11 DE AGOSTO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de Min. Transportes para AASANA, favor AREX Ltda. para la provisión con financiamiento de equipos de extinción de incendios para los Aeropuertos de La Paz, Sta. Cruz,Cochabamba y Trinidad por Sus. 1.833.936.— CIF Aduana La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 15710
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto Ley N° 13630 de 7 de Junio de 1976 que aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80 elaborado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil autorizó a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) licitar públicamente (Convocatoria N° 8/76) la provisión con financiamiento de equipos de extinción de incendios destinados a los aeropuertos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Trinidad, habiendo concursado en el llamamiento las siguientes firmas comerciales: a) Tecnicom, b) Gibbs William son Ltda., c) Corporación Comercial Boliviana S.A. d) Cando Internaciona Ltda., e) Compañía de Perforaciones S.A., f) Casa Max Edelman, g) Equipo Petrolero Ltda, j) Aero Ltda., k) Mercantil Sudamericana,
Que, abiertas las propuestas en reunión de la H. Junta de Almonedas de Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para el ramo de AASANA, se determinó el rechazo de la oferta presentada por Corporación Comercial S.A. CIBO, por no haber presentado su Boleta de Garantía de Seriedad de Propuesta, formándose al mismo tiempo la Comisión Calificadora encargada de analizar los aspectos técnicos y financieros de las ofertas presentadas;
Que, la H. Junta en sus sesiones d 19 y 22 de abril del año 1977, aprobó por unanimidad el informe presentado por la Comisión Calificadora y dispuso la adjudicación en favor de la firma comercial AREX Limitada, a un costo CIF Aduana La Paz de $us. 1.833.936.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS - 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, en consecuencia y habiéndose cumplido con las formalidades legales de la materia, corresponde aprobar la adjudicación, mediante la dictación del instrumento legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) en favor de la firma comercial AREX Ltda., para la provisión con financiamiento de equipos de extinción de incendios destinados a los aeropuertos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Trinidad, a un costo CIF Aduana La Paz de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS, (Sus.- - 1.833.936.00).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) contraer un préstamo del Bank of América gestionado por el Instituto Nacional de Financiamiento (IN-DEF) por un monto de Sus. 1.833.936.oo (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la adquisición de equipos y accesorios de extinción de incendios destinados a los aeropuertos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Trinidad conforme a las siguientes condiciones:
Monto: | Hasta $us. 1.833.936.oo
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Garantía: | Banco Central de Bolivia.
Plazo: | 8 años incluyendo 3 de gracia.
Interés: | 1.3/8% p.a. sobre LIBOR por la vida del préstamo.
Amortizaciones | 76/8% Flat. iguales.
Comisión de
Amortizaciones. | 11 pagos semestrales
Comisión de
Compromiso: | 1/2% por año sobre montos no desembolsados.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente para el préstamo a que se refiere el artículo segundo.
ARTÍCULO 4.- Libérase estas operaciones crediticias del pago de impuestos, tasas, gravámenes y otras cargas al contrato de préstamo, garantía del Banco Central, ejecución y pago, y al capital movible y recursos al exterior, sean nacionales, departamentales y municipales, existentes o por crearse.
ARTÍCULO 5.- Los pagos correspondientes a intereses sobre el préstamo durante la presente gestión, serán cancelados con fondos propios de AASANA, debiendo el Ministerio de Finanzas asignar en los presupuestos de la misma entidad pública descentralizada, correspondientes a las gestiones de 1979 y siguientes, los fondos necesarios del Tesoro General de la Nación para abonar el crédito obtenido por AASANA en sus capítulos de amortización e intereses.
ARTÍCULO 6.- La adquisición de los equipos y accesorios cuya adjudicación la aprueba mediante el presente Decreto, queda liberada del pago de derechos aranclarios y adicional, de los impuestos de la Renta Interna sobre ventas, municipales y universitario, debiendo cancelarse solamente los derechos correspondientes al párrafo 7 (inciso) a) del Art. 3° del Decreto Supremo N°- 14230 de 31 de Diciembre de 1976, a cuyo efecto al importe que demandará la cancelación de tales derechos, será cubierto por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyecto-(DCCP) dependiente del Ministerio de Finanzas, con cargo a fondos destinados al mejoramiento de aeropuertos.
ARTÍCULO 7.- A efectos de la liberación concedida, el Ministerio de Finanzas queda encargado de dictar la respectiva Resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia de los equipos.
ARTÍCULO 8.- Autorízase a los señores: Ministro de Finanzas, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Director Ejecutivo de AASANA, la suscripción, en representación del Estado, del respectivo contrato de adjudicación con el personero legal de la firma AREX Ltda., así como los contratos del préstamo autorizados conforme a los artículos 2° y 3° del presente Dcereto, en los mismos que deberán insertarse las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantía de ley.
El señor Contralor General de la República, refrendará los merituados contratos, para los fines del caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.