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Decreto Supremo15676 Vigente

Decreto Supremo N° 15676

Presidencia
Vigente desde 2 de agosto de 1978

21 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Copacabana, Prov. Manco Kapac, Depto. La Paz.

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Antigüedad

DECRETO SUPREMO Nº 15676

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Copacabana, Primera Sección de la Provincia Manco Kapac, del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes, e impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS.

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de Honorable Alcaldía Municipal de Copacabana Primera Sección de la Provincia. Manco Kapac del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978 en sus siguientes 6 Párrafos 140 Item.

ItemD E T A L L E
1ra2da3ra
01.01PARRAFO-A. PROFESIONALES 01-PERSONALES Abogados, dentistas, médicos con grado Universicario………350.-300.--
01.02Enfermeras, matronas, procuradoras, anual………………….200.---
01.03Egresados técnicos médicos…………………………………200.-150.--
PARRAFO B
ACTIVIDADES COMERCIALES
02Actividades Comerciales específicas
02.01Agencias y/o concesionarios de YPFB, anual………………...360.-300.--
02.02Agencias distribuidoras de cerveza, anual…………………….600.---
02.03Agencias distribuidoras de refrescos, anual…………………..400.---
02.04Agencias de mercaderías en general, anual…………………..500.-400.--
02.05Negocios de venta materiales construcción…………………..500.-400.--
02.06Establecimiento de abarrotes y bazares, anual ………………350.-200.--
02.07Farmacias y boticas, anual ………………………………….500.---
02.08Joyería y tiendas artesanales, anual …………………………400.-300.--
02.09Agencias de cigarrillos y fósforos anual …………………….400.-300.--
02.10Carnicerías fuera de mercados, anual………………………..300.---
02.11Ferreterías, anual…………………………………………….450.-350.--
02.12Librerías, anual ……………………………………………….250.---
02.13Locales de ropa cosida, juguetes, anual ………………………300.-250.--
02.14Locales de venta art funerales, anual………………………….500.-400.--
02.15Negocios de venta en kioscos en plazas, par
ques, calles, playas con art en general anual………………….400.-300.--
02.16Tiendas con repuestos de vehículos, anual……………………400.-300.--
02.17Vidrieras, anual……………………………………………….400.-300.--
02.18Actividades comerciales específicas, no clasificadas, anual …300.--
03 Puestos de venta
03.01Pazancalleras, anual…………………………………………120.---
03.02Cafeteras, aperas, anual………………………………………100.---
03.03Panaderas y buñueleras, anual………………………………..100.---
03.04Puestos de bebidas refrescantes, anual……………………….100.---
03.05Puestos de relicarios, imágenes y similares anual…………..150.---
03.06Puestos de calvarios, art yeso, hojalatas cerveza, etc anual ..200.---
03.07Puestos de calvarios con comida y refrescos anual………….150.---
03.08Puestos en la playa del lago, anual…………………………..150.---
03.09Helados hotdog, hamburguesas, silpanchos, anual…………..100.---
03.10Fruteras, verduras, en mercado municipal, anual……………150.---
03.11Abarrotes y otros productos, mercado municipal,……………150.---
03.12Comideras y otros comestibles en general, anual…………….150.---
03.13Mercachifle y otros afines, anual…………………………………………............................150.---
03.14Otros puestos fijos no clasificados, anual……………………...150.---
04. Comercio ambulante por temporada
04.01Fotógrafos, al minuto y flaschistas……………………………150.-120.--
04.02Tejidos, alegorías, heladeros………………………………….100.-80.--
04.03Heladeros, buñueleras…………………………………………10.---
04.04Rescatadores de trucha y similares……………………………50.---
04.05Comideras en el calvario……………………………………..30.---
04.06Comideras en la playa y calles……………………………….30.---
04.07Joyeros ambulantes y similares ………………………………80.-50.--
04.08Maraqueros y otros juegos prohibidos…………………………100.-80.--
