05 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), entidad descentralizada de Min. Asuntos Campesinos, la compra directa exceptuando los trámites de licitación pública, de 80 Ha. dentro del fundo rústico "El Algarrobal", Cantón El Palmar, Provincia Gran Chaco Tarija, de propieria de la Sra. Barbarita Castillo v. de Vr.c y el Sr. Antenor Vaca Rueda, por Sb.— 300.000.—
DECRETO SUPREMO N° 15698
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), por disposición de la Resolución Ministerial N° - 156/77 de 25 de mayo de 1977, tiene bajo su dirección y ejecución, el Programa de Oleaginosas “Gran Chaco”, destinado a promover la producción de materia prima para el complejo aceitero de Villa montes.
Que, en cumplimiento de esa alta y prioritaria función, dicho Instituto debe organizar un Centro de Investigación y Capacitación Agrícola, que sirva para generar la tecnologia agrícola requerida para desarrollar esa región.
Que, para tal fin es necesario disponer de una superficie de terreno apta para la construcción de los edificios destinados a oficinas, laboratorios, viviendas y dependencias, además de una área destinada específicamente para la investigación de cultivos con especial énfasis en oleaginosas.
Que, los informes técnicos elaborados por funcionarios del referido instituto, recomiendan ubicar dicho Centro una zona, que además de ser representativa del Chaco Boliviano, disponga de las facilidades aconsejables de comunicación caminos, recursos naturales y otros que le permitan cumplir sus objetivos.
Que, el fundo rústico denominado “El Algarrobal”, ubicado en el Cantón El Palmar, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, reune comparativamente con otros, las condiciones óptimas para los propósitos enumerados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la compra directa, exceptuando los trámites de licitación pública, de (80) ochenta hectáreas dentro del fundo rústico “El Algarrobal”, ubicado en el Cantón El Palma Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, de propiedad de la señora Barbarita Castillo vda. de Vaca y el señor Antenor Vaca Rueda, en la suma de Trescientos mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 300.000.). con cargo al presupuesto de la presente gestión del proyecto Oleaginosas Gran Chaco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), la suscripción del respectivo contrato de compra venta, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por ley.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición directa mencionada anteriormente, queda liberada del pago de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, etc., por efectuarse en favos del Estado Boliviano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesino y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Bugoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal Larrazabal, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.