11 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase a los Srs. Ministros de Finanzas, Transportes y gerente Gral. de ENFE, suscribir un contrato subsidiario de Préstamo dentro del Convenio de Préstamo 1422 BO (Tercer Proyecto Ferroviario suscrito en Washington el 6-VI-77 entre ENfE y el BIRF por Sus. 2.000.000.— para el Estudio del Sistema Ncl. de Transportes y Programa de Asistencia Técnica para mantenimiento de carreteras.
DECRETO SUPREMO N° 15715
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio de Préstamo 1422-BO (Tercer Proyecto Ferroviario), suscrito en Washington D.C. el 6 de junio de 1977, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la distribución del Préstamo, Anexo 1, punto 6) y 7) asigna la suma de $us. 1.500.000.- para el Estudio del Sistema Nacional de Transportes y, $us. 500.000.- para el Programa de Mantenimiento de carreteras, debiendo al efecto suscribirse un contrato subsidiario de Préstamo (ENFE) y el Garante (Gobierno) conforme lo establece la Sección 3.02, Artículo Tercero-Ejecución del Proyecto, del mencionado Convenio.
Que, para el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas tanto en el Convenio de Préstamo, como de Garantía 1422-BO, se hace necesario autorizar la firma de dicho contrato subsidiario de prestamo por la Empresa Nacional de Ferrocarriles al Ministerio de Finanzas, con destino al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en las mismas condiciones originales que las otorgadas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento al prestatario, para la ejecución de los programas señalados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a los señores Ministros de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República, suscriban un contrato subsidiario de Préstamo dentro del Convenio de Préstamo 1422-BO (Tercer Proyecto Ferroviario) suscrito en .Washington D.C., el 6 de junio de 1977, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el Ministerio de Finanzas, con destino al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por la suma de DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.-) de los fondos provenientes del Convenio de Préstamo antes mencionado, para la ejecución de los siguientes programas:
Estudio del Sistema Nacional de Transportes. $us. 1.500.000.-
Programa de Asistencia Técnica para mantenimiento de carreteras… $us. 500.000.-
TOTAL $us. 2.000.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato a suscribirse contendrá, respecto del Subprestatario, todas las cláusulas de seguridad y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Fronlanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.