21 DE JULIO DE 1978 .- Autorízase a la firma UTIL S.A. la importación directa de hasta 3.000 TM de harina de trigo, para el consumo del Depto. de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 15682
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno en Cumplímiento de su política de abastecimiento de artículos de primera necesidad, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adjudicó por Resolución de la Junta de Licitaciones del mencionado Despacho de Estado, el suministro de 15.000 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina en favor de la firma J. Melián y Cía S.A. representada en Bolivia por la firma IMPEXSUD S.R.L.;
Que, ante el incumplimiento del respectivo contrato de suministro de harina de trigo por la parte adjudicataria, el Estado se vió en la necesidad de resolver dicho convenio para asegurar por otros medios el normal abastecimiento de harina de trigo al mercado de consumo nacional;
Que, la firma UTIL S.A. solicitado la autorización de importación directa de harina de trigo de los mercados usuales a fin de cubrir el déficit de abastecimiento producido en el país por las circunstancias anotadas;
Que, es deber del Supremo Gobierno garantizar el normal suministro de los artículos de primera necesidad para el consumo interno,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la firma UTIL S.A. la importación directa de hasta tres mil toneladas métricas (3.000 TM) de harina de trigo, destinada a satisfacer las necesidades del consumo del Departamento de La Paz,
ARTÍCULO 2.- La importación de las TRES MIL TONELADAS METRICAS de harina de trigo que se autoriza por el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago del impuesto regulador de precio establecido por Decreto Supremo N° 14243 de 31 de diciembre de 1976 El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá emitir las órdenes de comercialización de harina importada de acuerdo al plan de abastecimiento elaborado por el citado Despacho.
ARTÍCULO 3.- La importación a que se refiere el presente Decreto Supremo deberá realizar en el plazo de 180 días a partir de la fecha de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.