21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de PELECHUCO Prov. Franz Tamayo, Depto de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 15672
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Pelechuco, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Pelechuco, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes cuatro secciones y 18 Item.
1.- | Tiendas comerciales, anual………………………….. | 100.- | 70.- | 50.-
2.- | Matrícula de panaficadoras y panaderos, anual | 80.- | -
3.- | Matrícula de hornos, anual…………………………... | 50.- | - 50
4.- | Construcción de fondas y toldos………….. ………… | 100.- | 50.- | -
5.- | Apertura de tiendas comerciales …………………….. | 50.- | - | -
6.- | Impuesto único a la cerveza DS 14907 de 13/IX/77……………………………………………… | 7 % | - | -
7.- | Por cesto de 22 lbs de coca que sale hacía altiplano | 5.- | - | -
8.- | Impuesto por cada cuero de res ……………………. | 2.- | - | -
9.- | Rodaje de vehículos, por cada vez…………………. | 2.- | - | -
SEGUNDA SECCION
10.- | Patente de canes y cerdos por cada uno, anual | 10.- | - | -
11.- | Compra-venta de animales de carga, mulos, caballos | 10.- | - | -
TERCERA SECCION
12 | Loteamiento clandestino de terrenos por metro cuadrado y construcción de casas en antaquillas……… | 10.- | - | -
13 | Construcción de casas sobre calles y plazas | 50.- | - | -
14 | Por 50 caña huecas y carrizos……………………….. | 10.- | - | -
15 | Listones de madera, cada uno……………………….. | 3.- | - | -
CUARTA SECCION
16 | Exhumación y extracción de restos de un cadáver | 300.- | - | -
17 | Construcción de cada nicho en el cementerio ………. | 10.- | - | -
18 | Entierro de un cadáver adulto……………………… | 10.- | - | -
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación d esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago d tasa municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderon, David Blanco Zabala, Fernando Guillén Monje.