11 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase la intervención de la Empresa Metalúrgica Fundición de Estaño (ORURO) S.A. a través de los Ministerios de Minería y Trabajo.
DECRETO SUPREMO N° 15704
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fundición de Estaño (Oruro) Bolivia Sociedad Anónima, empresa metalúrgica dedicada a la volatilización, fundición y refinación de minerales, en forma reincidente é ilegal, ha incumplido los contratos suscritos con Empresas del Estado e Instituciones privadas, agravando su situación con la comisión de graves irregularidades en la ejecución de dichos contratos, como la ocultación y tráfico ilícito de minerales.
HUGOjuro)agra;
Que, el incumplimiento de los mencionados Contratos constituye un evidente daño a la situación financiera patrimonial y programática de Instituciones mineras estatales, además de negativas incidencias en el desarrollo de sus funciones relacionadas con la producción y el fomento minero;
Que, igualmente se ha establecido deficiencia e irregularidades en la constitución y desenvolvimiento en dicha fundición como persona jurídica, así como el incumplimiento y evasión de obligaciones impositivas, cargos que en la actualidad son verificados por la Dirección de Sociedad por acciones y por la Dirección General de la Renta Interna, repartición fiscal, que ha procedido a la clausura de las oficinas de FUNESTAÑO S. A. en la ciudad de La Paz;
Que, los antecedentes anotados así como las irregularidades en que han incurrido los personeros de FUNESTAÑO S.A. han llevado a esta empresa metalúrgica a una situación de falencia económica y falta de responsabilidad administrativa colocándola ante un riesgo inminente de paralizar sus operaciones con el consiguiente peligro de provocar un grave problema económico, financiero y social en perjuicio de sus acreedores y de sus propios trabajadores;
Que, con anterioridad y agotando todos los medios posibles se pretendió la recuperación de adeudos de FUNESTAÑO S.A. (Oruro Bolivia S.A.), conformando en el seno del directorio del Banco Minero de Bolivia, comisiones de carácter técnico-económico y legal, los cuales han producido los informes respectivos;
Que, el informe económico evidencia una situación de falencia y financiera, en vista de la imposibilidad reiterada para cubrir sus obligaciones vencidas, además de la existencia de otras obligaciones a corto y largo plazo por un valor muy superior a sus activos totales;
Que, dicha situación, pone en serio riesgo a la empresa, como fuente de trabajo, así como los derechos sociales del contingente de trabajadores que dedicaron su esfuerzo laboral al surgimiento re la misma.
Que, en el marco legal, los Artículos 186° y 187° del Código de Minería, autorizan, la intervención de las concesiones o empresas mineras, habiéndose ampliado esta facultad en términos absolutos cuando dichas empresas mineras han causado daño económico al Estado, según la complementación efectuada mediante Decreto Ley N° 15614 de fecha 7 de julio de 1978.
Que, es potestad natural del Estado velar por la institucionalidad de las organizaciones y empresas que generan actividad económica y social en el país;
Que, los antecedentes expuestos definen una situación de extrema gravedad en el caso de la Fundición de Estaño (Oruro Bolivia S.A.), pues, compromete su propia existencia jurídica y responsabilidad administrativa, en perjuicio del interés público y social, la seguridad de las fuentes de trabajo y la fé del Estado todo lo cual obliga adoptar las medidas consiguientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la intervención de la Empresa Metalúrgica Fundición de Estado (Oruro) S. A. a través de los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 2.- Durante la intervención y a gestión del interventor, e1 Banco Central de Boliiva, así como las instituciones fiscales pertientes, deberán realizar una profunda y minuciosa investigación sobre el origen y destino de los fondos de FUNESTAÑO S.A. y de sus accionistas.
ARTÍCULO 3.- La intervención señalada en el Artículo Primero del presente Decreto tendrá por objeto principal:
El funcionamiento de la planta de Fundición a fin de preservar las fuentes de trabajo de los trabajadores y buscar su rehabilitación definitiva, siempre y cuando se demuestre su factibilidad técnica y económica.
La evaluación técnica y económica de la planta, así como la obtención de conclusiones precisas en relación a su capacidad de pago y a su desenvolvimiento y situación financiera patrimonial.
Los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, dictarán la Resolución Interministerial de intervención por el plazo de 12 meses designando al Interventor y señalándole específicamente sus funciones, atribucion obligaciones.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, la intervención tendrá a su cargo el manejo de la planta de FUNESTAÑO S.A. tanto técnica, como administrativa y económicamente, estando facultada para firmar los contratos y convenios que fuesen necesarios.
La intervención será temporal, aclarándose que la misma, no significa en ningún caso, el cambio de razón social de FUNESTAÑO (Oruro Bolivia S.A.).
ARTÍCULO 5.- Al término del plazo fijado en el artículo precedente y en base al informe presentado por la intervención, serán definidas cualquiera de las siguientes alternativas:
En caso de que se acredite que el funcionamiento de la planta es técnica y económicamente factible, demostrándose asimismo una adecuada capacidad de pago, el Supremo Gobierno resolverá la continuación de la intervención hasta la total recuperación de los adeudos al Banco Minero, Corporación Minera de Bolivia y los acreedores conforme a Ley.
Caso contrario las empresas estatales mencionadas y los otros acreedores harán valer sus derechos por la vía legal que corresponda.
ARTÍCULO 6.- La intervención tiene un carácter precautorio y de verificación y en ningún caso, supone suspensión ni desistimiento total ni parcial de las acciones judiciales o administrativas que las empresas estatales siguen por su parte contra FUNESTAÑO (Oruro Bolivia S.A), y contra sus personeros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patino, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal, L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreirá Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.