28 DE JULIO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Selección de Min. Transportes para el Estudio de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncía—Sucre—Muyupampa favor Consorcio de firmas consultoras Prudencio Claros Asociados Consultores Asociados (CONSA)—De Lew Cárter Canadá (DELCANA) por $us. 5.061.563.— equivalente de $b. 103.154.653.94.
DECRETO SUPREMO Nº 15695
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 15309 de fecha 14 de febrero de 1978, se autorizó al Servicio Nacional de Caminos y Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca para que, mediante el sistema de pre-selección, convoque a empresas consultoras a presentar propuesta para el estudio de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncía-Sucre-Muyupampa;
Que, mediante licitación pública N° 4/78, se convocó a propuestas para el proyecto antes citado;
Que, con Decreto Supremo N° 15521 de fecha 2 de junio de 1978, excepcionando la Ley de Consultoría, se dispone para el caso, que la Junta de Selección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a nivel de Gobierno Central conozca y procese todo lo relacionado con las propuestas;
Que, la H. Junta de Selección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de cinco de junio de 1978 procedio a la apertura de propuestas (sobre A) de los siguientes Consorcios: HIDROSERVICE ENGENHARIA DE PROYECTOS BERNARDO JOHNSON INC.- CONSORCIO PROMOTOR DE INVERSIONES INVESTIGACION Y COSULTORIA (COPRIN CO).
ENGINERING SERVICES INTERNATIONAL BOLIVIA (ESI—INGENIEROS CONSULTORES BOLIVIANOS BOLIVIANOS (IGBOL)— SOCIEDAD INTEGRAL DE CONSULTORIA LTDA. (SOINCO)—EMPRESA CONSULTORA BOLIVIANA (ECOVIANA).
PRUDENCIO CLAROS Y ASOCIADOS CONSULTORES ASOCIADOS - (CONSA)- DE LEW CARTER CANADA (DEL CANADA).
BROWN & AND ROOT OVERSEAS INC-GREENHORNE O'MARA CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. (COAS)- SERVICIOS DE CONSULTORIA EN INGENIERIA Y DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL (SCEDE).
LOUIS BERGEN INTERNATIONAL INC.— CONSULTORES GALINDO.
Que las comisiones legal y técnica designadas por la H. Junta de Selección efectuaron la evaluación correspondiente y presentaron sus respectivos informes;
Que, de acuerdo con la Ley de Consultoria, la H. Junta en su reunión 25 de junio del presente año procedio a la apertura de los sobres B y C del Consorcio BROWN AND ROOT-COAS-SCIDE que fué calificado en primer lugar;
Que, realizadas las gestiones por el Comité Negociador y reformulada la propuesta de ese Consorcio, la H. Junta de Selección, considerando que la oferta era de muy elevado precio, desestimó dicha propuesta, procediendo a la apertura de los sobre B y C del Consorcio ESI-IGBOL-SOINCO Y ECOVIANA, ubicado en segundo lugar.
Que, igualmente, realizadas las gestiones de negociación con dicho Consorcio, el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de organismo financiador del proyecto a través de INALPRE, hizo conocer la no elegibilidad del citado Consorcio, razón por la cual, la H. Junta debió desestimar su propuesta, procediendo a la apertura de los sobres B y C del Consorcio integrado por PRUDENCIO CLAROS—CONSA—DELCANDA, calificado en tercer lugar;
Que, realizadas las negociaciones del Comité Negociador con dicho Consorcio, y elevado el informe respectivo a la H. Junta de Selección éste, en su reunión de fecha 21 de julio de 1978, resolvió adjudicar los trabajos al Consorcio PRUDENCIO CLAROS-CONSA-DELCANDA, en los términos de su propuesta reformulada.
Que, en conosecuencia, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección;
Que, los costos del proyecto serán cubiertos por el Crédito del Banco Interamericano de Desarrollo a través de INALPRE;
Que, el organismo financiador no financia recursos para pago de impuesto, por lo que corresponde disponer la liberación de impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de fecha 21 de julio de 1978, para el Estudio de Justificacíon Económica y Diseño Final de la Carretera Uncia-Sucre-Muyupampa, en favor del Consorcio de firmas consultoras PRUDENCIO CLAROS ASOCIADOS-CONSULTORES ASOCIADOS (CONSA)-DE- LEW CARTER CANADA (DELCANDA por el precio total de $us. 5.061.563.00 equivalente en total a la suma de $b. 103.154.653.94, y en las condiciones adjudicadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitario, derechos arancelarios y adicional al impuestos a la Renta Interna, sobre ventas y Municipal, tasa, timbres y tasas consulares, a la importación de vehículos equipo y radio destinados al proyecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, queda liberado de impuestos a la Renta y Timbres para la protocolización del contrato, impuesto del 2% para el instituto Nacional de Estadística, Impuesto del 3% a la Renta, Impuesto del 0.84% municipalidad y universitario, impuesto a la renta sobre honorarios del personal extranjero e impuesto sobre utilidades de la Empresa Extranjera.
ARTÍCULO CUARTO.- El beneficiario deberá presentar la lista de vehículos y equipo requeridos, la misma que será aprobada previamente mediante Resolución Ministerial emanada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO QUINTO.- El beneficio deberá pagar la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% pro desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo N°- - 08004 de 19 de mayo de 1977 y el 0,5% tributable a AADAD, 10% sobre el importe liberado, conforme al Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio Finanzas otorgará la liberación acordada mediante Resolución Ministerial expresa en cada caso a la presentación de 1a documentación requerida por la Legislación Aduanera.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República, refrendará el contrato.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guilermo Bilbao La Vieja.