Comerciantes en ganado vacuno de compra venta y derribe en la Capital, Cantones y ferias, por cabeza cada vez 24 Por derribe de ganado ovino, llamar porcino, cabrío, por cabeza cada vez 25 Rescatadores de cuero vacuno, por cada una 26 Rescatadores de lanas en general, por quintal CAPITULO VI CATASTRO A LA PROPIEDAD URBANA 27 Catastro urbano del inmueble, en la Capital Provincial San Pedro de Curahuara y Cantones, sobre el valor catastral D.S. N° 14375 de 21/2/77 28 Autorización municipal, línea y nivel para construcciones en general, en Radio Urbano de San Pedro de Curahuara y Cantones 29 Transferencias de inmuebles D.S. N° 14376 de 21/2/77 30 Son bienes de la Municipalidad, todos los terrenos baldíos y solares dentro del Radio Urbano de la Capital Provincial de San Pedro de Curahuara y cantones de la 1ra. Sección, de acuerdo a la Ley de 2/12/42, Art. 35° | 200.- 10.- 10.- 20.- 5.- 5.- 5.- -- 30.- 4.5% -- | 100.- 5.- 5.- 10.- -- -- -- -- 15.- -- --
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CAPITULO VII SERVICIO DE. CEMENTERIOS DE LA JURISDICCION 31 Por inhumación en el Cementerio General cuerpo mayor 32 32 Por inhumación en el Cementerio General cuerpo menor 33 Por dobles de campanas, por cada tres dobles. 34 Por traslado de cadáveres de una a otra jurisdicción CAPITULO VIII PATENTES VARIOS 35 Reposición de comprobantes de pagos de patentes e impuestos municipales. 36 Por certificados franqueados por Secretaría, Oficial Mayor y Admor. Tesorería de la Municipalidad 37 Plazaje y sentaje, para comerciantes, regatones, comederas y otros similares festividades y ferias, en San Pedro de Curahuara y Cantones, cada vez 38 Autorización de juegos no prohibidos en mesa, cada vez 39 Fotógrafos ambulantes, cada vez 40 Explotación de tolas por fardo 41 Corambre, cueros de ganado vacuno derribado se quedará en beneficio de la Alcaldía Municipal de Curahuara 42 La incursión de cerdos en la Plaza de San Pedro de Curahuara y Cantones la inmediata eliminación, para conservar higiene de la nueva Provincia Cnl. Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz. | 20.- 10.- 10.- 200.- 5.- 20.- 10.- 100.- 25.- 2.- -- -- | -- -- -- 100.- -- -- 5.- 50.- 15.- -- -- --
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.