28 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase el costo del Estudio y factibilidad para el Complejo Petroquímico Boliviano por $us. 612.699.— que corresponde al costo de los Servicios de Consultoría de S.R.I. International y a la parte de supervisión de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 15694
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la implantación de la industria petroquímica en el país constituye uno de los principales objetivos dentro de la política de hidrocarburos trazada por el Supremo Gobierno;
Que, la República de Bolivia en su condición de país miembro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y del Grupo Andino, participó en el Acuerdo N° 6 de Complementación de la industria petroquímica ALALC y en la Decisión N° 91 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, habiendo sido beneficiado con varias asignaciones para la elaboración de productos petroquímicos, gozando de todas las ventajas de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial;
Que, la Ley General de Hidrocarburos confirió a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la conducción y manejo de la industria de los hidrocarburos del país, incluyendo la ejecución de planes de desarrollo, estudios y planificación;
Que, la Corporación Andina de Fomento otorgó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos un préstamo de hasta $us. 480.000.- para cooperar en el financiamiento del estudio de factibilidad del Complejo Petroquímico, habiéndose suscrito para el efecto el respectivo contrato aprobado mediante Decreto Supremo N° 13943 de 8 de septiembre de 1976 en el que se estipuló que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de efectuar como aporte local el saldo del costo correspondiente a los servicios en consultoría y supervisión del estudio por Y.P.F.B.
Que, el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en reunión N° 95 de 19 de enero de 1978 y el Comité Petroquímico Nacional en reunión N° 21 de 16 de febrero de 1978, aprobaron la adjudicación directa en favor de la firma S.R.I. International efectuada por Y.P.F.B. para la realización del estudio de factibilidad del Complejo Petroquímico Nacional;
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el costo total del Estudio y factibilidad para el Complejo Petroquímico boliviano por $us. 612.699.- (SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), que corresponde al costo de los Servicios de Consultoría de S.R.L. International y a la parte de supervisión de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la adjudicación efectuada por Junta de Adquisiciones de Y.P.F.B. en reunión N° 22/ y por el Directorio de dicha empresa reunión N° 95 de 19 de enero de 1978 en favor de la firma consultora S.R.L. International por un monto total fijo de $us 507.700.- más un costo máximo reembolsable de $us. 77.310.- para la elaboración de un estudio de factibilidad del Complejo Petroquímico Boliviano y consiguientemente se aprueba al correspondiente minuta de contrato N° 107/78 suscrita entre Y.P.F.B. y S.R.L. Internacional en los términos y condiciones de su redacción.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectuar la erogación de hasta $us. 32.699.- como aporte local al crédito de la CAF para cubrir gastos de los servicios de consultoría, viaje y viáticos del personal a cargo de la supervisión del estudio de factibilidad, cuyos resultados deberán ser presentados al Comité Petroquímico Nacional y al Comité de Proyectos del Sistema Nacional de Proyectos.
ARTÍCULO 4.- Exencinase con carácter extraordinario a S.R.I. International en contrato con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, a la Renta sobre Utilidades, Servicios Personal, Remisión de dineros al exterior, Servicios Prestados, así como del pago de timbres sobre actos notariales y otros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachala. Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño. Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Veja.