11 DE AGOSTO DE 1978 .- Apruébase el Convenio de Crédito ampliatorio para el Cuadro Centauro de la Emp. Minera Corocoro, dependiente de CÓMIBOL, celebrado con Industrial Development Corp. of South África Ltd. por R. 850.000.— para obras de conclusión del mencionado Cuadro.
DECRETO SUPREMO N° 15723
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14458 de 25 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo aprobó el convenio de crédito ampliatorio para el Cuadro Corocoro de la Empresa Minera Corocoro dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, celebrado entre el Gobierno de Bolivia é Industrial Development Corporation of South Africa Limited, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA RANDS SUDAFRICANOS (R. 1.848.750.-)
Que, esta suma ha sido insuficiente para cubrir los costos totales para la conclusión de las obras del mencionado Cuadro, el entrenamiento de personal y la compra de repuestos.
Que, para cubrir el costo total de esta obra necesaria é importante se requiere un financiamiento adicional al acordado en fecha 25 de marzo de 1977, entre el Gobierno de Bolivia v el Industrial Development Corporation of South Africa Limited (I.D.C.) que permita cubrir el incremento de costos, el entrenamiento de personal y la compra de repuestos que garanticen una operación contínua de dos años, lo que importa también un inmediato desembolso de fondos.
Que, para tal fin, la Corporación Minera de Bolivia ha concluido las negociaciones para un financiamiento adicional con I.D.C., hasta la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL RANDS SURAFRICANOS (R. 850.000.-) que cubran los costos totales del proyecto, el entrenamiento de personal y la compra de repuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Crédito ampliatorio para el Cuadro Centauro de la Empresa Minera Corocoro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia celebrado entre el Gobierno de Bolivia con el Industrial Development Corporation of South Africa Limited, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL RANDS SUDAFRICANOS (R. 850.000.-), con destino a financiar las obras de conclusión del mencionado Cuadro, el entrenamiento de personal y la adquisición de repuestos, conforme a las condiciones básicas siguientes:
Monto: R. 850.000.—
Interés anual: 7%.
Plazo: 11 años incluído uno de gracia.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder el aval correspondiente que cubre esta operación crediticia.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia, a suscribir con la entidad para estatal sudafricana "Industrial Development Corporation of South Africa Limited el convenio mencionado en el artículo primero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón: Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca: Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.