18 DE AGOSTO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de CONAVI, para adquisición de 20 Has. deterreno urbanizable en Sta. Cruz para ejecución de planes de vivienda de interés social por $b 25.704.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 15726
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo resuelto por la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda, mediante Licitación No 6/78 se ha convocado públicamente para la adquisición de terrenos en las ciudades de Santa Cruz, Oruro, Potosi, Sucre y Tarija, con fines a la ejecución de planes de vivienda para trabajadores comprendidos en su campo de aplicación.
Que, habiéndose declarado desierta la convocatoria, se procedió a llamar a concurso por invitación de conformidad con las disposiciones pertinentes del Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, y habiéndose presentado cuatro propuestas para la adquisición de terrenos en la ciudad de Santa Cruz luego del procesamiento legal, la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en uso de sus atribuciones, ha aprobado la propuesta presentada por Carlos Klinsky.
Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 65 del Decreto Ley No. 15223 sobre adquisiciones del sector público, corresponde aprobarse la adjudicación y autorizarse la extensión de los instrumentos legales para la compra de los terrenos ofertados una vez que existe los recursos necesarios en el Grupo 400 "Activos Fijos y Financieros" Sub Grupo 410 Inmobiliarios Partida 411 "Terrenos" del Presupuesto vigente de CONAVI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para la adquisición por compra de la superficie de 20 hectáreas de terreno urbanizable en la ciudad de Santa Cruz, con destino a la ejecución de planes de vivienda de interés social, por el valor total de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 25.704.000.-) con cargo al presupuesto de la gestión vigente del Consejo Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Director Ejecutivo de CONAVI, extender la correspondiente escritura pública de compra - venta del terreno, previo cumplimiento de todos los requisitos legales vigentes, con la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno en representación del Estado y refrendada por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despechos de Urbanismo y Vivienda y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.