11 DE AGOSTO DE 1978 .- Abrógase el D.S. Nº 15632 de 12—VII—78 que implanta el Estado de Sitio en el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO N° 15707
GRAL JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 15632 de fecha 21 de julio del presente año se implantó el Estado de Sitio en el territorio de la República.
Que, el Supremo Gobierno, ha decidido su futura actuación tendente a constitucionalizar el proceso democrático, a los partidos políticos a un constructivo.
Que, el gobierno Nacional, consecuente con su espíritu democrático, desea crear en el país, un ambiente de amplio ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Que, en consecuencia, habiendo desaparecido a la fecha las causas que motivaron su implantación, corresponde dictar la norma pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo N° 15632 de fecha 21 de Julio del presente año.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.