04.09Fricaseras, choriceras…………………………………………80.-50.--
04.10Poncheras, coqueras, dulceros, similares…………………….80.-50.--
04.11Abarqueros de goma o cuero…………………………………40.-30.--
04.12Otros comercios ambulantes no especificados………………...80.-50.--
PARRAFO C
INDUSTRIAS EN PEQUEÑA ESCALA Y ARTESANALES
05. Industrias en pequeña escala y artesanal
05.01Fábrica de juegos artificiales, anual…………………………...350.---
05.02Fábrica tostadoras de maní y similares anual…………………350.-300.--
05.03Talleres de carpintería, anual………………………………….400.-300.--
05.04Fábrica de ladrillos y tejas, anual …………………………….400.---
05.05Hornos de panificaciones, anual ……………………………..180.-140.--
05.06Estudios fotográficos, anual …………………………………400.-350.--
05.07Imprentas y radio técnicos, anual…………………………….150.---
05.08Zapaterías, sombrerías, peluquerías, afines, anual…………..160.-100.--
05.09Mecánicos con taller anual…………………………………..300.-250.--
05.10Escultores, cincelistas, gravadoras, anual……………………250.-200.--
05.11Promería y/o hojalatería, anual………………………………250.-200.--
05.12Fábrica de refrescos, velas, cestería, anual…………………..250.-200.--
05.13Albañiles anual ………………………………………………200.-100.--
05.14Industria en pequeña escala no clasificados, anual…………..300.-250.--
PARRAFO D-
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO
06: Negocios y oficinas de prestación de servicios
06.01Agentes y representantes distribuidores de fábricas y casas
comerciales, anual……………………………………………600.---
06.02Agencias de turismo, anual………………………………….1000.---
06.03Agencias de alquiler de motociclistas y motonetas, anual…..400.-350.--
06.04Agencias de alquiler de bicicletas, anual…………………….300.-200.--
06.05Casas de cambio, anual……………………………………….400.-350.--
06.06Contratistas de trabajo de construcción, anual……………….500.-450.--
06.07Empresas y/o agencias de transporte terrestre de colectivos-
micros, automóviles, instalada dentro de la jurisdicción, anual200.-170.--
06.08Garaje y otros para guardar vehículos, anual………………….250.---
06.09Juegos infantiles futbolines por mesa………………………….30.---
06.10Locales que se alquilan para actos sociales, fiestas religiosas-
clubs sociales, cada vez……………………………………….10.---
06.11Notarías de Fé Pública, anual…………………………………200.---
06.12Salones de billar por meza, anual……………………………..200.-100.--
06.13Pistas de patinaje, anual………………………………………200.---
06.14Negocios y oficinas de prestación de servicios no clasificados-
Anual………………………………………………………….300.-200.--
07: Servicio Alimentación Alojamiento y de cantina-
07.01Alojamiento sin pensión por cama, anual20.---
07.02Bar restaurantes y pensiones, anual…………………………..400.---
07.03Casas de pensión y fricaserías, anual…………………………400.---
07.04Fuentes de soda y snak, anual………………………………..400.---
07.05Hoteles con pensión completa, anual………………………..4000.---
07.06Posadas y/o casas de alquiler de habitaciones 2 % …………2%--
07.07Servicio de alimentación, alojamiento, no clasificados, anual400.-300.--
08: Servicio de propaganda y espectáculos-
08.01Anuncios, letreros en general colocados o pintados…………..50.---
08.02Carteles para espectáculos colocados en plazas, cada vez…….10.---
08.03Espectáculos de cine y otros similares cada vez---
D.L. N° 14374 de 21/2/77
PARRAFO E
LICENCIAS
09: Para funcionamiento de actividad en general
09.01Inscripción y registro para actividades comerciales en apertura
y funcionamiento, cada vez……………………………………600.-350.--
09.02Licencia para ejercicio profesional, artesanal, cada vez……….250.-200.--
09.03Licencia para canes, cada vez …………………………………15.---
09.04Para derribe de árboles c/rep 2 x 1…………………………….10.---
09.05Extracción de arena-ripio-piedras cada vez ………………….40.---
09.06Inscripción y registro por cambio de razón social comercial,
artesanal, cada vez …………………………………………..200.---
