11 DE AGOSTO DE 1978 .- Ampliase el Crédito Rotativo que concede el Banco Central al Banco Minero de $b. 200.000.000.— establecido en el Art, 1° del D.S. Nº 12835 de 5-IX-75, hasta $b. 400.000.000.—
DECRETO SUPREMO N° 15721
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los precios bajos que actualmente rigen en el mercado internacional para el antimonio, hacen difícil su comercialización, prolongando la estadía del mineral en bodegas, como en puertos;
Que, el Banco Minero de Bolivia está incrementando sus rescates de otros minerales, como el Estaño, Wolfram, Zinc, Plomo y Plata;
Que, al presente las cotizaciones de los minerales experimentaron un incremento del 100% con relación a 1975, siendo difícil poder cubrir el rescate de minerales con la actual línea de crédito;
Que, las anteriores causas están generando una falta de liquidez del Banco Minero de Bolivia para continuar con sus operaciones de rescate y comercialización de minerales, siendo necesario dotarle de recursos adicionales para la prosecución de las mencionadas operaciones;
Que, el crédito Rotativo concedido por el Banco Central de Bolivia de $b. 200.000.000. de acuerdo al Decreto Supremo No. 12835 de fecha 5 de septiembre de 1975, es insuficiente para hacer frente a estas contingencias.
ENCONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el Crédito'' Rotativo que concede el Banco Central de Bolivia al Banco Minero de Bolivia de $b. 200.000.000.— establecido en el Artículo 1o del Decreto Supremo No. 12835 de fecha 5 de septiembre de 1975, hasta la suma de $b. 400.000.000.— (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- Se fija la taza de interés que cobrará el Banco Central al Banco Minero en el 6% anual.
ARTÍCULO 3.- Las demás modalidades y condiciones del presente crédito, quedarán establecidas en el Contrato de Crédito que suscriban el Banco Central de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo;
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernándo García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.