11 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase a ENAF contratar con destino al pago de sus obligaciones con las firmas KLOCKNER INDUSTRIE—ANLAGEN y PAUL BERGSONE AND SONS por suministros para la Fundición de Estaño de Vinto y a SKODAESPORT por suministros para la Fundición de Antimonio, un préstamo del BANK OF AMERICA NATIONAL, TRUST AND SAVINGS ASSOCIATION, hasta $us. 4.000.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 15722
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para la ejecución del proyecto metalúrgico de la instalación de una Fundición de Concentrados de Estaño de Baja Ley y minerales complejos de estaño dentro del Complejo Metalúrgico de Vinto, a cargo de la Empresa Nacional de Fundiciones, esta empresa requiere el financiamiento adicional a objeto de atender obligaciones derivadas de la ejecución de dichos contratos, aprobados por CONEPLAN;
Que, en efecto en los contratos de suministro de equipos adicionales firmados con la Klockner - Industrie Anlagen se prevé la facturación de precios de ciertas secciones de la Fundición de acuerdo a los pesos netos efectivos de los suministros; que en cuanto al Contrato con la firma Paul Bergsoe And Sons para el suministro de estructuras varias v la sección completa de refinación, se ha hecho una mayor adquisición de estructuras y pernos de anclaje para dichas estructuras que por último ambos contratos aprobados por Decreto Supremo No. 12525 del 28 de Mayo de 1975, estipulan la cláusula de escalación de precios por salarios y materiales en los países de origen de los suministros alcanzando todos estos conceptos a DM 10.442.380.69 debiendo pagarse al contado DM. 6.250.000.-
Que, asimismo, la Empresa Nacional de Fupndiciones está adquiriendo de la firma Skodaexport equipos para la ampliación de la producción de trióxidos de antimonio por la suma de DM. 2.166.000.- o $us. 1.081.000.- debiendo incluirse dentro del presente financiamiento bancario el 10% de dicho pago;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones, como responsable de la ejecución, control y supervisión de los proyectos de las fundiciones de estaño de Baja Ley v Antimonio, debe aportar los recursos necesarios para estas obligaciones, motivo por el cual, con la participación directa de INDEF, ha recibido ofertas de financiamiento, habiendo establecido que la del Bank of America National Trust And Savings Association es la más conveniente y requiriendo, por lo tanto, de la correspondiente autorización del Supremo Gobierno;
Que, finalmente y en atención a que parte del pago será atendido con créditos de los suministradores, se hace necesario autorizar al Banco Central de Bolivia la ampliación de las cartas de garantía extendidas en conformidad a1 Decreto Supremo No. 12525 de 23/5/75.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a contratar con destino al pago de sus obligaciones con las firmas KLOCKNER INDUSTRIE - ANLAGEN y PAUL BERGSONE AND SONS por suministros para la fundición de Estaño de Baja Ley de Vinto y a SKODAESPORT por suministros para la Fundición de Antimonio, un préstamo del BANK OF AMERICA NATIONAL, TRUST AND SAVINGS ASSOCIATION.
Monto: Hasta $us. 4.000.000.-
Plazo: 8 años incluyendo tres años de gracia.
Interés: 1,3/8% por año sobre la tasa LIBOR, por el tiempo del préstamo.
Comisión de Compromiso: 1/2% anual.
Comisión de Administración: 5/8% por una sola vez.
Gastos hasta: $us. 3.000.-
Debiendo el Banco Central de Bolivia, otorgar la correspondiente garantía y liberándose las escrituras contractuales del pago de timbres e impuestos de capital movible.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a ampliar, asimismo, las garantías otorgadas en aplicación del Decreto Supremo No. 12525, en favor de las empresas Klockner Industrie Anlagen y/o Kreditanstalt fur Wiederaufbau (entidad financiera del Gobierno Alemán) con DM 3.158.311.74 y de Paul Bergsoe And Sons con DM. 1.132.506.03.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería v Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta v ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.