11 DE AGOSTO DE 1978 .- Desígnase la contraparte nacional ante el Comité de Acción de Producción, Comercialización y Distribución de Complementos Alimenticios de Alto Valor Nutritivo al Grupo de Alimentación y Nutrición de Min. Planeamiento; ante el Comité de Acción de Promoción y Comercialización de Productos Artesanales dependiente de Min. Industria y ante el Comité de Productrs del Mar y Agua Dulce a Min. Planeamiento.
DECRETO SUPREMO N° 15718
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 17 de octubre de 1975, se suscribió en la ciudad de Panamá, el Convenio Constitutivo por el cual se instituye el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) como organismo regional de consulta, coordinación y promoción económica y Social conjunta de carácter permanente de los países latinoamericanos.
Que, Bolivia mediante Decreto Ley N° - 13470 de fecha 6 de abril de 1976, ha ratificado el Convenio Constitutivo del SELA.
Que, Bolivia hasta la fecha se adhirió a los Comités de Acción de: Fabricación de Fertilizantes, Producción, Comercialización y Distribución de Complementos Alimenticios de Alto Valor Nutritivo, Promoción Comercialización de Productos Artesanales y Productos del Mar y Agua Dulce.
Que, es necesario designar la contraparte boliviana para los Comités de Acción de: Producción, Comercialización y Distribución de Complementos Alimenticios de Alto Valor Nutritivo, Promoción y Comercialización de Productos Artesanales y Productos del Mar y Agua Dulce.
Que, los programas de trabajo fijados para estos Comités de Acción han sido analizados por los respectivos Comités Interinstitucionales del país y son coincidentes con los objetivos nacionales fijados para estos sectores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase la contraparte nacional ante el Comité de Acción de Producción, Comercialización y Distribución de Complementos Alimenticios de Alto Valor Nutritivo al Grupo de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación ante el Comité de Acción de Promoción y Centralización de Productos Artesanales al Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA) dependiente del Ministerio de Industria, ante el Comité de Productos del Mar y Agua Dulce al Ministerio de Planeamiento y Coordinación. Todas estas contrapartes nacionales deberán programar conjuntamente con la Dirección de Política de Integración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la participación del país en las diversas actividades que pretenden llevar adelante los Comités de Acción.
ARTÍCULO 2.- Institúyese los siguientes grupos nacionales de apoyo:
Para el Comité de Acción de Producción, Comercialización y Distribución de Complementos Alimenticios de Alto Valor Nutritivo al Grupo de Alimentación y Nutrición, Dirección de Políticas de Integración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y demás instituciones especializadas que se considere conveniente.
Para el Comité de Acción de Promoción y Comercialización de Productos Artesanales, al Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía dependiente del Ministerio de Industria, Dirección de Política de Integración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación demás instituciones especializadas que se considere conveniente.
Para el Comité de Acción de Productos del Mar y Agua Dulce, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dirección de Política de Integración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Universidad Mayor de San Andrés y demás instituciones especializadas que se considere conveniente.
ARTÍCULO 3.- Compleméntase el Art. 2° del Decreto Supremo N° 15583 de fecha 27 de junio de 1978, de la siguiente manera:
"La contraparte nacional al Comité de Acción sobre fabricación de Fertilizantes del SELA, deberá programar conjuntamente con la Dirección de Política de Integración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la participación del país en las diversas actividades que este Comité de Acción pretende llevar adelante".
ARTÍCULO 4.- Asimismo, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación integrará el Grupo Nacional de Apoyo al Comité de Acción Sobre Fabricación de Fertilizantes del SELA, creado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 15583 de 27 de junio de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientso setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria: Guillermo Bilbao La Vieja.