09.07Autorización para puestos de venta, cada vez ,……………….150.---
09.08Línea y nivel, cada vez………………………………………..250.---
09.09Conexión de alcantarillado, cada vez …………………………250.---
09.10Extracción arena en isla del sol s/bolsa, cada vez……………..2.---
09.11Licencia para changadores, anual……………………………..30.---
10:Préstamos en general-
10.01Prestasgos de 2 de febrero, cada uno, cada vez……………….200.---
10.02Prestasgos en fiestas 3 de mayo cada vez…………………….250.---
10.03Prestasgos fiestas 5-6-7 de agosto c/u cada vez……………….400.---
10.04Otros prestasgos en fiestas menores cada vez ………………...250.---
10.05Quema camaretas otros detonantes en fiestas …………………200.---
10.06Quema de fuegos artificiales en plazas………………………..200.-150-
10.07Licencias para bandas de músicos en fiestas………………….150.---
PARRAFO F
OTROS PATENTES E IMPUESTOS
11: Internaciones y extracciones de productos
11.01A la cerveza impuesto único (DS 14907 de 13/09/1977…….7%--
11.02A las aguas gaseosas y aguas productos refrescantes s/el--
precio de venta DS 4593 23 11/57)…………………………..5%--
11.03Por tambor coca internada, cada vez30.---
11.04Por extracción trigo, quínua, similares cada vez ……………..10.---
11.05Por extracción fruta por chipa y/o cajón, cada vez……………10.---
11.06Por extracción alcohol por jaba ……………………………….10.---
12: Compra venta ganado y derribe en general
12.01Compra venta ganado al comprador cada vez ………………..60.---
12.02Derribe de ganado vacuno, cada vez…………………………30.---
12.03Derribe ganado ovino, cada vez ………………………………10.---
12.04Derribe ganado porcino, cada vez……………………………..20.---
12.05Cuero de vacuno en beneficio municipal……………………..1.---
12.06Compra venta de ganado ovino y porcino por cada vez……….10.---
12.07Compra venta de ganado millar o caballar…………………….50.---
13: Servicio Cementerio
13.01Inhumación cadáver cuerpo mayor, cada vez…………………50.---
13.02Inhumación cadáver cuerpo menor, cada vez ……………….20.---
13.03Exhumación cadáver cuerpo mayor pasado 5 años…………..240.---
13.04Exhumación cadáver cuerpo menor pasado 5 años………….140.---
13.05Venta terreno para mausoleo m2 cada vez ………………….250.---
13.06Por alquiler nichos a instituciones, anual ……………………50.---
14: Transporte y rodaje vehículos motorizados………………
14.01Empresa transporte de carga Copacabana La Paz viceversa por
empresa, anual………………………………………………180.-150.-100
14.02Transporte radio urbano por movilidad anual…………………140.-100.-80
14.03Empresas de yates, lanchas y otros……………………………240.-180.-80
14.04Empresas de vapores y aliscafos o similares………………….1500.---
15: Sentaje y plazaje capital cantones
15.01Sentajes en días ordinarios1.---
15.02Sentajes en cantones1.---
15.03Metraje en fiestas de agosto y metro lineal70.---
15.04Metraje en Semana Santa por metro lineal50.---
15.05Metraje otras fiestas comerciales del año M/1500.---
15.06Metraje en fiestas 8 septiembre Kasani M/140.---
15.07Metraje en 15 de agosto Sampaya metro lineal15.---
15.08Otros sentajes en mercados calles y plazas25.---
15.09Sentaje en fiestas y domingos3.---
16: Obras Públicas en Copacabana
16.01Por pase de Yunguyo Perú Pro-Obras Públicas por persona1.---
16.02Pasa banda expedida en oficina Migración 50%2.---
16.03Lotes del Radio Urbano sin edificar por metr lineal, anual20.---
16.04A carros distribuidores de refrescos cada vez30.---
17: Recargos destinados
17.01Recargos universitarios sobre patentes e impuestos municipales con destino a la UMSA Leyes de 5/II/41: 17//X/4920%--
Artículo 2

Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internaciones vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz alcantarillado quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adráizola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

Versión 1 de 1Vigente desde 2 de agosto de 1978